lunes, 2 de enero de 2017

«France criminelle» (VIII): el «Caso Lafarge»

Si la puesta de largo judicial de la botánica forense se produjo en 1932 con el juicio por la muerte del bebé de los Lindbergh; un siglo antes, ya había ocurrido lo mismo con el envenenamiento, por arsénico, de Charles Lafarge, en 1840. La toxicología forense alcanzó entonces su mayoría de edad con aquel proceso que pasó a la historia por el peritaje del menorquín Mateu Orfila, cuyas pruebas resultaron cruciales para condenar a la viuda, Marie Lafarge, en uno de los asesinatos más famosos de la crónica negra francesa. La trascendencia mediática de aquella muerte proporcionó una incipiente reflexión acerca del papel de la ciencia en los tribunales [1] y, al igual que ocurrió en otros célebres procesos judiciales de Francia –donde un escritor se implicó, por ejemplo, en los casos de Calas, con Voltaire; Dreyfus, con Émile Zola; o Peytel con Balzac– todas las sesiones, hasta que el jurado dictó el veredicto, tuvieron una inusitada repercusión social que, en esta ocasión, comprometió a Alexandre Dumas aunque sin el mismo éxito porque el creador de El Conde Montecristo no creyó en su inocencia.

La víctima (1811-1840) era un joven viudo, propietario de la forja que heredó de su padre, en las ruinas de una antigua abadía del siglo XIII en Glandier [departamento de la Corrèze, en la antigua región de Lemosín; actual Nueva Aquitania] y alcalde de la localidad de Beyssac. En 1839, Charles acudió a una agencia matrimonial en busca de una nueva esposa y la candidata que le presentaron fue una huérfana muy educada llamada Marie Fortunée Capelle (1816-1852) que, además, le aportaba una considerable dote. El enlace se celebró el 11 de agosto de aquel mismo año y, desde la noche de bodas, comenzaron las discrepancias entre ellos y, sobre todo, entre la suegra y su nuera. En los meses posteriores, la situación pareció que se calmaba, Marie contrató nuevo personal de servicio, empezó a reformar la casa y –lo más importante– convenció a su marido para que invirtiera en su empresa, mejorando el método de trabajo de su fundición con el objetivo de reducir gastos e incrementar la productividad. Aquella iniciativa tuvo éxito y el matrimonio no solo encontró un vínculo que comenzó a unirles sino una innovación que les animó a que él viajara a París para solicitar un crédito con el que poner en marcha sus planes. Durante su viaje a la capital francesa, Charles recibió un paquete de su mujer en el que le enviaba un pastel, el esposo lo probó y enfermó. De regreso a casa, a comienzos de 1840, su salud fue empeorando por momentos a pesar de las numerosas visitas de varios facultativos que lo atendieron hasta que, finalmente, murió la madrugada del 14 de enero.


Al día siguiente, el prefecto comenzó la instrucción del caso Lafarge porque la madre del fallecido estaba convencida de que su muerte no había sido natural y sospechaba de su nuera; la policía encontró el arsénico que Marie compró para acabar con las ratas de la abadía y los primeros análisis dieron positivos en algunos alimentos donde se encontró al rey de los venenos. Aquellas evidencias, unidas a que la esposa era la única persona que se beneficiaba de los cambios efectuados en el último testamento de Lafarge, acabaron con ella entre rejas, encarcelada en la prisión de Brive.

El juicio por envenenamiento, que entonces se castigaba con la pena de muerte, se celebró en el Palacio de Justicia de Tulle –capital comarcal– del 2 al 15 de septiembre de 1840. La defensa de la acusada, que corrió a cargo de un equipo de prestigiosos abogados, como Charles Lachaud Alphonse Paillet; en el ejercicio del principio de contradicción, ambas partes propusieron la intervención de numerosos peritos que ofrecieron testimonios muy contradictorios de los hechos; por ese motivo, fue el propio abogado de Marie quien propuso la intervención de Mateu Orfila i Rotger (1787-1853), decano de la Facultad de Medicina de París y toda una eminencia en materia de venenos desde que, en 1818, se habían publicado los dos tomos de su Traité des poisons (uno de los tratados toxicológicos más importantes del siglo XIX). Paradójicamente, su elección fue un completo error porque Paillet no pudo negarse al análisis final realizado por Orfila que (…) en nada beneficiaba los intereses de su defendida [2].

El tribunal ordenó la exhumación del cadáver de Charles, en horrible estado de descomposición [3], para tomarle nuevas muestras que se llevaron al estrado judicial; allí, Orfila –y otros dos expertos químicos: Mrs. Devergie y Chevallier– las analizaron de acuerdo con el Test de Marsh y concluyeron que existía arsénico en el cadáver.

Con aquella prueba, el veredicto se hizo público el 15 de septiembre: el jurado encontró culpable a Marie pero con circunstancias atenuantes que lograron conmutar la pena capital por una cadena perpetua a trabajos forzados. Tres meses más tarde, el tribunal de casación confirmó la pena. Hasta su fallecimiento en 1852 –a los pocos meses de ser indultada porque su tuberculosis ya se encontraba en fase terminal– ella siempre proclamó su inocencia. Otros expertos, como el polémico médico François-Vincent Raspail afirmaron que Charles Lafarge falleció, en realidad, por culpa de los contravenenos que le aplicaron los primeros médicos que le atendieron y que el cuerpo humano contenía arsénico de forma natural. Con el paso del tiempo, el caso también suscitó la curiosidad de Cesare Lombroso (que consideró a la asesina como el prototipo de mujer delincuente) o de Edmond Locard (que narró todos los acontecimientos en un libro, al igual que siguió la investigación del caso Gouffe, entre otros).

