domingo, 13 de marzo de 2011

Las hazas de suerte

En dos municipios de Cádiz Vejer de la Frontera y Barbatepervive una tradición jurídico-histórica que se remonta a los tiempos de la Reconquista, cuando el curso del río Barbate trazaba la frontera que separaba la Corona de Castilla y León de los territorios bajo control musulmán. Entonces, se concedió a esta tierra una Carta Puebla que recogía cuáles eran sus derechos y privilegios; mejores y mayores que otras similares porque los monarcas cristianos trataron de incentivar la repoblación de esta estratégica comarca gaditana.

Aquel fue el origen medieval –se dice que en la segunda mitad del siglo XIII– de una figura que, hoy en día, se regula por un Reglamento para el aprovechamiento de los bienes municipales denominados Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera que publicó el Boletín Oficial de Cádiz el 27 de abril de 2007, estableciendo las características de estas 232 parcelas de terreno de labor, denominadas hazas –término que el Diccionario de la RAE define como porción de tierra labrantía o de sembradura– y que figuran incluidas en el Inventario de Bienes de la Corporación como comunales; es decir, bienes de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local) y que son inalienables, inembargables e imprescriptibles (según la normativa autonómica andaluza), por lo cual, están fuera del tráfico jurídico de los bienes y no se pueden arrendar más que a las personas que figuren en el padrón de vecinos con derecho al disfrute de las rentas de dichas hazas.

En este Reglamento se regulan las distintas figuras que intervienen en el sorteo que se celebrará los 22 de diciembre de cada cuatro años (aquellos que sean bisiestos):
  • Junta de Hazas: deberá estar constituida antes del 20 de octubre de dicha anualidad y estará presidida por el alcalde, los miembros de la corporación municipal e igual número de vecinos representantes de las distintas esferas económicas, sociales y vecinales, denominados asociados al Ayuntamiento. Se reúnen en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes y se organizan en dos comisiones: de escrutinio (para la formación o rectificación del padrón de vecinos con derecho a participar en el sorteo para percibir las rentas) y de asentamientos (para la formación o rectificación cuatrienal de asentamientos, así como de sus revisiones anuales).
  • Padrón de vecinos con derecho al disfrute de las rentas: lo aprobó la Junta de Hazas en 1996 y consta de 3.649 vecinos con derecho a ser agraciados en el sorteo. El Reglamento especifica muy detalladamente quiénes pueden formar parte de él.
  • Sorteo y rentas: es, sin duda, un apartado trascendental pues el Reglamento establece cómo se debe llevar a cabo el sorteo de las hazas en tres bombos, de los que unos niños menores de 10 años extraerán las bolas, pregonándolo el secretario y elaborando un acta.
  • Asentamiento para el cultivo de las hazas: el agricultor asentado (colono) se obliga a realizar el cultivo de la haza de manera constante, según el uso y la costumbre de un buen labrador, de forma directa y personal.

Desde 1938 –año en que Barbate se segregó del municipio vejeriego– lógicamente, también se repartieron aquellas hazas, correspondiéndole al nuevo pueblo 124 parcelas. Dos años más tarde, en 1940, los barbateños regularon su propia Junta de Hazas en un Reglamento que fue derogado por el actual de mayo de 2010.

Hoy en día, estas hazas de la suerte constituyen un excelente ejemplo de lo que la UNESCO denomina patrimonio cultural inmaterial; una categoría que no se limita a los monumentos y colecciones de objetos sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes.

