lunes, 31 de enero de 2011

¿Qué es la política criminal?

Del mismo modo que podemos hablar de la política sanitaria de un Gobierno para referirnos a las medidas que éste puede adoptar para rebajar las listas de espera en los hospitales o incluir la operación de miopía en la Sanidad pública, se podrían citar sus políticas agrarias, medioambientales, económicas, culturales, tributarias o de defensa, por citar tan solo algunos de sus ámbitos de actuación. En ese contexto, los poderes públicos van a tener que establecer una estrategia para hacer frente a la criminalidad, controlar las acciones delictivas, disminuyéndolas hasta niveles tolerables; solucionar los conflictos que plantean estos hechos y prevenir la delincuencia. A esa disciplina se le denomina política criminal. Tuvo su origen en Italia a finales del siglo XVIII, cuando autores como Cesare Bonasana (marqués de Beccaria) publicó su Tratado de los delitos y de las penas, en 1764; pero se desarrolló en Alemania gracias a los estudios de algunos prestigiosos penalistas –como Gallus Aloys Kleinschrod, Anselm von Feuerbach, Hermann Wilhelm Henke o Carl Joseph Mittermaier– que coincidieron, a pesar de sus notables diferencias doctrinales, en concebir la política criminal como una disciplina que podía comprenderse al margen del Derecho Penal; un “conocimiento auxiliar".

El profesor Borja Jiménez nos da dos definiciones: en un sentido político sería “aquel conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad”; y, como disciplina –que no ciencia– la concibe como “aquel sector del conocimiento que tiene como objeto el estudio del conjunto de medidas, criterios y argumentos que emplean los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal” [BORJA JIMÉNEZ, E. Curso de política criminal. Valencia: Tirant. 2003, pp. 22 y 23].

domingo, 30 de enero de 2011

La tanda de penaltis se inventó en Cádiz

El reglamento internacional para jugar al fútbol –que, hablando en propiedad, se denomina Reglas de juego FIFA– establece diecisiete reglas (desde el terreno de juego hasta el saque de esquina) y una serie de procedimientos entre los que se establece (regla 10) que si el reglamento de la competición exige que haya un equipo ganador después de un partido empatado o una eliminatoria que finaliza en empate, se permitirán únicamente los siguientes procedimientos para determinar el vencedor: 1) Regla de goles marcados fuera de casa; 2) Tiempo suplementario [la prórroga]; y 3) Tiros desde el punto de penalti [que se ejecutarán una vez terminado el partido y, a menos que se estipule algo diferente, se aplicarán las Reglas de Juego correspondientes].

Hasta que se inventó el lanzamiento de la tanda de penaltis, las finales de los torneos de fútbol se podían eternizar con una prórroga tras otra, esperando que un gol deshiciera el empate, o resolver con soluciones menos justas, como lanzar una moneda al aire y confiar en el azar.

La idea de que cada equipo tirase cinco lanzamientos de desempate se le ocurrió al periodista gaditano Rafael Ballester Sierra durante la final de la VIII edición del Trofeo Ramón de Carranza (uno de los más prestigiosos que se celebran en España cada verano). Ocurrió en Cádiz, en 1962, cuando el Barcelona y el Zaragoza empataron a 0-0, al terminar los 90 minutos, y 1-1, al acabar la prórroga. Ballester propuso al árbitro y a los capitanes de ambos equipos la solución de los cinco disparos a puerta y, desde entonces, esta es la regla habitual en todo el mundo, tal y como figura en los reglamentos de la FIFA y la UEFA; con la única salvedad de que aquella primera tanda de penaltis que se lanzó en Cádiz fueron consecutivos (cada equipo tiró cinco veces a portería de una sola vez) y ahora son alternativos.

sábado, 29 de enero de 2011

El dilema legal de Protágoras

Si tenemos que pagar los honorarios de los abogados, la minuta de los procuradores y las costas del proceso se lo debemos a Grecia. Fue allí donde la abogacía alcanzó su verdadera entidad y el status de profesión cuando los sofistas distinguieron entre las leyes de la naturaleza (physis) y las que regulaban las relaciones de los hombres (nomoi). Esa ruptura entre normas naturales y convencionales hizo necesaria la aparición de los primeros abogados.