Citas: [1] BERTOMEU SÁNCHEZ, J. R. La verdad sobre el caso Lafarge. Barcelona: Ediciones del Serbal, 2015, p. 284. [2] Ob. cit. p. 188. [3] FUENTES, M. Colección de causas celebres contemporáneas. Tomo X. Lima: Imprenta de la Época, 1862, p. 61.

viernes, 30 de diciembre de 2016

Cuando España vendió tres islas a Alemania por 25.000.000 de pesetas

Al comenzar el último cuarto del siglo XVIII España todavía era una primera potencia mundial. Cierto es que en 1713, en virtud del Tratado de Utrecht, había perdido sus posesiones europeas, pero aún conservaba las Indias y ello confería a la monarquía española importantes recursos económicos y una posisición estratégica envidiable (…) Las colonias americanas lograron su independencia a lo largo de quince años de lucha, entre 1810 y 1825 (…). Con las grandes colonias, España perdió también su condición de potencia mundial: en adelante, quedó relegada al estatus de un pequeño país de la periferia europea, mediatizado en el plano internacional por Francia y Gran Bretaña. (…) Tras el Tratado de París, firmado el 10 de diciembre de 1898, Estados Unidos se quedó con Puerto Rico, Filipinas y la isla de Guam, y Cuba obtuvo su independencia, bajo un régimen republicano mediatizado por el vecino del norte. El 30 de junio de 1899, Alemania compró las islas del pacífico –las Carolinas, Marianas y Palaos– donde España apenas había ejercido la soberanía, y que quedaron fuera de su control tras la derrota. De este modo, España perdió los restos de su imperio colonial [MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 18, 37, 41 y 186].

A lo largo de todo aquel ocaso que culminó en el desastre de 1898, es probable que la historia menos conocida sea su postrer epílogo: la venta de tres islas al Gobierno de Berlín. Desde un punto de vista jurídico, este hecho tuvo su reflejo en cuatro disposiciones que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado cuando aún se denominaba Gaceta de Madrid.

El martes y 13 de junio de 1899, la Gaceta insertó tanto el Real Decreto autorizando al Ministro de Estado para presentar á las Cortes un proyecto de ley concediendo autorización al Gobierno para ceder á Alemania las islas Carolinas, las Palaos y las Marianas, excepto Guam como el propio texto del Proyecto de ley. En su exposición de motivos se argumentó que: La carga que para el Tesoro representan las islas poseídas aún por la Corona de España en el Pacífico; las responsabilidades y gastos que traería la defensa de tan lejanas posesiones; la falta de intereses morales y comerciales en el presente, y la dificultad de crearlos en el porvenir sin hacer gastos en desproporción con los resultados que pudieran esperarse, fueron las razones en que se fundaba para pedir á las Cortes, en un proyecto de ley ya redactado y que no se les pudo someter, la autorización que preceptúa el Art. 55 de la Constitución de la Monarquía para poder ratificar el compromiso internacional contraído. Todo ello, conforme a cuatro estipulaciones: 1º. El Imperio alemán reconocerá en dichas islas á las Órdenes religiosas españolas los mismos derechos y las mismas libertades que reconozca á las Misiones de las Órdenes religiosas alemanas. 2°. El Imperio alemán dará al comercio y á los establecimientos agrícolas españoles el mismo trato y las mismas facilidades que dé en los referidos archipiélagos á los establecimientos agrícolas y al comercio de súbditos alemanes. 3°. España podrá establecer y conservar, aun en tiempo de guerra, un depósito de carbón para la Marina de guerra y mercante en el archipiélago de las Carolinas, otro en el archipiélago de las Palaos, y otro en el archipiélago de las Marianas. 4°. El Imperio alemán indemnizará la cesión de los territorios supradichos mediante la suma de 25 millones de pesetas, que serán abonados á España.

La Ley, finalmente, fue decretada por las Cortes y sancionada por Alfonso XIII el 24 de junio de 1899 (Gaceta del 29) y, como consecuencia, ambos países firmaron el Tratado cediendo al Imperio alemán los Archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, excepto la isla de Guam, el último día de aquel mes. Rubricaron el acuerdo Francisco Silvela, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado; y Joseph von Radowitz, embajador extraordinario y plenipotenciario del Emperador de Alemania y Rey de Prusia.