Tras la huella del paraíso perdido

En cierta ocasión, la poetisa malagueña María Zambrano escribió que vivir es encontrar en el infierno de cada instante la huella del paraíso perdido; una huella que identificó con la añoranza y la búsqueda de nuestros orígenes. Dos siglos antes, ese fue el camino que emprendió el filántropo Granville Sharp, a finales del XVIII, para que los esclavos liberados en las colonias inglesas tuvieran un lugar donde vivir. Nieto del arzobispo de York e hijo de un archidiácono, el joven Granville abandonó su ciudad natal -Durham- para instalarse en la clínica de su hermano William en Londres, donde el doctor Sharp pasaba consulta gratuita a los más necesitados. Así fue como le cambió la vida en 1765: Jonathan Strong, un joven esclavo negro, llegó a su puerta molido a palos; su amo, David Lisle, le había golpeado –una y otra vez– con la culata de su revólver, dejándolo tirado en la calle y dándole por muerto. El herido estuvo cerca de dos años recuperándose en casa de los Sharp hasta que su antiguo propietario, Lisle, se enteró y decidió secuestrarlo para revenderlo por 30 libras esterlinas al dueño de una plantación en Jamaica, James Kerr. Viéndose en peligro, el esclavo recurrió de nuevo a los Sharp y éstos pidieron clemencia al Alcalde de Londres quien decidió que si Strong no había cometido ningún delito, debía ser puesto en libertad. Como resultado, el nuevo amo demandó a los hermanos en los tribunales ingleses mientras el antiguo los retó a batirse en duelo; al final, el litigio se resolvió por si mismo cuando el infeliz esclavo murió, con apenas 25 años, a consecuencia de las secuelas de aquella paliza. Fue entonces cuando Granville Sharp decidió dedicar su vida a luchar contra la trata de esclavos.

En 1769 escribió el mayor trabajo abolicionista que se había publicado en inglés hasta aquel momento, inició una dura lucha legal para impedir que la condición de esclavo en las colonias británicas se mantuviese también al llegar a la metrópoli y emprendió numerosas acciones en los juzgados contra los traficantes que secuestraban a los esclavos para llevarlos a las plantaciones de América; pero la Historia le recuerda, especialmente, por su colaboración en el proyecto de Sierra Leona.

En la década de 1780 a 1790, la Guerra de la Independencia entre el Reino Unido y sus 13 ex colonias norteamericanas produjo una consecuencia inesperada en las calles de Londres: se llenaron de esclavos negros liberados. Para tratar de dar alguna solución a esta presencia, cada vez más numerosa, Henry Smeathman y Jonas Hanway tuvieron la idea de comprar –se dice que por 60 libras– 250 km² del territorio de varias tribus en la costa de África que los navegantes portugueses habían bautizado como Sierra Leona. Con el apoyo incondicional de Sharp –que reunió el dinero suficiente para financiar aquel proyecto, tan idealista, de crear una sociedad democrática de agricultores basada en el honor, donde cada miembro de la comunidad se responsabilizara de sus propios actos– en 1787, se instalaron allí cerca de 400 colonos –todos, antiguos esclavos– de los que, en cinco años, apenas sobrevivió 1 de cada 6 por culpa de las enfermedades, el clima y las luchas internas por el poder.

A pesar de las dificultades, el proyecto siguió adelante y, en 1797, se fundó la nueva capital de esta colonia, Granvilletown, en honor al apellido de este filántropo que falleció poco tiempo después; un homenaje que, sin embargo, se olvidó muy pronto y la capital pasó a llamarse como en la actualidad: Freetown (Ciudad libre).

Cuando finalmente se abolió la esclavitud en la metrópoli –en 1807– Inglaterra decidió devolver a sus antiguos esclavos a África y creó, junto a aquella colonia, un protectorado que acabó independizándose en 1961. Desde entonces, Sierra Leona ha sufrido los mismos males endémicos de todo el continente: Los criollos que habían sido esclavos se consideraron superiores a las tribus nativas y acapararon el poder hasta que se desató una guerra civil y los golpes de Estado se fueron sucediendo hasta la actualidad. Un final desalentador para un país que no supo encontrar la huella de su paraíso.

A pesar de todo, muy cerca de allí, se trató de repetir aquel proyecto. La American Colonization Society compró tierras en la Costa del Pimentón en 1822 para que los esclavos afroamericanos liberados en los EE.UU. pudieran regresar a la tierra de sus antepasados. Bajo el lema El amor por la libertad nos trajo aquí se creó un nuevo Estado que sobrevivió a la rebatiña europea del continente durante el siglo XIX y que, en recuerdo a su origen, se llamó Liberia. Fue el primer país africano que tuvo una Constitución pero de poco le sirvió cuando terminó cayendo –también– en la dinámica de las luchas fratricidas de las que, sólo ahora, parece que empieza a levantar cabeza.

