lunes, 28 de marzo de 2011

La Corte Penal Internacional

Teniendo en cuenta que en el siglo XX (...) millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad –como señala el preámbulo del Estatuto de Roma– el 17 de julio de 1998, ciento veinte países se reunieron en la capital italiana en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para crear la Corte Penal Internacional, con el objetivo de que los crímenes más graves, los que tuvieran trascendencia para la comunidad internacional, se sometieran a la acción de la justicia y no quedaran impunes. Su creación era una antigua aspiración que se remonta a los juicios de Núremberg (1945) y Tokio (1946) y a los dos tribunales creados ad hoc por las Naciones Unidas, en la década de los 90, para enjuiciar los crímenes que se perpetraron en la antigua Yugoslavia (1993) y en Ruanda (1994). Estos tribunales vinieron a demostrar que la justicia universal podía ser algo más que un mero concepto teórico; que podía llevarse a la práctica y ser efectiva. Hoy en día, la Corte reúne a 122 Estados parte –de los casi 200 que existen en el mundo– pero con notables ausencias (Estados Unidos, China, Rusia, India y la mayoría de los países islámicos) y algunas retiradas [Burundi (el primer abandono, el 27 de octubre de 2017); Filipinas (17 de marzo de 2018); Malí, Níger y Burkina Faso -los tres miembros de la Alianza de Estados del Sahel- el 22 de septiembre de 2025; y Venezuela (lo anunció el 24 de julio de 2026)].

La CPI –primer tribunal penal internacional permanente de la Historia desde que entró en vigor el 1 de julio de 2002, cuando se logró que 60 países ratificaran el Estatuto de Roma– tiene su sede en La Haya (Países Bajos); su jurisdicción le permite enjuiciar cuatro crímenes internacionales cometidos individualmente por personas físicas que sean mayores de 18 años siempre que los hechos hayan ocurrido después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma; asimismo, es improcedente el cargo oficial que ostente el enjuiciado (no hay inmunidad aunque se trate de un Jefe de Estado o de Gobierno) y su delito no prescribe (imprescriptibilidad). Esos cuatros crímenes son: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión (Art. 5).

Al respecto, el Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional incluyó en su Anexo I algunas resoluciones interesantes; por ejemplo: la E reconoció que los actos terroristas, por quienquiera y dondequiera que sean perpetrados y cualesquiera que sean sus formas, métodos o motivos, constituyen graves crímenes de trascendencia para la comunidad internacional y que el tráfico internacional de drogas ilícitas constituye un crimen muy grave que a veces desestabiliza el orden político, social y económico de los Estados. Como ninguna de esas dos conductas son enjuiciables ante la CPI, añadió que deploraba no haber podido llegar a un acuerdo sobre una definición generalmente aceptable de los crímenes de terrorismo y los crímenes relacionados con drogas para que quedaran comprendidos en la competencia de la Corte.

¿Quién puede dirigirse a este tribunal para que ejerza su competencia? Según el Art. 13 del Estatuto de Roma, la Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el Art. 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el Art. 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15. Es decir, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), un particular no puede dirigirse directamente a esta Corte de La Haya para que procese a una determinada persona.


De acuerdo con el
Art. 123.1 del Estatuto -donde se contemplaba la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas a este acuerdo internacional- dicha conferencia se acabó celebrando en Kampala (Uganda), entre los meses de mayo y junio de 2010, y se adoptaron por consenso dos enmiendas:
  1. La primera relativa a los crímenes de guerra [añadió en el Art. 8.2.e) la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones]; y
  2. La segunda sobre el crimen de agresión [introdujo un nuevo Art. 8 bis para definirlo del siguiente modo: Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas].
Otro precepto del Estatuto de Roma, el Art. 4, dispone que la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos; a continuación, el Art. 48 contempla que: la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; para desarrollar este último aspecto se adoptó el nuevo Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002.

España lo ratificó el 28 de agosto de 2009; asimismo, la Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, publicó las 225 Reglas de procedimiento y prueba de la CPI.