Habitualmente, los griegos celebraban los juicios al aire libre –en la colina de Ares (el dios Marte de los romanos)– porque pensaban que no se podía impartir justicia si el juez y el acusado permanecían bajo un mismo techo. Fue en aquellas sesiones cuando los ciudadanos empezaron a resolver sus diferencias en el Areópago acompañados de un experto en oratoria que se encargaba de convencer al juez de su inocencia. A cambio, los oradores solían conformarse con algún favor político hasta que uno de ellos, llamado Antisoaes, puso precio a la asistencia jurídica y cobró en efectivo por primera vez. Lógicamente, la costumbre se extendió al resto de los abogados y, desde entonces, pagar los honorarios se convirtió en una práctica habitual dando lugar a situaciones tan curiosas como el dilema que se le planteó a Protágoras.

Se dice que en el siglo V a. C, Protágoras daba clases de retórica a Euathlos, un joven que quería ser abogado. A cambio de sus lecciones, el alumno se comprometió a pagarle las clases con los honorarios que recibiera cuando ganara su primer juicio; sin embargo, fue pasando el tiempo y, como el muchacho no llegaba a ejercer, Protágoras decidió demandarlo no sólo para cobrar su sueldo sino también para mantener a salvo su reputación en Atenas.

El planteamiento del maestro fue muy sencillo: si ganaba el juicio, Euathlos tendría que abonarle las clases de retórica porque le obligaría la sentencia y si, en caso contrario, perdía, sería porque, lógicamente, el alumno habría ganado su primer juicio y, por lo tanto, debería saldar su deuda con él. En cualquier caso, ganaba. Pero el alumno debió aprender muy bien aquellas lecciones que aún tenía sin pagar y preparó una magnífica defensa: si perdía el juicio, no tendría que dar nada a su maestro porque no se habría cumplido la condición que pactaron –ganar su primer pleito– y si, por el contrario, ganaba el caso, tampoco debería abonar las clases porque eso querría decir que el tribunal le habría dado la razón a él y que la sentencia reconocería su planteamiento. En cualquiera de los casos, ganaba. ¿Cuál es la solución?

El rompecabezas sobre cuál de los dos abogados tenía razón continúa abierto hoy en día, casi dos mil quinientos años después, con filósofos y juristas que defienden una u otra postura; así que todavía se admite cualquier planteamiento. Al fin y al cabo, como dijo el propio Protágoras: un abogado puede convertir los argumentos más débiles en sólidos y fuertes.

jueves, 27 de enero de 2011

Los derechos ARCO

Al regular el derecho de información en la recogida de datos, el Art. 5.1.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que: Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco (...) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Con el acrónimo ARCO –formado por la primera letra de acceso, rectificación, cancelación y oposición– se conoce habitualmente a los cuatro derechos que podemos ejercer, como usuarios, según la normativa de protección de datos [Arts. 15 y siguientes de la mencionada LOPD]: 

· Acceso: el interesado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, su origen y en qué comunicaciones se han utilizado.
· Rectificación: el responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho que tiene el interesado de rectificar sus datos en el plazo de 10 días.
· Cancelación: se ejercita en iguales términos que el anterior. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las administraciones públicas, jueces y tribunales, para la atención de posibles responsabilidades
· Oposición: se diferencia del anterior en que el interesado no quiere que se cancelen sus datos pero tampoco desea estar recibiendo promociones continuamente solo porque una vez comprase algo o pidiera alguna información; es decir, la idea sería conserva mis datos, pero no me atosigues.

miércoles, 26 de enero de 2011

Del homicidio y otros más de 30 «-cidios»

La palabra homicidio procede del latín homicidium; término formado por homi- (hombre) y el sufijo –cidio (acción de matar) que deriva de -cidĭum, raíz del verbo caedĕre (matar). A partir de esa voz, nuestro idioma ha ido construyendo otras palabras con el mismo elemento compositivo y aunque forman parte de nuestra lengua, no todas han llegado a tipificarse penalmente como delito. Partiendo de las definiciones que podemos consultar en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y en otras fuentes documentales, podemos hablar de:

Aporocidioa partir del neologismo "aporofobia", acuñado por la filósofa Adela Cortina, en una columna de opinión que publicó en 1995, se podría hablar de la muerte causada al pobre, al sin recursos, al desamparado.


Autocidio: suicida que utiliza un vehículo para quitarse la vida provocando un accidente de tráfico o para inhalar los gases del combustible.


Avunculicidio: acción y efecto de dar muerte a un tío por parte de su sobrino; en sentido contrario sería un neopoticidio.
Biocidio: según el Art. 11 de la "Declaración Universal de los Derechos de los Animales": Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Incluso comienza a emplearse el curioso neologismo de la "biolencia".