miércoles, 9 de marzo de 2011

La moderna contabilidad española

España fue uno de los primeros países europeos que adoptó el sistema contable de la partida doble
. Ya en la Real Pragmática de Cigales (Valladolid), de 1549, se estableció que de aquí en adelante todos los bancos y cambios públicos tengan cuenta de caja y el método del debe y ha haber fue impuesto por el emperador Carlos I en otra Pragmática (Madrid, 1552) cuando reguló que (...) mandamos que de aquí adelante los cambios tengan cuenta con el dinero que reciban por Debe y ha de Haber, y sean obligados de asentar en sus libros la moneda que recibenPoco después, la Nueva recopilación de 1567 –el cuerpo normativo que, en tiempo de los Austrias mayores (Carlos I y Felipe II), vino a depurar los defectos del Ordenamiento de Montalvo– ordenó a los hombres de negocios llevar sus libros por este orden.

En los primeros tiempos de la contabilidad española podemos destacar las obras de autores como el jurista Diego del Castillo y su Tratado de Cuentas, en el qual se contiene qué cosa es cuenta y a quién y cómo han de dar cuenta los tutores y administradores de bienes (un libro más jurídico que contable, publicado en Burgos en 1522); la Suma de aritmetica pratica y de todas mercaderias con la horden de contadores (Valladolid, 1546) de Gaspar de Texeda o las traducciones del alemán Valentin Mennher, realizadas por el matemático gerundense Antich Rocha.

Sin embargo, fue un maestro de escuela, Bartolomé Salvador de Solórzano –nacido en Medina de Rioseco (Valladolid), aunque afincado en Sevilla como factor (apoderado) de un rico mercader– quien publicó en Madrid, en 1590, el primer texto en español sobre la partida doble, dedicándoselo al rey Felipe II. Era el Libro de Caxa y Manual de Cuentas de Mercaderes y Otras personas donde expresó la importancia de la contabilidad para governar el mundo y su predilección por este sistema contable al que consideraba el método más perfecto; una opinión en la que influyó su estancia en Italia, donde fue alumno de Angelo Pietra –autor de un libro sobre la contabilidad mercantil, bancaria y patrimonial que también contenía casos prácticos– de ahí que Solórzano incluyera un anexo en el capítulo 30 de su libro con un completísimo supuesto contable en el que una persona tenía que reflejar en su Diario (o Manual) y en el Libro de Caja (o Mayor), con su Índice, cómo disponer de 30.000 ducados de capital invertidos en diversos negocios en Castilla, Flandes, Italia y las Indias.


Gracias al estudio del riosecano, Felipe II terminó implantando este sistema en su Contaduría Mayor de Hacienda, en 1592; pero, lamentablemente –salvo el tratado de Solórzano– puede decirse que los siglos XVI y XVII españoles fueron doscientos años de verdadera sequía bibliográfica en este ámbito. Hasta la llegada al trono de Madrid de la Casa de los Borbones, en 1700, la literatura jurídico-contable española se ciñó a cuatro autores y los dos primeros fueron más juristas que contadores: Francisco Muñoz de Escobar y su tratado escrito en latín De ratiociniis administratorum et aliis variis computationibus tractatus (Medina del Campo, 1603); Juan de Hevia Bolaños, con dos obras: Curia Philipica (Lima, 1603) y Laberinto de comercio terrestre y naval (Lima, 1617); el Memorial de Gabriel de Salavert y, por último, el sefardí Jacob de Metz y su Sendero mercantil (Ámsterdam, 1697).

martes, 8 de marzo de 2011

Sobre los Derechos de los Grandes Simios

Dentro del reino animal existen unas 5.000 especies de mamíferos tan diferentes como los ratones, murciélagos, canguros, lobos o ballenas. En ese ámbito, el ser humano (Homo Sapiens) forma parte del orden de los primates junto a los llamados prosimios (el lémur es el más conocido) y los simios –o primates superiores– donde se incluye a los monos (mandriles, macacos, babuinos, etc.) y a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes). El Proyecto Gran Simio –PGS– aboga por otorgar a estos animales parte de los derechos básicos de los seres humanos; en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura, para que no sean maltratados ni física ni psicológicamente, creando una comunidad de los iguales con ellos, al dotarles de esos tres derechos de las personas. Se trataría de que los antropoides no humanos sean considerados personas y no propiedades y que puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios.