¿Aquellas disposiciones fueron el fin de la micronesia española? A mediados del siglo XX, un investigador del CSIC, Emilio Pastor y Santos, defendió la idea de que España aún mantenía sus derechos de soberanía sobre una parte de aquellas islas como resultado de una discordancia de contenido entre el Protocolo Hispano-Alemán de 1885 (por el que se reconocía la soberanía española, de conformidad con el laudo arbitral del Papa León XIII) y el Tratado de Venta a Alemania de 1899 (…) un grupo de las islas no habrían quedado enajenadas de España. Pastor planteaba de este modo la reclamación de un espacio que en su opinión debía denominarse «Provincia Oceánica Española», así como el establecimiento de bases permanentes españolas en los archipiélagos de las Carolinas, Marianas y Palaos. En 2015, el profesor Emilio Sáenz-Francés publicó un interesante libro [¿Micronesia española? Historia de la reclamación española de soberanía en las islas del Pacífico. Madrid: Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas] para analizar aquellas pretensiones que, en 1950, tuvieron un escaso recorrido diplomático y mediático, a la luz de los principios del Derecho Internacional.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Los congresos de Naciones Unidas sobre prevención del delito

Cada cinco años los encargados de la formulación de políticas y los profesionales que se ocupan de la prevención del delito y la justicia penal se reúnen para celebrar el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y colaborar en la elaboración de la agenda y las normas de las Naciones Unidas relativas a estas materias. Según la propia ONU, este congreso quinquenal es la reunión mundial más grande y diversa que congrega a gobiernos, la sociedad civil, instituciones académicas y expertos en prevención del delito y justicia penal. Durante 60 años los congresos han influido en las políticas de justicia penal y han contribuido al fortalecimiento de la cooperación internacional frente a la amenaza mundial de la delincuencia organizada transnacional. La práctica de celebrar cada cinco años conferencias internacionales sobre temas relacionados con el control de la delincuencia se remonta a 1872, cuando se celebraron conferencias bajo los auspicios de la Comisión Internacional de Cárceles, que más tarde pasaría a denominarse Comisión Internacional Penal y Penitenciaria. Ya en el siglo XX, se recuperó aquella tradición decimonónica y, entre 1955 y 2015, Naciones Unidas ha convocado trece congresos (el próximo se celebrará en Japón, en 2020). A continuación, y de acuerdo con la información facilitada por la ONU, veremos los logros más importantes que se han obtenido en estos 60 años.
  1. I Congreso [Ginebra (Suiza), del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955]: concluyó con la aprobación de las 95 reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que abarcan la administración general de los establecimientos penitenciarios, y son aplicables a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados y sentenciados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por un juez. Su objetivo no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados,los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Como recuerda la ONU: desde su elaboración y aprobación, estas Reglas mínimas han tenido un impacto inconmensurable en el tratamiento de los reclusos en todo el mundo. Hoy en día siguen siendo las normas con respecto a las cuales muchas organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales y no gubernamentales determinan el tratamiento de los reclusos (aunque la actual redacción de aquellos principios son las denominadas Reglas de Nelson Mandela, de 2015).
  2. II Congreso [Londres (Reino Unido), del 8 al 19 de agosto de 1960]: se centró en la delincuencia, incluida la juvenil, derivada de los cambios sociales que acompañaban el rápido desarrollo económico. Tras la aprobación, en 1959, de la Declaración de los Derechos del Niño, el Congreso se centró en las nuevas formas de delincuencia juvenil, su origen, prevención y tratamiento. Formuló recomendaciones sobre los servicios especiales de policía para la prevención de la delincuencia de menores, dando especial importancia al desarrollo de la mayor cooperación posible entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los diversos organismos nacionales especializados y el público en general en lo que respecta a las medidas para prevenir la delincuencia juvenil.
  3. III Congreso [Estocolmo (Suecia), del 9 al 18 de agosto de 1965]: bajo el lema “La prevención de la delincuencia”, se comenzó a prestar atención a la asistencia técnica en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal, subrayando la necesidad de llevar a cabo investigaciones criminológicas para prevenir el delito. En este tercer Congreso se reconoció la importancia de la investigación y la capacitación en el ámbito de la delincuencia, incluida la puesta en marcha de iniciativas regionales e interregionales. Como seguimiento de las medidas del III Congreso, en 1968 se creó en Roma el Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para la Defensa Social [en 1989 el Consejo Económico y Social de la ONU reconoció oficialmente la ampliación de esta entidad, que pasó a llamarse Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI)].
  4. IV Congreso [Kioto (Japón), del 17 al 26 de agosto de 1970]: por primera vez, la reunión mundial vino precedida de otras regionales de carácter preparatorio que se celebraron en África, América Latina, Asia, Europa y Oriente Medio. Hasta entonces, había habido pocas oportunidades de que los expertos de todas las regiones formularan un enfoque normativo común respecto de los temas del programa; asimismo, también fue el primero en el que se aprobó una declaración exhortando a los gobiernos a adoptar medidas eficaces para coordinar e intensificar sus esfuerzos en materia de prevención del delito en el contexto del desarrollo económico y social. En ella se reconocía que la delincuencia, en todas sus formas, consume las energías de las naciones, socavando los esfuerzos por lograr un entorno más saludable y una vida mejor para su pueblo. Además, se examinó por primera vez el problema del terrorismo y el secuestro de aviones (muy común en aquella década).
  5. V Congreso [Ginebra (Suiza), del 1 al 12 de septiembre de 1975]: las deliberaciones se centraron, por primera vez, en las nuevas formas y dimensiones de la delincuencia, entre ellas la que se organiza como un negocio, y los costes del delito; además, se aprobó una resolución en la que se recomendaba a la Asamblea General de la ONU que aprobara la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que más adelante se convirtió en una convención aprobada por la Comisión de Derechos Humanos. El congreso recomendó la elaboración de un código internacional de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  6. VI Congreso [Caracas (Venezuela), del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980]: en su “Declaración de Caracas”, los Estados subrayaron la función decisiva que desempeñan las Naciones Unidas para promover la cooperación internacional y la elaboración de normas y directrices en el ámbito de la política penal. También se pidió a sus miembros garantías de que los responsables del funcionamiento del sistema de administración de justicia penal estuvieran debidamente calificados para el desempeño de sus labores y que las llevaran a cabo con independencia, sin tener en cuenta intereses personales o de grupo. Además, el congreso recomendó que se estableciera un instituto regional en África. Finalmente, se exhortó a prestar apoyo amplio y participar en la prevención del delito y la elaboración de alternativas al encarcelamiento, así como a las medidas para hacer frente a la delincuencia y el abuso de poder. A raíz de este congreso se adoptaron las denominadas Reglas de Beijing, en 1985 (las treinta Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores).