Bulicidio: suicidio de aquella persona que estaba sufriendo un acoso (bullying) con el objetivo de poner fin a ese hostigamiento.
Cliocidio: muerte de la Historia para acabar con las señas de identidad de un pueblo [por ejemplo: cuando los talibanes dinamitaron los Budas de Bamiyán (Afganistán), en 2001, o el autodenominado Estado Islámico destruyó las ruinas asirias de Nimrud (Iraq) en 2015]. Este neologismo -que ya lo utilizó el periodista ruso Guennadi Ivanóvich Guerasimov, en un artículo que publicó en una revista de la UNESCO en 1986- suele asociarse, hoy en día, con la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.


Conyugicidio: muerte causada por uno de los cónyuges al otro
Deicidio: crimen de los que dieron muerte a Jesucristo (en la imagen superior: Roberto Ferri | Vía Crucis (1978).


Democidio: asesinato de cualquier persona o personas por parte de un gobierno, incluyendo genocidio, asesinatos políticos [o politicidios] y asesinatos masivos.


Feticidio: acción y efecto de dar muerte a un feto.


Filicidio: muerte dada por un padre o una madre a su propio hijo.
Fratricidio: muerte dada por alguien a su propio hermano.


Genocidio: exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. En el caso concreto de la raza suele hablarse de etnocidio.
Gerontocidio: muerte dada violentamente a una persona de mucha edad.


Infanticidio: muerte dada violentamente a un niño de corta edad (algunos autores dicen que sólo se aplicaría a los bebés recién nacidos).
Liberticidio: conducta que mata o destruye la libertad.


Magnicidio: muerte violenta dada a persona muy importante por su cargo o poder.


Mariticidio: muerte dada violentamente por una mujer a su marido, novio o pareja masculina.


• Matricidio: acción de matar a la propia madre.
• Narcocidio: se aplicaría los homicidios vinculados con el narcotráfico o la producción y distribución de sustancias estupefacientes.
Neonaticidio: sería una especialidad del filicidio, cuando se mata a un recién nacido (neonato).
Parricidio: muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o la madre.
• Prolicidio: muerte dada por alguien a su linaje, los hijos o la propia descendencia.


Regicidio: muerte violenta dada al monarca, su consorte, el príncipe heredero o el regente.
• Socicidio: en la segunda mitad del siglo XX, se denominó así a los delitos que cometían los anarquistas con explosivos sobre la masa social.
Socracidio: muerte dada por alguien a su suegra.
Soricidio: muerte dada por alguien a su propia hermana.


Suicidio: acción y efecto de quitarse voluntariamente la vida (suicidarse);


Tiranicidio: muerte dada a un tirano; y


Urbicidio: en línea con el cliocidio, se refiere a la acción de acabar con una ciudad. Lo utilizó por primera vez el escritor Michael Moorcock, en los años 60, en sus libros sobre el personaje Elric de Melniboné, rey de las ruinas, y lo popularizó Martin Coward en 2008 en su obra Urbicide (para referirse a aquellas localidades que son arrasadas durante un conflicto armado con el fin de que sus habitantes no puedan regresar más que a unas ruinas. Es lo que sucedió, en distintas épocas, con Stalingrado, Sarajevo, Grozni, Beirut o, ahora, en Alepo); y


Uxoricidio: muerte que causa el marido a su mujer.


Desgraciadamente, los crímenes de Ciudad Juárez (México) han puesto de actualidad la regulación de los neologismos femicidio, feminicidio y genericidio, para referirse a la forma extrema de violencia hacia las mujeres; asimismo, otro término de nuevo cuño que también procede de Italia e Iberoamérica es el de ecocidio, en relación a los delitos que se producen contra el medio ambiente.

Como curiosidad, la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos [en inglés: International Classification of Crime for Statistical Purposes (ICCS)] sólo se refiere a cinco de estos "-cidios"; tres en categorías de nivel 1 [suicidio, feticido y homicidio] y dentro de este último, en la subcategoría de homicidio intencional (nivel 0101) encontramos feminicidio e infanticidio (además del asesinato).

Ahora, por alusiones, la pregunta es bien sencilla: ¿y de dónde procede el término asesinato? Es una buena historia que se remonta a los tiempos de las Cruzadas y que veremos en otro in albis.