A largo plazo, se propone conseguir una Declaración de la ONU específica sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides con los que el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético –en el caso de los chimpancés– y grandes semejanzas en cuanto a su comportamiento y capacidad.

Jean-Marie Gitard | Mr Strange, To Be or not to Be (II) (2022)

Con el antecedente de la adhesión del Parlamento de Baleares al PGS, el 28 de febrero de 2007 (confiando en que al menos en esa Comunidad, las condiciones de vida de esos homínidos sean equiparables a la de los animales de compañía), el Congreso de los Diputados español aprobó una Proposición no de Ley el 14 de mayo de 2008 instando al Gobierno a declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al PGS (…) y a emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales para la protección de los Grandes Simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción. Aunque tuvo mucha repercusión en los medios se acabó quedando en un pliego de buenas intenciones. Veamos sus argumentos y réplicas.
  1. La primera objeción que suele hacerse a esta propuesta es que si, en muchos países, los Derechos Humanos apenas han evolucionado de la primera generación –Derechos civiles y políticos– y mucho menos han alcanzado las cotas deseables en materia de Derechos económicos, sociales o culturales, resulta difícil plantearse los Derechos de los Grandes Simios cuando todavía nos queda tanto por hacer con los Hombres. En este caso, se dice que denegar a los simios antropoides estos derechos no contribuye a que los pobres y los oprimidos del mundo ganen sus justas luchas. Tampoco es muy razonable pedir que los miembros de esas otras especies esperen hasta que todos los humanos hayan alcanzado antes sus derechos.
  2. Un segundo argumento parte de considerar a los Simios inferiores a los Hombres porque nuestra especie está genéticamente capacitada para ser culta (mediante un lenguaje simbólico), religiosa (trascendemos al creer en un Ser Superior) y ética (somos capaces de distinguir entre el bien y el mal); de ahí que se nieguen a situar a estas otras especies en un mismo plano de igualdad. En este caso, sus defensores suelen recordar que, hasta bien entrado el siglo XIX, el mismo hombre blanco también consideraba inferiores a otras razas –negros, indios, etc.– a los que esclavizaba en condiciones infrahumanas; en cuanto a las capacidades típicamente humanas, el PGS considera que se ha demostrado que los Grandes Simios pueden fabricar herramientas, transmitir sus conocimientos a otros miembros y utilizar un dialecto gestual, además de poseer unas facultades mentales y una vida emotiva suficiente como para justificar su inclusión en esta comunidad de iguales. Lógicamente, como los orangutanes o los bonobos no van a poder defender sus propios derechos, el Homo Sapiens debería convertirse en su guardián y –salvando las distancias– protegerlos (...) del mismo modo en que se salvaguardan los intereses de los menores de edad y de los discapacitados mentales de nuestra propia especie.
  3. La tercera objeción encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –dicen– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que nuestros compañeros genéticos sólo se asemejan a la especie humana en lo que a los Hombres les conviene. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que, entre estos dos primates, el criminal es humano y el simio no.
En cierta ocasión Gandhi afirmó que un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales. En 1999, Nueva Zelanda aprobó la Ley de Bienestar Animal, la primera norma internacional que prohibió el uso de los homínidos no humanos –los grandes simios– para llevar a cabo investigaciones, ensayos y docencia. Según el zoólogo japonés Toshisada Nishida (...) cuando haya transcurrido otro siglo puede que nuestros descendientes se rían también de quienes dudaron en conceder a los Grandes Simios Derechos morales fundamentales.

De momento, aun habiendo alguna resolución judicial que reconoce cierto estatus de personalidad a primates en varias jurisdicciones, esto es así: los animales –ya– no son cosas, pero aún no sujetos de Derecho [CANCHO MELIÁ, M. & PÉREZ MANZANO, M. “Principios del Derecho Penal (II)”. En: LASCURAÍN SÁNCHEZ, J. A. (Coord.). Manual de Introducción al Derecho Penal. Madrid: BOE, 2019, p. 77 (*)].