  7. VII Congreso [Milán (Italia), del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985]: vino precedido por reuniones preparatorias regionales e interregionales que sirvieron para evaluar los progresos en la aplicación de las recomendaciones de congresos anteriores. En el denominado “Plan de Acción de Milán” se puso de relieve el problema del delito como una cuestión que causa inquietud mundial y obstaculiza el desarrollo político, económico, social y cultural de las personas. En él se reiteró que la delincuencia constituía una amenaza para los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz, la estabilidad y la seguridad. Además, se recomendó que las Naciones Unidas, en su calidad de foro universal, desempeñaran una función importante en la cooperación multilateral, en particular emprendiendo acciones concertadas contra el terrorismo, el tráfico de drogas ilícitas y la delincuencia organizada.
  8. VIII Congreso [La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990]: recomendó que se investigara la estructura de la delincuencia organizada y se evaluaran las contramedidas en vigor, así como que se intensificara la cooperación internacional contra el terrorismo. Además, el congreso habanero –que se celebró en un momento en el que la delincuencia, con sus dimensiones internacionales, iba en alarmante aumento– recomendó que se celebrara una cumbre en París en 1991, que condujera a la creación de una comisión intergubernamental de prevención del delito y justicia penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas; asimismo, recomendó adoptar medidas contra la delincuencia organizada y el terrorismo, en el marco del tema “La cooperación internacional en materia de prevención del delito y justicia penal en el siglo XXI”.
  9. IX Congreso [El Cairo (Egipto), del 28 de abril al 5 de mayo de 1995]: fue el primero que incorporó cursos prácticos de carácter técnico como parte integrante de sus actividades (para examinar estrategias con el fin de prevenir los delitos con violencia, la informatización de la justicia penal, la función de los medios de información pública en la prevención del delito y la extradición). El congreso dio prioridad a la cooperación técnica y a los servicios de asesoramiento que prestan las Naciones Unidas para ayudar a los Estados a cumplir los objetivos de prevenir la delincuencia y a transponerla a sus propios ordenamientos. Entre las medidas de asistencia recomendadas figuraban programas de capacitación, estudios sobre el terreno e investigaciones orientadas a la acción en los planos regional, subregional, nacional y local.
  10. X Congreso [Viena (Austria), del 10 al 17 de abril de 2000]: el décimo congreso aprobó por aclamación la “Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia”, en la que los Estados se comprometieron a adoptar medidas para combatir el terrorismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas de fuego, el tráfico de migrantes y el blanqueo de dinero; fortaleciendo las medidas internacionales contra la corrupción y subrayando la necesidad de un nuevo instrumento jurídico internacional, además de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  11. XI Congreso [Bangkok (Tailandia), del 18 al 25 de abril de 2005]: aprobó la “Declaración de Bangkok”, un documento político crucial en el que se establecieron los fundamentos y directrices para lograr la coordinación y cooperación internacional, con miras a prevenir y combatir la delincuencia. Los Estados se mostraron gravemente preocupados por la expansión y las dimensiones de la delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y de armas, el terrorismo y cualquier vinculación existente entre ellos, así como por la creciente complejidad y diversificación de las actividades de los grupos delictivos organizados; asimismo, destacaron que la profundización del diálogo entre las civilizaciones, la promoción de la tolerancia, la prevención del ataque indiscriminado contra distintas religiones y culturas y el hecho de hacer frente a los problemas del desarrollo y a conflictos no resueltos contribuirán a la cooperación internacional.
  12. XII Congreso [Salvador de Bahía (Brasil), del 18 al 25 de abril de 2010]: se adoptó la “Declaración de Salvador” que abrió la puerta a los debates sobre nuevas respuestas nacionales e internacionales a la delincuencia cibernética. El tema del duodécimo congreso fue «Estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución». Una recomendación importante que surgió de sus deliberaciones fue el deber de aplicar plenamente y difundir las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal con el fin de conseguir un mayor respeto hacia el estado de derecho y los derechos humanos, contribuyendo a la ulterior promoción del desarrollo económico y social.
  13. XIII Congreso [Doha (Catar), del 12 al 19 de abril de 2015]: el último que se ha celebrado, a la hora de redactar este in albis, coincidió con el sexagésimo aniversario de estos congresos. Los Estados examinaron la mejor manera de integrar la prevención del delito y la justicia penal en la agenda de las Naciones Unidas, comprometiéndose a adoptar enfoques holísticos para combatir la delincuencia, la violencia, la corrupción y el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y velar por que esas respuestas se pongan en práctica de manera coordinada y coherente, junto con programas más amplios de desarrollo social y económico, erradicación de la pobreza, respeto de la diversidad cultural y paz e inclusión sociales. La reunión también enfatizó que se necesita contrarrestar los efectos desestabilizadores de la delincuencia y la violencia para lograr el desarrollo sostenible; por ese motivo, en los meses previos al 13º congreso se realizó la campaña “¡Es delito!” para demostrar los efectos perjudiciales de diversas formas de delincuencia organizada transnacional –como la trata de personas, los delitos contra la vida silvestre o la ciberdelincuencia– mostrando su impacto en la capacidad de las sociedades para desarrollarse de forma sostenible.
  14. El XIV Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se debería haber celebrado en Kyoto (Japón), del 20 al 27 de abril de 2020, pero la crisis del coronavirus obligó a posponerlo un año, del 7 al 12 de marzo de 2021, medio siglo después del IV Congreso, celebrado en Kioto en 1970 giró en torno a cuatro grandes temas: 1) Estrategias amplias de prevención del delito orientadas al desarrollo social y económico; 2) Enfoques integrados de los retos que afronta el sistema de justicia penal; 3) Enfoques multidimensionales para promover el estado de derecho, como la promoción de una cultura de legalidad basada en el respeto de la diversidad cultural; y 4) Cooperación internacional y asistencia técnica para prevenir y abordar todas las formas de delincuencia,  incluidos el terrorismo en todas sus formas y los modos de delincuencia nuevos y emergentes.
  15. Con la Resolución 78/223, de 19 de diciembre de 2023, de la Asamblea General, el órgano plenario de la ONU decidió que el tema principal del XV Congreso será “Acelerar la prevención del delito, la justicia penal y el estado de derecho: proteger a las personas y el planeta y cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la era digital”. Se celebrará en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos) del 25 al 30 de abril de 2026.