¿Cuál fue su primer fallo? Diez años después de su entrada en vigor, su primera sentencia se dictó el 10 de julio de 2012 cuando la Sala de Primera Instancia de la CPI declaró culpable de haber cometido crímenes de guerra al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo. Ese mismo año, el parágrafo 23 de la resolución A/RES/67/1, de 24 de septiembre de 2012, de la Asamblea General de las Naciones Unidas [Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional], recordó el papel de la CPI: Reconocemos la función que desempeña la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene por objeto poner fin a la impunidad y establecer el estado de derecho, y, a este respecto, celebramos a los Estados que han pasado a ser partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y exhortamos a todos los Estados que aún no sean partes en el Estatuto a que consideren la posibilidad de ratificarlo o de adherirse a él, y ponemos de relieve la importancia de la cooperación con la Corte.

El criminal de guerra Thomas Lubanga Dyilo (R.D. Congo)
y su abogado de oficio, Jean Flamme (Bélgica).

¿Dónde cumplen su condena? El Art. 103.1.a) del Estatuto de Roma dispone que las penas privativas de libertad impuestas por la Corte se cumplirán en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir personas condenadas; asimismo, la subregla 5 de la regla 200 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte establece que la Corte podrá concertar con Estados acuerdos bilaterales compatibles con el Estatuto de Roma con miras a establecer un marco para la recepción de las personas que la Corte haya condenado. Como consecuencia, por ejemplo, se firmó el Acuerdo entre el Reino de España y la Corte Penal Internacional relativo a la ejecución de las penas de la Corte Penal Internacional, hecho en La Haya el 8 de diciembre de 2022 (en vigor desde el 1 de noviembre de 2025). 

¿Se ha modificado el Estatuto de Roma desde que se aprobó? Puedes consultar aquí sus enmiendas.

NB: paradójicamente, a pesar de la existencia de esta Corte de La Haya, desde finales del siglo XX, una de las notas que caracteriza las relaciones internacionales ha sido la proliferación de órganos judiciales para instruir y enjuiciar causas en el orden penal, como los Tribunales para Ruanda y la antigua Yugoslavia; las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya; las Salas Africanas Extraordinarias; o el Tribunal Especial del Líbano, entre otros.

jueves, 24 de marzo de 2011

¿Es lo mismo disparar a quemarropa que a bocajarro?

Echando un vistazo a la hemeroteca de algunos periódicos, podemos leer noticias como estas: “El joven –se refiere a Jared Lee Loughner– disparó a bocajarro contra la congresista demócrata Gabrielle Giffords” (El País, 04-03-2011) o “Los militares disparan a un hombre a quemarropa durante las protestas de Bahrein” (El Correo, 17-03-2011). Según el diccionario de la RAE, bocajarro es una locución adverbial (procede de a boca de jarro) y lo define como Dicho de disparar un arma de fuego: A quemarropa, desde muy cerca; mientras que quemarropa es: Dicho de disparar un arma de fuego: Desde muy cerca. Partiendo de estas definiciones, para nuestro diccionario, ambos términos vendrían a ser sinónimos y se referirían a efectuar un disparo desde muy cerca; la balística, en cambio, tiene otra opinión.

El matiz que diferencia ambas expresiones radica en si el cañón del arma de fuego está en contacto con la superficie donde se impacta (bocajarro) o no (quemarropa). En un homicidio, si la pistola estuviera tocando la piel de la víctima, produciría una herida estrellada (similar a la boca de un jarro) que desgarraría la piel de forma irregular, ennegreciéndola; en cambio, si el cañón del arma estuviera separado (hasta 30 cm) la herida sería ovalada o circular y produciría una quemadura por la llama de la deflagración (tatuaje). Si nos alejamos de esos 30 cm, hablaríamos de un disparo a corta distancia y, más allá de un metro, a larga distancia.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Fuggerei: las primeras viviendas sociales

El 23 de agosto de 1521, el millonario Jakob Fugger (1459-1525) fundó un barrio muy cerca del centro de Augsburgo (en Baviera, Alemania) para acoger a sus vecinos más necesitados; o, como se decía por aquel entonces, pobres pero dignos (würdige Arme). En su honor, aquel conjunto de 140 viviendas construidas entorno a 8 callejuelas se llamó la Fuggerei. Fue la primera barriada de viviendas sociales que se creó en el mundo y –casi 500 años después de su fundación– no solo continúa en activo sino que se ha convertido en uno de los principales reclamos turísticos de esta preciosa ciudad imperial.

El contrato que aún firman los inquilinos, hoy en día, es idéntico al de aquellos primeros artesanos y obreros que ocuparon estas viviendas a comienzos del siglo XVI; es decir, tienen que pagar un alquiler anual de un florín renano (equivalente a unos 0,88 euros) y deben comprometerse a rezar tres veces al día por el alma del fundador y de su familia, incluyendo en sus oraciones un Ave María (lo que conlleva que los inquilinos han de ser católicos).