Acuarela de Laura Darby (2015)

En España, el Art. 1.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dispone que: Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos. Asimismo, su disposición adicional cuarta (Ley de Grandes Simios) previó que: En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley [29 de septiembre de 2023], el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de grandes simios. A finales de 2025 se estaba trabajando en la redacción de este proyecto.

lunes, 7 de marzo de 2011

«Perdida la justicia, queda la costumbre»

Cuando el dueño de una finca echó una solera de hormigón a la entrada de su casa para que el portón metálico de acceso abriese mejor, consiguió que su puerta funcionara correctamente pero, cada vez que llovía, encharcaba la puerta principal de la vivienda contigua al haber elevado el nivel del suelo de su terreno. El caso terminó en juicio y la Audiencia Provincial de Asturias condenó a este vecino a realizar a su costa, las obras necesarias para evitar el encharcamiento de las aguas pluviales, canalizándolas adecuadamente, en la antojana situada frente a la casaEl ejercicio de esta figura –la antojana (o parte del terreno que está delante de una casa, según el DRAE)– es una costumbre jurídica peculiar del Principado de Asturias, y también del norte de Castilla y León, que forma parte del Derecho Consuetudinario Asturiano al igual que otras instituciones como el bistechu (obligación del propietario de una vivienda de canalizar los desagües para que el agua de su tejado no caiga en el suelo del vecino); la facería (aprovechamiento de los pastos situados entre pueblos limítrofes); los hórreos y paneras (a la hora de compartir el uso de estas típicas construcciones); los linderos (para fijar los límites de las fincas); la sextaferia (deber de prestar un determinado servicio o de realizar una obra a favor de la parroquia rural) o las compañas pesqueras (reparto de las ganancias obtenidas con la pesca).

Estas figuras –y otras como la andecha, la casería, la comuña, la prinda o la poznera– son costumbres asturianas que representan tan sólo una muestra de otras instituciones análogas repartidas por toda España: desde el callizo del Pirineo aragonés hasta la serventía de Canarias, Andalucía o Castilla y León, pasando por la caraboa, el resio, la venela o la gavía gallegas o el famoso Fuero del Baylío, un régimen económico matrimonial que se aplica en 19 localidades extremeñas y que se concreta en la conocida frase de lo mío es tuyo y lo tuyo mío.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el denominado arrendamiento rústico histórico se configura con unos requisitos específicos: su carácter tanto territorial, propio de esta región, como consuetudinario; su duración indefinida, para favorecer la continuidad de la explotación agrícola por parte de una misma familia, y su inmemorialidad en cuanto se pierde en la memoria de las personas que no puden precisar cuándo empezó (SAP Valencia 476/2006). Este uso inmemorial suele manifestarse en la llevanza de una llibreta, un cuadernillo donde se anota qué finca se está cultivando, el pago de la renta, etc.

Se trata, en todos los casos, de un conjunto de costumbres jurídicas peculiares que vienen a interpretar otras figuras del Derecho Común –adaptándolas a las singularidades de cada región– o que incluso llegan a tener verdadera identidad propia. De esta forma, la fuerza de la costumbre, cuando se convierte en una práctica habitual, continuada y uniforme en una determinada comunidad –donde se observa como si fuera ley– termina siendo una norma consuetudinaria; una costumbre jurídica que en nuestro sistema de prelación de fuentes se sitúa por detrás de la Ley y antes de los principios generales del Derecho, según establece el Art. 1 del Código Civil y que, en su defecto y mientras no sea contraria a la moral o al orden público, obliga tanto como las normas contenidas en cualquiera de nuestros textos legales. Como dice un aforismo chino: perdida la justicia, queda la costumbre.

sábado, 5 de marzo de 2011

El origen del BOE fue «La Gazette de France»

La Gazette
de Francia fue el primer diario oficial que se publicó en Europa
.
Ocurrió en 1631 y, en su curioso origen, intervinieron tres destacados personajes: el cardenal Richelieu (que, durante muchos años, dirigió Francia a la sombra de Luis XIII), el genealogista Pierre de Hozier y, sobre todo, el médico Théophraste Renaudot. Con tan sólo 20 años, este joven se doctoró en medicina por las universidades de la Sorbona y Montpellier y, aunque regresó a Loudon, su ciudad natal para ejercer, se trasladó definitivamente a París en 1613 cuando el todopoderoso cardenal Richelieu lo nombró médico del rey. En la Corte, Renaudot compaginó la atención a la familia real con otras actividades muy diversas como dirigir la oficina de direcciones, crear la primera Casa de Préstamos sobre Objetos –lo que hoy llamaríamos Monte de Piedad– y asistir a los más necesitados en diversos consultorios médicos gratuitos. Precisamente, en sus visitas a estas consultas, el doctor solía entretener a los enfermos leyéndoles algunas de las cartas que le escribía su amigo Pierre de Hozier, un investigador que había realizado el árbol genealógico de casi toda la nobleza del país y que, por su trabajo, mantenía correspondencia con muchas personalidades tanto nacionales como extranjeras; de este modo, la lectura de aquellas cartas se convirtió en un excelente medio de comunicación que no pasó desapercibido ni para el médico ni para el polémico cardenal.

