Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 15 de noviembre de 2024
Organizaciones internacionales (XXXIII): la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO)
miércoles, 13 de noviembre de 2024
¿Qué norma creó la Oficina de Conflictos de Intereses?
Actualmente, la vigente Ley 3/2015, de 30 de marzo, dotó a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), de nuevas competencias y medios para, como no podía ser de otra forma, desarrollar sus funciones con las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia. Su Título III regula los órganos de vigilancia y control dotando a la Oficina de Conflictos de Intereses de una mayor garantía de competencia y elevando su rango administrativo y el control parlamentario del candidato elegido para el nombramiento. También se aclaran las funciones desempeñadas por la Oficina, potenciando la colaboración con otros organismos como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Registro Mercantil o el Registro de Fundaciones. Asimismo, se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflictos de Intereses eleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la información personalizada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las sanciones impuestas.
En concreto, su Art. 19 adscribió la OCI al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [hoy en día, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública] y atribuyó a su Director -nombrado por el Consejo de Ministros- el rango de Director General. Ese precepto también dispuso cuáles son las funciones de la Oficina. Le corresponde: a) Elaborar los informes previstos en esta ley; b) La gestión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado; c) Requerir a quienes sean nombrados o cesen en el ejercicio de un alto cargo de la Administración General del Estado el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley; d) La llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos de la Administración General del Estado, y la responsabilidad de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan; y e) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
Finalmente, la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, también delegó otras competencias, en la persona titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses, como el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas o la autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público.
En la práctica, esto significa que si un exalto cargo desea continuar su carrera profesional en el sector privado tendrá que solicitar la preceptiva autorización a esta Oficina; por ejemplo, así lo contempla el Art. 74 bis del Reglamento Interno del Banco de España [Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España].
PD: el Real Decreto 1229/2018, de 28 de septiembre, nombró a Flor María López Laguna Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses; cargo que aún desempeña a la hora de redactar esta entrada.
lunes, 11 de noviembre de 2024
Derecho Diplomático (VI): ejemplos de acreditación múltiple
En el primer supuesto, en España, la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes se ocupa de preparar y llevar a cabo actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior, en España y en el extranjero, y, en particular, de los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes y de las visitas de Jefes de Estado extranjeros a España. Asimismo, tiene un papel fundamental en la presentación de las cartas credenciales de los nuevos Embajadores y Embajadoras a Su Majestad el Rey (*). Este órgano directivo depende de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, a su vez, forma parte de los órganos superiores en que se estructura el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre). Según la información que la Dirección General facilita al Cuerpo diplomático y consular acreditado en nuestro país, en total, hay 126 Embajadas residentes en España y (…) además, otros 49 países están acreditados ante España, pero tienen residencia en París, Londres, Bruselas o Ginebra.
Esas 49 embajadas de acreditación múltiple son:
- Los jefes de las misiones diplomáticas de Benín, Birmania, Brunéi, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chad, Congo, Eritrea, Etiopía, Islandia, Kirguistán, Laos, Liberia, Madagascar, Mauricio, Mongolia, Namibia, Níger, República Centroafricana, Ruanda, Seychelles, Sri Lanka, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue en Francia son embajadores con acreditación múltiple y residencia permanente en París aunque también se encuentren acreditados en España.
- Ocurre lo mismo con las representaciones diplomáticas de Baréin, Botsuana, Dominica, Esuatini (Suazilandia), Granada, Guyana, Lesoto, Malaui, Maldivas, Santa Lucía y Sierra Leona ante España que se encuentran en Londres (Reino Unido);
- Barbados, Belice, Bután, Comoras, Jamaica, Papúa-Nueva Guinea, Samoa y Trinidad y Tobago, en Bruselas (Bélgica);
- Y Tayikistán en Ginebra (Suiza).
Lógicamente, esta acreditación múltiple también es habitual en las representaciones españolas ante otros Estados. El embajador español José Antonio de Yturriaga Barberán narra así su propia experiencia profesional: (…) En Kazajstán -donde fui Embajador con acreditación múltiple y residencia permanente en Moscú- la práctica seguida era que sólo los Embajadores con residencia en Alma-Ata presentaran sus credenciales al Presidente Nazerbayev, mientras que los de acreditación múltiple las entregaban al Ministro de Estado, A.K. Kekilbayev. (…) Siendo Embajador en la Federación Rusa, estuve asimismo acreditado en Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. La acreditación simultánea en muchos países es una solución fácil, pero puede resultar engañosa y escasamente eficaz, si no se dispone en el Estado de residencia permanente de suficientes medios personales, materiales y financieros para seguir mínimamente las relaciones con todos los países involucrados, como fue mi caso en Moscú. (…) Es digna de mención la ceremonia de presentación de credenciales en España, que es una de las más antiguas en la Historia de la Diplomacia y que reviste gran pompa y vistosidad [1].