NB: El Diccionario de la RAE define el estilicidio como el acto de caer gota a gota un líquido. Aunque no se trata de ninguna modalidad de crimen, sí que tiene vinculación con la criminología ya que, hasta bien entrado el siglo XX se creía que las heridas de un cadáver podían sangrar ante la presencia de su asesino [LÓPEZ MUÑOZ, F. y PÉREZ FERNÁNDEZ, F. El vuelo de Clavileño. Madrid: Delta, 2017, p. 1].

NB 2: en su "Cursillo de Criminología y Derecho Penal" [Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, p. 68], Constancio Bernaldo de Quirós, nos recuerda la existencia de una de las figuras delictivas que se castigaba de forma más severa en la Antigua Roma: el "buccidium”, es decir la muerte del buey de labor. Al matador, en efecto se le condenaba, no sólo a la muerte, sino a la consagración a los dioses infernales.

martes, 25 de enero de 2011

El lunfardo: dialecto de ladrones

A mediados del siglo XIX, los delincuentes de algunas ciudades de Argentina y Uruguay situadas junto al Río de la Plata -especialmente, en los arrabales de Buenos Aires- crearon una jerga que mezclaba algunas palabras que llevaron los inmigrantes europeos (en italiano, occitano, francés, inglés, etc.) con otras de origen guaraní, mapuche y quechua que dio lugar a una curiosa forma de expresión con la que pretendían evitar a los botones o chafos (policías). Así nació el argot propio de los lunfardos (maleantes) que, con el tiempo, acabó extendiéndose al habla cotidiana -con palabras como afanar (robar), cantar (confesar), balandra (delincuente), batir (delatar), malandrín (delincuente), atorrante (sinvergüenza), palmar (morir), curda (borrachera), chaira (afilador), coco (cabeza) o dar la boleta (matar)- gracias a las populares letras del tango que -como aquél modo de hablar- surgió hacia 1870 entre las gentes del malevaje (mal vivir).

Su primer vocabulario se publicó en 1878 en el periódico La Prensa, bajo el título El dialecto de los ladrones y, actualmente, cuenta con su propia Academia Porteña del Lunfardo para que no se pierda ese legado cultural que, hoy en día, es un lenguaje coloquial en las calles bonaerenses: el lunfardismo.

Al parecer, el término lunfardo procede del gentilicio lombardo (de Lombardia) con el que los inmigrantes italianos que llegaron a Sudamérica denominaban, despectivamente, a los ladrones y matones. A su lado, surgió otra curiosa modalidad, el llamado vesre, con el que se hablaba al revés, alternando el orden habitual de las sílabas, de forma que el tango pasó a ser el gotán.

Este curioso vocabulario ha logrado sobrevivir más de cien años porque -como dice la letra del Cambalache- (...) siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos (...) y el que no llora no mama y el que no afana es un gil.

domingo, 23 de enero de 2011

Del "Libro Verde" al "Libro Blanco"

En la eurojerga comunitaria es muy habitual oír hablar de libros verdes y blancos; por ejemplo, el Libro verde de la energía o el Libro blanco de la Gobernanza Europea. Pero, ¿por qué se llaman así y en qué se diferencian? Por lo pronto, para no perdernos en el argot de la Unión Europea, vamos a prescindir de los Libros Rosas (Pink book) que publica la Dirección General de Empresa e Industria (de la Comisión Europea) como herramienta de información para organizar, por sectores, toda la legislación de su competencia.

Los Libros Verdes (Green papers) son documentos que la Comisión Europea publica con el objetivo de estimular una reflexión sobre un tema en concreto. Para redactarlos, se invita a las partes interesadas (tanto organismos como particulares) a que participen en un proceso de consulta y debate sobre una serie de propuestas. Si de este proceso surge un desarrollo legislativo, el Libro Verde -más genérico- suele convertirse en un Libro Blanco -más concreto y con la participación de otros colectivos (empresarios, administraciones de los Estados miembros, colectivos profesionales, etc.)-; en todo caso, ninguno de los dos libros es vinculante aunque suelen indicar la estrategia que acabará conduciendo a alguna norma comunitaria.

Por su parte, los Libros Blancos (White papers) de la Comisión contienen propuestas de acción comunitaria en un campo específico. Si el Consejo lo da por válido marcará la política comunitaria en ese ámbito. Como curiosidad, la eurojerga tomó prestado este nombre del Reino Unido, donde -desde los años 40 del siglo XX- se denomina Libro Blanco a los documentos del Gobierno de Londres donde se expone su política sobre un determinado asunto.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...