Renaudot -en medio, en un grabado anónimo del siglo XVII- se planteó seleccionar las noticias más destacadas de aquella correspondencia para imprimirlas en pliegos y venderlas al estilo de los semanarios que se editaban en otros lugares de Europa; pero, para lograrlo, necesitaba el beneplácito de Richelieu. El cardenal no tardó en comprender la enorme influencia que podía alcanzar un medio escrito a la hora de informar a los ciudadanos de su política, y por ese motivo, no solo apoyó la iniciativa del médico sino que incluso colaboró con él escribiendo artículos de opinión.

Con su visto bueno y el apoyo del Gobierno, el 30 de mayo de 1631 se publicó el primer número de La Gazette, el primer diario oficial del mundo. La gaceta francesa -que tomó su nombre de la moneda de cobre (la gazzetta) utilizada en Italia para comprar la prensa- publicaba cada semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta reseñas de batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas que se insertaban formando dos cuadernillos: la gaceta, propiamente dicha, y las noticias.


A la muerte de Richelieu en 1642, el nuevo cardenal Mazarino continuó apoyando la labor periodística de Renaudot, pero el médico se había granjeado demasiados enemigos y la envidia y el recelo de sus colegas terminaron en dos sonados procesos de inhabilitación que lo acusaron públicamente de usurero y le condenaron a no poder ejercer más su profesión. Dedicado exclusivamente al semanario, Renaudot murió el 23 de octubre de 1653 en la más absoluta de las miserias, sin ningún tipo de reconocimiento y olvidado por todos.

La Gazette de France continuó publicándose como órgano oficioso del Gobierno francés durante algo más de un siglo hasta que el 1 de enero de 1762, se convirtió en el portavoz oficial del Gobierno de París.

En España, nuestro primer semanario de información general se publicó en 1661 con el nombre de La Gazeta, a semejanza de otras publicaciones europeas y, también, por iniciativa privada. A partir de 1677, el semanario ya se conocía con el sobrenombre popular de La Gaceta de Madrid, una denominación que se convertiría en oficial veinte años más tarde. Desde entonces, continuó reflejando la Historia de España, adaptándose a los acontecimientos del siglo XX; por ese motivo, durante las Repúblicas y la Guerra Civil, se habló, respectivamente, de la Gaceta de la República o del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España; hasta que se adoptó la denominación actual, Boletín Oficial del Estado, de forma definitiva, a partir de 1936.

martes, 1 de marzo de 2011

¿Desde cuándo se distingue entre robar y hurtar?

Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando hasta que, en las XII Tablas, se empezó a distinguir entre el furtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia. Finalmente, en el siglo I –puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el término robo– se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).

Con este precedente histórico y siguiendo la tradición tardorromana, en las Siete Partidas alfonsinas ambos delitos se regularon por separado en la última partida: de los robos (cuatro leyes del Título XIII) y de los furtos (mucho más prolijo: treinta leyes del Título XIV).


Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales: hurto y dos clases de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas). La principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos es apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.


¿Se regulan igual estos delitos en otros países de nuestro entorno? No, por un lado, Italia, Portugal, Alemania, Chile, Argentina, Costa Rica o Guatemala también tipifican ambos delitos; mientras que Francia, Bélgica, Colombia o México sólo regulan uno de ellos, estableciendo circunstancias agravantes para incrementar la pena.

El Art. 432 del Código Penal de Chile es –probablemente– el mejor ejemplo de cómo redactar un tipo penal de forma precisa y clara: El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Bien sencillo.
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