Y añade: (…) El Estado acreditante podrá -después de habérselo comunicado en debida forma a los Estados receptores interesados- acreditar a un mismo jefe de Misión Diplomática ante dos o más Estados, salvo que alguno de ellos se oponga expresamente. La eventual oposición de un Estado a la acreditación múltiple puede deberse a que no mantenga buenas relaciones con alguno de los Estados involucrados, generalmente vecinos y no siempre bien avenidos. Así, cuando se consideró la posibilidad de que España abriera una Embajada en Georgia para cubrir los países del Cáucaso -lo que era lógico por razones de tipo geográfico- se topó con el inconveniente de la situación cuasi-bélica existente entre Armenia y Azerbaiyán, lo que no lo hacía aconsejable. También puede venir causada por una cierta sensibilidad histórica. Así, la Santa Sede se ha opuesto a aceptar la acreditación de un Embajador que esté al mismo tiempo acreditado ante Italia, o Portugal se resiste a recibir como Embajador a alguien que esté asimismo acreditado en España [1].
El segundo supuesto de acreditación múltiple se refiere al caso de que dos o más Estados acrediten a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado (hablando en plata, que varias naciones compartan el mismo embajador en otro país). Al analizar la doctrina especializada sobre esta poco utilizada acreditación conjunta, el profesor Pastor Palomar ha señalado al respecto que el escaso uso internacional de esta institución por los problemas que puede generar de conflicto de intereses y de culturas diplomáticas, de confidencialidad y de gestión de la copropiedad de los locales, pone el ejemplo del embajador acreditado conjuntamente en Israel en 1963 por parte de Níger, Alto Volta, Costa de Marfil y Dahomey [2].
La Cancillería colombiana cita otros ejemplos propios: (…) Las relaciones diplomáticas con Ghana se establecieron el 23 de junio de 1988. En agosto de 2013 se abrió la Embajada de Colombia en la República de Ghana en conjunto con los miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Perú y México), fortaleciendo así la presencia institucional de Colombia en África Occidental. La Embajada de Ghana en Brasilia es concurrente para Colombia (*). Junto a la sede diplomática compartida en Acra, la capital ghanesa (entre los cuatro países), a partir de los acuerdos de la Alianza también funcionan Vietnam (Colombia y Perú), Marruecos (Chile y Colombia) y Argelia (Chile y Colombia), Azerbaiyán, (Chile y Colombia) y la Misión Diplomática en la OCDE (Chile y Colombia). (…) La operación conjunta de estas embajadas no sólo cumple con el propósito de hacer más fuerte la presencia de los países de la Alianza del Pacífico alrededor del mundo, sino que también permite reducir los costos de funcionamiento de estas sedes (*).
Por último, podemos referirnos a la situación prevista por el Art. 6 del Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, acuerdo trilateral hecho en Madrid y París el 1 de junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993, donde se dispone que: En el caso de que el Principado de Andorra no se encargue por sí mismo de la protección de sus intereses y de su representación diplomática ante terceros Estados con los que desee mantener relaciones, o en conferencias u organizaciones internacionales en las que desee participar, solicitará bien al Reino de España bien a la República Francesa que se haga cargo de ello, de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (…). El contenido de este precepto es un buen ejemplo de cómo se aplica el Art. 46 del mencionado Convenio de Viena de 1961: Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.
Citas: [1] DE YTURRIAGA BARBARÁN, J. A. Los órganos del Estado para las relaciones exteriores. Compendio de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Imprenta de la Oficina de Información Diplomática, 2015, pp. 134, 137 y 138. [2] PASTOR PALOMAR, A. “Embajadas y consulados compartidos. La práctica de España en la Unión Europea y en la Comunidad Iberoamericana”. En: Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2016, nº 54, p. 522.
viernes, 8 de noviembre de 2024
Medioambiente (LI): el mito de la «Carta de Seattle»
miércoles, 6 de noviembre de 2024
De la «Declaración de Windhoek» al Día Mundial de la Libertad de Prensa
- En Asia, la «Declaración de Alma Ata» (Kazajistán), de 9 de octubre de 1992;
- En América Latina y el Caribe, la «Declaración de Santiago» (Chile), de 6 de mayo de 1994;
- En los países árabes, la «Declaración de Saná» (Yemen), de 11 de enero de 1996; y
- En Europa del Este, la «Declaración de Sofía» (Bulgaria), de 13 de septiembre de 1997.