lunes, 26 de diciembre de 2016

El sistema gráfico de etiquetado en Ecuador

El Ministerio de Salud Pública ecuatoriano expidió el Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano [Registro Oficial del 25 de agosto de 2014] con el fin de garantizar al consumidor información oportuna y veraz respecto de la verdadera naturaleza, composición y demás características de dichos alimentos procesados.  La importancia de esta disposición reglamentaria reside en que, por primera vez en Latinoamérica, un país se planteó luchar contra las elevadas tasas de obesidad –según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2011-2013, el sobrepeso afecta a 3 de cada 10 niños en edad escolar y 6 de cada 10 adultos en el Ecuadorregulando que las etiquetas incluyan un sistema gráfico, similar a un semáforo, para que los consumidores puedan contar con la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que les permita una correcta elección para su adquisición y consumo.

De este modo, su Art. 12 estableció que en todo alimento procesado para el consumo humano, adicionalmente, se colocará un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal; estos colores serán: rojo, amarillo y verde, según la concentración de los componentes: a) La barra de color rojo está asignado para los componentes de alto contenido y tendrá la frase “ALTO EN…”. b) La barra de color amarillo está asignado para los componentes de medio contenido y tendrá la frase “MEDIO EN…”. c) La barra de color verde está asignado para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase “BAJO EN…”. A continuación, el Anexo I dispuso que El sistema gráfico estará en el extremo superior izquierdo del panel principal o secundario del envase del alimento procesado ocupando el área correspondiente de dicho panel de conformidad a la TABLA No. 2 del artículo 12 del presente Reglamento, incluyéndose la siguiente información: 1. Frase: “ALTO EN…” seguida del componente. 2. Frase: “MEDIO EN…” seguida del componente. 3. Frase: “BAJO EN…” seguida del componente. Dichos componentes (AZÚCAR, GRASAS y SAL) serán escritas en tipografía helvética neue o arial, en mayúsculas, de color blanco para las barras roja y verde, y de color negro para la barra amarilla, con estilo Black, sin condensación en el espaciado tipográfico.



Como recuerda el Ministerio de Salud Pública ecuatoriano: con esta propuesta –tres barras horizontales que indican el contenido de grasa, azúcar y sal de los alimentos procesados, a través de los colores rojo (alto), amarillo (medio) y verde (bajo)– se busca fomentar una vida saludable, a través de información transparente y clara de lo que consume la población. El exceso de sal, azúcar y grasas junto con otros factores contribuye a que se produzcan enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, la enfermedad hipertensiva, la enfermedad cerebrovascular y el cáncer, las cuales entre el 2001 y 2011, se convirtieron en las principales causas de muerte en Ecuador.

NB: en España, el grupo EROSKI puso en marcha, en 2009, una iniciativa similar denominada semáforo nutricional; un sistema que nos permite conocer de una manera clara, sencilla y en un simple vistazo la cantidad de calorías, azúcares, grasa, grasa saturada y sal que la ración de consumo de un producto nos aporta. Todos ellos son nutrientes esenciales para mantener una alimentación equilibrada, pero cuyo consumo hay que controlar y no consumir en exceso.

