Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 30 de octubre de 2020
El origen de la doctrina del servicio público
miércoles, 28 de octubre de 2020
El precedente de la actual seguridad privada: los guardas particulares del campo de 1849
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| Gustaf Cederström | Reclutando sargentos (1879) |
Hoy en día, el preámbulo de la actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada vuelve a referirse a ellos aunque es para modificar el nombre de los guardas particulares del campo, para configurarlos, más adecuadamente, como guardas rurales. A continuación, el vigente Art. 34 LSP regula tanto a los nuevos guardas rurales como a sus especialidades: 1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e). 2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. 3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros. 4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
lunes, 26 de octubre de 2020
Las máscaras de justicia «Ikwara»
viernes, 23 de octubre de 2020
La regulación de las capitalidades autonómicas
- Normas estatales: con el precedente del Decreto 1674/1963, de 11 de julio [cuando se aprobó, por primera vez, un régimen especial para Madrid con el que se trató de dar respuesta (…) a los delicados aspectos que ofrece la administración municipal madrileña, como consecuencia de ser, además del Municipio más populoso de la nación, la capital del Estado y sede del Gobierno nacional] se adoptó un tratamiento legal especial para la villa del Manzanares, por su singularidad, mediante la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Asimismo, fue otra norma estatal la que estableció una Carta Municipal que refuerce su autonomía, al servicio de una gestión administrativa eficaz y próxima a la ciudad condal: la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (el antecedente de su régimen especial fue el Decreto 1166/1960, de 15 de junio).
- Normas autonómicas específicas: siete Comunidades Autónomas han considerado oportuno redactar los estatutos de sus capitales: Navarra: Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre, por la que se establece la Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona; Galicia: Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela; Baleares: Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; Canarias: Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife (cocapitalidad para resolver el denominado pleito insular entre chicharreros y canariones); La Rioja: Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño; Extremadura: Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida; y Aragón: Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
- Comunidades Autónomas sin normativa específica aunque sí han establecido cuál es su capital: carecen de “cartas de capitalidad” Oviedo (Principado de Asturias); Sevilla (Andalucía); Toledo (Castilla-La Mancha); Santander (Cantabria); Valencia (Comunidad Valenciana) y Murcia (Región de Murcia).
- Por último, dos Comunidades Autónomas ni siquiera han definido sus capitales: País Vasco y Castilla y León, aunque sus instituciones se encuentren en Vitoria y Valladolid, respectivamente, que, de facto, suelen ser consideradas como sus capitales sin serlo, de iure.
miércoles, 21 de octubre de 2020
La trascendencia de la «Resolución Vandenberg»
De acuerdo con el capitán Obrador Serra: Los dirigentes políticos de Europa Occidental y de Estados Unidos estaban convencidos de la necesidad de una alianza militar que hiciera desistir a la URSS de su política expansionista y el único obstáculo era la Constitución norteamericana. Buscaron, de común acuerdo, un procedimiento legal para soslayarla. El Senador Vandenberg preparó, en coordinación con el Departamento de Estado, una resolución que recomendaba al Gobierno de los EE.UU. que, mediante un proceso constitucional, debería perseguir, entre otros, los objetivos conformes con la Carta de las Naciones Unidas que se exponen a continuación:
- Desarrollar progresivamente compromisos regionales y de otros grupos para la autodefensa individual y colectiva de acuerdo con los fines, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
- Adhesión de los EE.UU., mediante un proceso constitucional, a tales compromisos que se basen en una continua y eficaz autoasistencia y ayuda mutua, y que afecten a su seguridad nacional.
- Contribución al mantenimiento de la paz ,dejando clara su determinación de ejercer el derecho de autodefensa individual o colectiva en virtud del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, si se produce algún ataque armado que afecte a su seguridad nacional. Esta Resolución adoptada por el Senado de los EE.UU. el 11 de junio de 1948, posibilitó la firma del Tratado del Atlántico Norte y terminó con la tradicional política aislacionista de Norteamérica [OBRADOR SERRA, F. “Antecedentes de la Unión Europea Occidental (UEO)”. En: Cuadernos de estrategia, nº 5, 1988, pp. 22 y 23].
La «Vandenberg Resolution» recibió este nombre coloquial en homenaje al senador republicano por Michigan, Arthur Hendrick Vandenberg (1884-1951), que presidió el Comité de Relaciones Internacionales (Asuntos Exteriores) del Senado [Senate Foreign Relations Committee] durante la Guerra Fría, ayudando a desarrollar la Doctrina Truman que afianzó el nuevo papel estadounidense en la seguridad mundial.
Como precedente, el 10 de enero de 1945, el senador Vandenberg ya había pronunciado un célebre discurso en la Cámara Alta de su país abogando, precisamente, por el cambio de tendencia de la política estadounidense: from isolationism to internationalism (del aislacionismo al internacionalismo).
Pinacografía: Michael Shane Neal | Arthur Vandenberg (2004).
lunes, 19 de octubre de 2020
La institución de heredero hecha en favor de los «nondum concepti»
viernes, 16 de octubre de 2020
¿Cuántos Colegios Oficiales de Criminólogos hay en España?
- Ley 2/2013, de 4 de julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana.
- Ley 6/2015, de 13 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Criminólogos (Principado de Asturias).
- Ley 5/2017, de 27 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Criminólogos de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 50/2017, de 23 de mayo, de creación del «Col·legi de Criminòlegs de Catalunya» (Cataluña).
- Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
- Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía.