lunes, 4 de noviembre de 2024
La neutralidad permanente de Turkmenistán
La iniciativa turcomana de 2015 en favor de una política de neutralidad se vio refrendada dos periodos de sesiones más tarde cuando la Asamblea también aceptó su propuesta de celebrar cada 12 de diciembre -en recuerdo de la fecha en que se declaró la neutralidad permanente de Turkmenistán- el Día Internacional de la Neutralidad (A/RES/71/275, de 2 de febrero de 2017), subrayando que la política nacional de neutralidad de algunos Estados puede contribuir a fortalecer la paz y la seguridad internacionales en las regiones pertinentes y a nivel mundial y desempeñar un papel importante para forjar relaciones pacíficas, amistosas y mutuamente beneficiosas entre los países del mundo; y reconociendo que las políticas nacionales de neutralidad de ese tipo tienen por objeto promover el empleo de la diplomacia preventiva, incluso mediante la prevención de conflictos, la mediación, los buenos oficios, las misiones de determinación de los hechos, la negociación, el uso de enviados especiales, las consultas oficiosas, la consolidación de la paz y las actividades de desarrollo específicas.
Por último, en su calidad de país siempre neutral -esta condición de neutralidad permanente de Turkmenistán logró el apoyo del Movimiento de Países No Alineados en el documento final de la 11ª Cumbre que celebraron en Cartagena de Indias (Colombia) en 1995- el Art. 2 de la constitución turkmena de 18 de mayo de 1992 -enmendada seis veces desde entonces- lo proclama así expresamente: Turkmenistán, tiene el estatuto de neutralidad permanente reconocido por la comunidad internacional y fijado de conformidad con la ley. Las Naciones Unidas, mediante las resoluciones de la Asamblea General «Neutralidad permanente de Turkmenistán», de 12 de diciembre de 1995 y 3 de junio de 2015, reconoce y apoya el estatuto proclamado de neutralidad permanente de Turkmenistán; exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que respeten y apoyen esta condición de Turkmenistán y también a respetar su independencia, soberanía e integridad territorial. La neutralidad permanente de Turkmenistán será la base de su política nacional y exterior.
Para el profesor Fabián Novak: (…) el Estado permanentemente neutral debe ser mucho más riguroso en el cumplimiento de sus obligaciones de abstención e imparcialidad. Sobre todo en materia de imparcialidad se le exige que evite alianzas o compromisos que pudieran llevarle en el futuro a perder su neutralidad. En general, la doctrina señala como rasgos característicos de la neutralidad permanente el que se constituye por un tratado internacional, que es un régimen solamente aplicable a Estados y que es permanente. Los terceros Estados deben respetar esta neutralidad y los firmantes del tratado en el que se establece asumen la obligación extra de garantizarla, es decir, de defenderla en caso de violación [NOVAK, F. “La neutralidad en el derecho internacional contemporáneo”. En: Agenda Internacional, 1996, vol. 3, nº 7, pp. 104 y 105]. En contraposición a la neutralidad permanente existe la ocasional; la que adopta discrecionalmente un Estado ante un conflicto bélico concreto del que quiere permanecer al margen [ob. cit., p. 100]; por ejemplo, la neutralidad de España durante las dos guerras mundiales.
viernes, 1 de noviembre de 2024
La «diplomacia deportiva» y la Unión Europea
Siguiendo al profesor británico Udo Merkel [1], el embajador español Diego Calatayud Soriano señala al respecto que: (…) la Diplomacia Deportiva podría entonces definirse como «todo el conjunto de contactos internacionales entre atletas, equipos, espectadores, aficionados, entrenadores, administradores, agentes diplomáticos y políticos en el contexto de competiciones deportivas, eventos, intercambios, cooperaciones y colaboraciones que se encuentren motivadas por cuestiones más amplias de política exterior y que presenten consecuencias para las relaciones bilaterales o multilaterales del país». Y añade: La Diplomacia Deportiva comprende de este modo todo el conjunto de actividades representativas y diplomáticas emprendidas por agentes deportivos en nombre de sus Gobiernos y en colaboración con ellos. Se encontraría, pues, como hemos comentado, inscrita dentro del amplio paraguas de la Diplomacia Pública. Facilitada por la Diplomacia tradicional, esta relativamente reciente vertiente de la acción diplomática busca informar e involucrar a los públicos y organizaciones extranjeros al objeto de moldear sus percepciones y crear una imagen favorable de un determinado país que facilite la consecución de sus objetivos de política exterior [2].