viernes, 23 de diciembre de 2016

Sobre testaferros, hombres de paja y personas interpuestas

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua –una entrada que se ha convertido en una expresión muy utilizada en el ámbito de la ciencia del Derecho, como reconoció la sentencia del Tribunal Supremo 202/2007, de 20 de marzo [1]– un testaferro es una persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona; y añade que su origen etimológico es la voz italiana: testa-ferro (“cabeza de hierro”); curiosamente, en Italia, a esa figura no se le denomina testaferro sino prestanome (de manera similar a la propia RAE cuando habla de la persona que presta su nombre) mientras que un testaferro, en el idioma de Dante, hace referencia a un cabezota. En cuanto a otras lenguas; en inglés, por ejemplo, las voces strawperson o strawman se corresponden con el término español: hombre de paja (en línea con el francés: homme de paille) aunque en Iberoamérica prefieren llamarlo: palo blanco; y, hablando de colores, como cada idioma tiene sus propias particularidades, en el portugués más coloquial, el testa de ferro (definido como la pessoa cujo nome é utilizado por outra para fraudar um sistema financeiro ou comercial, para escapar do fisco ou para aplicar dinheiro obtido ilegalmente) [2] recibe el peculiar nombre de laranja (literalmente naranja porque así suele denominarse, de forma despectiva, a las personas que no tienen ninguna importancia: O laranja foi preso em seu lugar).

En el ordenamiento jurídico español, el Art. 31 del Código Penal dispone que: El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Partiendo de la base de que la utilización de testaferros implica en cualquier caso la intención de encubrir bienes [3] y que la acción del testaferro implica siempre tomar parte en un acto, que aunque no es en sí mismo delictivo, conlleva un ocultamiento, que, en ocasiones, puede aumentar el riesgo de comisión de un delito [4]; la  jurisprudencia española ha dictado más de cuatro mil resoluciones en las que procesó a alguien acusándolo de actuar como una persona interpuesta. Esa profusión de sentencias se debe a que nos encontramos ante un personaje que aparece con cierta frecuencia en los juzgados y tribunales de la jurisdicción penal (...). Entre las actividades en las que esta figura suele verse involucrada a menudo se encuentran -en opinión del profesor Ragués i Vallès [5]- la asunción de la titularidad o la administración de sociedades mercantiles, cuando, por razones diversas, quien tiene el dominio real de una compañía no está interesado en aparecer ante terceros como su socio o administrador formal (...). Así, no resulta extraño encontrar ejemplos en los que un único sujeto aparece en los registros públicos como socio único y administrador de cientos de sociedades de las que apenas nada sabe.
 
El origen histórico de este término, tal y como lo entendemos en España, parece ser que se remonta a la Italia del siglo XVI. En aquel tiempo, la Península Transalpina no era el país que hoy conocemos sino un conglomerado –y no muy bien avenido– de los reinos de Nápoles y Sicilia, al sur; los Estados Pontificios, en el centro; y numerosas repúblicas y señorías en el próspero y fragmentado norte –Siena, Florencia, Génova, Pisa, Módena, Parma o Venecia– y el Gran Ducado de Saboya, en la frontera con Francia y Suiza. El duque saboyano Carlos III (1504-1553) tuvo que gobernar bajo la completa influencia de Francisco I de Francia que lo toleró en el trono a cambio de que los embajadores franceses en Turín ejercieran la autoridad real. Convertido en un mero hombre de paja, su hijo, Manuel Filiberto (1528-1580) –apodado testa di fierro, en italiano, o Tête de fer, en francés, porque era muy cabezota– se empeñó en no ser igual que su padre. Contrajo matrimonio con Margarita, hija del monarca francés, y se granjeó la amistad del otro gran rey de la Europa del XVI -Carlos I de España- que terminó concediéndole las más altas distinciones. Su objetivo fue recuperar el poder que perdió su familia y ejercerlo, no solo de hecho sino por derecho. Al servicio del emperador español, como comandante de su ejército, su famosa cabezonería se entendió en España en el sentido de que él no era un hombre de paja como su padre y así nos legó el actual significado de la voz testaferro.

Citas: [1] ECLI:ES:TS:2007:5505 [2] DICIO. [3] Sentencia del Tribunal Supremo 1925/2015, de 29 de abril - ECLI:ES:TS:2015:1925 [4] STS 484/2007, de 1 de febrero - ECLI:ES:TS:2007:484.[5] RAGUÉS I VALLÈS, R. "La responsabilidad penal del testaferro en delitos cometidos a través de sociedades mercantiles: problemas de imputación subjetiva". En InDret, 3/2008, p. 4.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

¿En qué consiste el fraude del «ransomware»?

El ransomware es un acrónimo anglosajón que se ha creado al fusionar las voces “ransom” (rescate) y “software” (entendido éste como el conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora, según la RAE). La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), perteneciente al Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE) lo define como un tipo de malware [es decir, un programa informático cuya característica principal es que se ejecuta sin el conocimiento ni autorización del propietario o usuario del equipo infectado y realiza funciones en el sistema que son perjudiciales para el usuario y/o para el sistema] que “secuestra” el ordenador, smartphone o los ficheros que contiene, pidiendo un “rescate” para permitirnos usar de nuevo el dispositivo o que podamos recuperar los ficheros. En ese contexto, la OSI diferencia dos tipos de ransomware, atendiendo a su funcionalidad:
  1. El secuestro del dispositivo: bloquea el ordenador o smartphone mostrando una pantalla que “simula” ser de alguna entidad con un mensaje alarmante. En España hemos tenido el “virus de la SGAE” y el “Virus de la Policía”. Este último nos informa que debido a acceder a páginas con contenidos ilegales, nuestro equipo estará bloqueado hasta que paguemos una sanción. En el caso de la SGAE informan sobre contenidos con copyright. En muchos casos por el miedo a que se hiciera público, las víctimas pagaban (siempre mediante empresas de envío de efectivo); y
  2. El secuestro de ficheros: este malware cifra los ficheros de las unidades de almacenamiento que tenga acceso el equipo. Muestra un mensaje indicando que se han cifrado los ficheros y que para poder recuperarlos hay que hacer un pago, normalmente en Bitcoins, para recibir la clave y el programa para descifrarlos. El hecho de pagar no garantiza absolutamente nada, por lo que se desaconseja realizar el pago.
En la Audiencia Nacional española las dos primeras resoluciones que se han dictado sobre el ransomware han sido las sentencias 704/2016, de 3 de marzo [ECLI:ES:AN:2016:704] y 2639/2016, de 4 de julio [ECLI:ES:AN:2016:2639]; en ambos casos, referidas al mencionado “Virus de la Policía”. En este in albis tomaremos como referencia la segunda decisión judicial.

Según los hechos declarados probados: Al menos desde mayo de 2011, centenares de miles de ordenadores de todo el mundo comenzaron a verse afectados por un virus-troyano conocido policialmente como "RANSOMWARE" o "BLOKER" como era llamado en los ámbitos delincuenciales (…). El RANSOMWARE actuaba en función de parámetros prefijados de navegación web, relacionados con la actividad de la víctima a través de la Red, se activaba y ejecutaba bloqueando el equipo informático de las víctimas solicitando el pago de una multa para su desbloqueo. Bajo la apariencia de un comunicado en nombre de diferentes Cuerpos Policiales de los países arriba referenciados, alertaba al usuario que en su ordenador se había constatado un tráfico de datos y de navegación vinculados directamente con diferentes ilícitos penales (pornografía infantil o actividades de terrorismo), induciéndole, a efectuar el pago de la cantidad de 100 euros a través de pasarelas de pago virtuales y anónimas (PAYSAFECARD y UKASH para Europa o MONEYPAK para EEUU), a modo de multa por el ilícito penal presuntamente detectado para con ello conseguir el desbloqueo y el acceso de los datos del equipo informático infectado.

En el caso español –continúa la sentencia– en una de sus variantes, al bloquearse el ordenador la pantalla del mismo era ocupada por un mensaje con el escudo y formato que imitaba los oficiales del Cuerpo Nacional de Policía con el siguiente texto:

La POLICIA ESPAÑOLA. Atención!!! Ha sido detectada actividad ilegal!! Su sistema operativo ha sido bloqueado debido a una infracción de la legislación española! Han sido detectadas las siguientes infracciones: Su dirección IP ha sido registrada en las webs ilegales con contenido pornográfico orientadas a la difusión de la pornografía infantil, zoofilia e imágenes de violencia contra menores! En su ordenador han sido detectados los archivos de video de contenido pornográfico con elementos de violencia y pornografía infantil! Además, desde su ordenador se realiza un envío ilegal (SPAM) de orientación pro terrorista. El presente bloqueo ha sido realizado para prevenir la posibilidad de difusión de dichos materiales desde su ordenador en Internet.

Para desbloquear su ordenador, Usted debe pagar una multa de 100 euros! La multa tiene que ser pagada antes de 24 horas desde el momento del bloqueo de su ordenador! En el caso de impago, todos los datos de su ordenador serán eliminados! Usted tiene dos formas de pagar la multa: Usted puede adquirir un cupón UKASH por el importe de 100 euros. El número de ese cupón UKASH, usted ha de introducir en el campo del pago y apretar el botón "OK". Usted puede pagar la multa mediante paysafecard. Usted ha de pagar paysafecard por importe de 100 euros. Usted ha de introducir el código PIN delcheque en el campo del pago y apretar el botón "OK".

El citado texto era mostrado en diversos idiomas dependiendo de la localización geográfica de la víctima proporcionando en este mensaje diversas cuentas de correo electrónico donde supuestamente se contactaba con el cuerpo policial que aparecía en el mensaje.

(…) El "ransomware coder" era la persona encargada de programar el ransomware y de ponerlo a disposición de otros miembros del grupo en foros underground de hacking. (…). En otro plano de la actividad, aparecía el grupo de usuarios denominados "ransomware exploiters", que se dedicaban a explotarlo, estableciendo la infraestructura de dominios y servidores para su propagación e infección, Dichos dominios y servidores eran contratados con datos falsos por los denominados "exploiters", a través de resellers o revendedores de dominios de Internet.(…) La infraestructura se caracterizaba por el anonimato tanto en la contratación de los dominios y servidores, como en los accesos a los servidores de control (…) y como por su corto periodo de uso de dichos servidores. (…) La infección del ordenador de la víctima se producía navegando por internet, generalmente a través de páginas muy visitadas. Dado que la víctima desconocía el momento en concreto se ha infectado, resultaba imposible hacer el seguimiento y análisis de los sitios comprometidos.


En el caso que motivó esta resolución de la Audiencia Nacional, constaban 933 denuncias de personas cuyos ordenadores habían sido afectados por el "Ransomware" (de las cuales, 390 pagaron la cantidad exigida); aunque se estima que esa cifra debió de ser mucho mayor si se tiene en cuenta que el INTECO recibió 784.415 consultas relacionadas con este virus malicioso.