Para el profesor Merkel: (…) el ping-pong, la lucha libre o el críquet demuestran que los encuentros deportivos internacionales pueden ser una herramienta eficaz de política exterior y, en particular, una forma segura y amable de mejorar las relaciones internacionales [1]. Basta con recordar la trascendencia que tuvo la final de la Copa Mundial de Rugby celebrada el 24 de junio de 1995 en el Estadio Ellis Park de Johannesburgo (Sudáfrica) entre el país anfitrión y la selección de Nueva Zelanda. Mandela vio en el deporte la posibilidad de unificar al país y convenció al capitán de su equipo, Francois Pienaar, a ganarse con respeto la afición de la raza negra. Tanto así que decidieron cambiar su propio himno y entonar el que desde hacía décadas utilizaban los negros en las manifestaciones contra los blancos. Aquello tuvo un gran impacto en la población que empezó a mirar el rugby con otros ojos. (…) la imagen de Pienaar recogiendo el premio de manos de Mandela mientras todo el estadio aclamaba su nombre, se ha transformado en un hito del siglo XX. Una imagen que significaba el fin del apartheid y que logró unir a un país bajo la democracia y la libertad [3].
Ciñéndonos al ámbito del Derecho Comunitario Europeo, el Art. 165.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: la Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y de deporte y, en particular, con el Consejo de Europa. Partiendo de ese marco, el Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte -de 11 de julio de 2007- destacó que: (…) El deporte, además de mejorar la salud de los ciudadanos europeos, tiene una dimensión educativa y desempeña un papel social, cultural y recreativo. El papel que desempeña el deporte en la sociedad tiene, además, el potencial de reforzar las relaciones externas de la Unión (§2).
Desde entonces, esta prioridad se ha vuelto a mencionar -entre otros documentos- en la Comunicación de la Comisión «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», de 18 de enero de 2011, al afirmar que, el ámbito del deporte exige el mantenimiento de estructuras de cooperación informal entre los Estados miembros para garantizar el intercambio de buenas prácticas y la difusión de resultados de manera continua (§6); y, sobre todo, en las Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva, publicadas el 15 de diciembre de 2016 (2016/C 467/04).
Según afirma el Consejo de la Unión Europea en ese documento, (…) la diplomacia deportiva puede entenderse como el uso del deporte como medio de influir en las relaciones diplomáticas, interculturales, sociales, económicas y políticas. Forma parte integrante de la diplomacia pública, que es un proceso a largo plazo de comunicación con el público y las organizaciones y cuyo objetivo consiste en aumentar el atractivo y mejorar la imagen de un país, región o ciudad y en influir en la toma de decisiones en ámbitos de actuación. Contribuye a alcanzar los objetivos de política exterior de manera visible y comprensible para el público en general. La diplomacia deportiva a escala de la UE engloba todos los instrumentos pertinentes del ámbito del deporte que utilizan la UE y sus Estados miembros en la cooperación con países no pertenecientes a la UE y organizaciones gubernamentales internacionales. Esos instrumentos deberán centrarse en la cooperación política y en el apoyo de políticas, proyectos y programas. Deberá hacerse hincapié en el papel del deporte en las relaciones exteriores de la Unión, así como en la promoción de los valores europeos.
Asimismo, la «diplomacia deportiva» se incorporó en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Integrar el deporte en la agenda de la UE posterior a 2020», de 10 de octubre de 2018, como una de sus recomendaciones a nivel político para adoptar instrumentos eficaces e integrar el deporte en la agenda de la UE; por ejemplo, mediante un compromiso significativo con la diplomacia del deporte (sport diplomacy), capaz de promover los valores de Europa a través del deporte y del diálogo constructivo y multinivel, con la participación de las instituciones de todos los niveles de gobierno y europeas: el Parlamento Europeo, por ejemplo, a través del Intergrupo de Deportes; las direcciones generales de la CE pertinentes; los Comités Olímpicos nacionales y europeo, y todas las partes interesadas en este proceso, incluida la sociedad civil, empezando, por ejemplo, por una serie de proyectos piloto (§20). En esa misma línea, para reforzar la visibilidad, la cooperación y la integración del deporte en las políticas de la UE, la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE, solicitó a la propia eurocámara que desempeñe un papel más activo en la diplomacia deportiva (§10).
Citas: [1] MERKEL, U. “Sport as a foreign policy and diplomatic tool”. En: WOO LEE, J. et al. (Eds.). Routledge Handbook of Sport and Politics. Abingdon: Routledge, 2017, p. 29. [2] CALATAYUD SORIANO, D. La diplomacia deportiva como actor de la España global. La necesidad de un modelo para España. Madrid: Ministerio de AA.EE., 2019, p. 72. [3] GALOBART, R. & GARRAUS, C. Historia del Deporte. Galobart Books, 2020, p. 88.
Sugerencias:
- La observancia de la tregua olímpica [«ekejeiría»].
- Reflexiones sobre la «diplomacia animal».
- Definición del Derecho Diplomático.






