Una vez [que] las víctimas habían pagado lo que pensaban [que] era una multa, los distribuidores del "Ransomware" se hacían con los códigos de Paysafecard, Ukash o Moneypak, e iniciaban una nueva etapa para reciclarlos ocultando el ilícito origen de los mismos y obtener su importe ya fuera en efectivo, ya en cuentas seguras de los miembros de la organización. Con esos códigos, la red de delincuentes solicitaba la emisión de tarjetas de crédito y débito mediante páginas de Internet a nombres supuestos y domiciliados supuestamente en los Estados Unidos de América. Una vez (…) que la organización disponía físicamente de las tarjetas, eran activadas y cargadas el dinero "virtual" procedente de los códigos Moneypak (…) A continuación y preferiblemente en horario nocturno, varios de los miembros de la organización hacían sucesivas rondas de cajeros para extraer dinero en efectivo.

En el fallo de las dos sentencias de la Audiencia Nacional se condenó a los acusados por cometer un delito de estafa y/o un delito de blanqueo de capitales; teniendo que indemnizar a la víctimas y acordando el comiso de todos los efectos informáticos y efectos incautados.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Las adversidades del primer tribunal permanente de justicia internacional: la Corte de Justicia Centroamericana

A las 13h00 del 20 de diciembre de 1907, los delegados a la Conferencia de Paz Centroamericana –integrada por representantes de Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El Salvador– firmaron en Washington (Estados Unidos) la Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana, con el propósito de garantizar eficazmente sus derechos y mantener inalterables la paz y armonía de sus relaciones, sin tener que recurrir en ningún caso al empleo de la fuerza. Su Art. I disponía que Las Altas Partes Contratantes (…) se comprometen a someter todas las controversias o cuestiones que entre ellas puedan sobrevenir, de cualquiera naturaleza que sean y cualquiera que sea su origen. Asimismo, la CJC también fue pionera a la hora de declararse competente para conocer las cuestiones que inicien los particulares de un país centroamericano contra alguno de los otros Gobiernos contratantes por violación de tratados o convenciones, y en los demás casos de carácter internacional, sea que su propio Gobierno apoye o no dicha reclamación, y con tal que se hubieren agotado los recursos que las leyes del respectivo país concedieren contra tal violación, o se demostrare denegación de justicia. Fue el primer Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el mundo y se le conoció también con el nombre de Corte de Cartago debido a que inicialmente tuvo su sede en la ciudad de Cartago (Costa Rica) como recuerda su heredera, la actual Corte Centroamericana de Justicia (CCJ). Pero el devenir de este pionero tribunal estuvo condicionado por un cúmulo de circunstancias adversas:
  1. El Art. XXVII de la Convención previó que la Corte se mantendría en vigor durante el término de diez años, contados desde la última ratificación (una condición resolutoria que, en última instancia, impidió que el tribunal –inaugurado el 25 de mayo de 1908, con cinco magistrados, uno por cada República integrante– llegara a celebrar una década de existencia, al extinguirse el 12 de marzo de 1918);
  2. El filántropo Andrew Carnegie –el mismo que había donado 1.500.000 de dólares al Palacio de la Paz, sede de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya (Países Bajos)– aportó 100.000 dólares para que se levantara el nuevo edificio de la CJC en Cartago pero, cuando ya estaba a punto de entregarse la obra, el 4 de mayo de 1910, un terremoto lo destruyó por completo (sus ruinas se conservan aún en el sótano del colegio de San Luis Gonzaga), las sesiones tuvieron que trasladarse a la cercana capital josefina y el empresario estadounidense volvió a hacer entrega de otros 100.000 dólares a condición de que el nuevo edificio se construyera en San José y que el arquitecto fuese su cuñado, Henry D. Whitfield. El resultado fue la Casa Amarilla en la que nunca llegó a reunirse la Corte porque ya se había extinguido.
  3. Por último, cuando ya estaba a punto de cumplirse el plazo inicial de los diez años: en abril de 1917, Nicaragua denunció la convención de Washington y retiró su magistrado de la Corte de Cartago, a pesar de lo cual ésta continuó funcionando. Sin embargo, como la Convención estaba próxima a vencerse, el gobierno de Costa Rica propuso celebrar una conferencia en San José para prorrogar su vigencia. La idea fue apoyada por El Salvador, Guatemala y Honduras, pero el gobierno de Nicaragua propuso que se invitase a Panamá y que la reunión se efectuase en dicho país o en los Estados Unidos. Guatemala ofreció entonces su capital como sede y todos los países aceptaron que la reunión se celebrase allí el 10 de febrero de 1918, pero los violentos terremotos que destruyeron la ciudad de Guatemala en diciembre de 1917 y enero de 1918, obligaron a cancelarla. El 19 de enero de 1918, Nicaragua ofreció a los gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras que la reunión se efectuase en su capital. La reunión no se celebró y el 12 de marzo de 1918 caducó la convención constitutiva y la [denominada] Corte de Cartago quedó extinguida jurídicamente.

Tuvieron que transcurrir 73 años para que, el Art. 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizacion de Estados Centroamericanos (ODECA) estableciera la Corte Centroamericana de Justicia –también conocida como Corte de Managua o Tribunal Centroamericano– para garantizar el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Protocolo. Dicho Estatuto se adoptó durante la celebración de la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano que se reunió en Panamá del 9 al 11 de diciembre de 1992, un año después de la Creación de la Corte, y fue suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; iniciando sus funciones el 12 de octubre de 1994 en su sede de la capital nicaragüense.
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