Fugger –uno de los banqueros más importantes de su tiempo (prestó dinero al emperador Carlos I de España y V de Alemania y a la Santa Sede)– creó una verdadera colonia urbana autosuficiente, con sus propias escuela, iglesia, enfermería, tiendas, jardines… y puertas de acceso al conjunto que diseñó el arquitecto Thomas Krebs, siguiendo una estética gótica. Fue, sin duda, un adelantado para su tiempo al preocuparse de fundar esta barriada para mejorar el nivel de vida de sus convecinos más necesitados. Todo un ejemplo.

martes, 22 de marzo de 2011

La teoría de las «ventanas rotas»

Una de las propuestas de política criminal que más se ha debatido en los últimos años –con posturas muy encontradas que van de los defensores a ultranza a los acérrimos detractores– es la teoría de las ventanas rotas (broken-window theory). En 1969, el profesor Phillip Zimbardo (1933-2024) –psicólogo de la Universidad de Stanford (EE.UU.)– abandonó dos coches del mismo modelo y color, sin matrícula, en dos calles distintas: uno en el conflictivo barrio del Bronx, en Nueva York; y el otro cerca de su facultad, en la urbanización Palo Alto, California. En 10 minutos, los vándalos empezaron a saquear el primer automóvil y, en menos de 24 horas, lo habían desvalijado y destrozado por completo; en cambio, el coche que dejaron en la próspera zona residencial californiana, continuó intacto, tal y como había sido abandonado. Entonces, el equipo de Zimbardo rompió una de las ventanas de este segundo vehículo y los vecinos de Palo Alto se comportaron exactamente igual que los del Bronx: destrozaron el coche. La conclusión que se obtuvo del experimento fue que –con independencia del nivel económico del vecindario– una ventana rota transmite una imagen de deterioro que fomenta un paulatino comportamiento incívico por parte de los ciudadanos, generando una espiral de desorden y de creciente vandalismo que termina afectando a la propia convivencia y seguridad del barrio. Aplicando esta teoría, el ex alcalde de Nueva York Rudolph Guliani consiguió rebajar los índices de criminalidad de su ciudad poniendo freno a las pequeñas transgresiones (altercados callejeros, pintadas en las paredes, acumulación de basuras, actos de vandalismo en el mobiliario urbano, etc.) y al comportamientos de determinados colectivos (borrachos, mendigos, drogadictos, sinhogar o prostitutas).


De esta forma, manteniendo el orden, se prevenía la comisión de delitos (como dirían los médicos: fomentando buenos hábitos saludables evitas tratar muchas enfermedades). Posteriormente, dos profesores de Harvard –James Q. Wilson y George L. Kelling– retomaron esta idea y afirmaron que si, además, la policía patrullaba a pie por las calles, ese contacto directo con la autoridad evitaba que la gente rompiera una primera ventana –en sentido metafórico– y que esa actuación degenerase como ocurrió con los coches del experimento. El problema, en este caso, consistiría en garantizar que los agentes no acabaran actuando discrecionalmente. Quienes se oponen a esta teoría no ahorran en descalificativos y la consideran simple, irracional, injusta, moralizante, manipulable y falsa ya que –afirman– no es cierto que sancionando pequeñas faltas se evite la comisión de delitos más graves porque cada delincuente tiene sus propias motivaciones; asimismo, consideran que se trata de una mera operación de cosmética para tranquilizar la conciencia de los ciudadanos, en lugar de atajar la raíz del problema, y que fomenta la arbitrariedad de las autoridades.

Esta teoría forma parte de las respuestas concretas de la llamada criminología situacional, que surgió a finales de los 60 y, sobre todo, en los años 70 del siglo XX, junto a las actividades rutinarias (se da cuando convergen tres elementos: un sujeto que puede transgredir una norma, un objeto del que poder apropiarse y una vigilancia poco adecuada), la prevención situacional (cada ciudadano debe obrar con cautela para no dar ninguna oportunidad al sujeto y que éste pueda delinquir) y las teorías del autocontrol (el individuo ha de interiorizar su control).

viernes, 18 de marzo de 2011

Bosnia y Herzegovina: la constitución discriminatoria

El preámbulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina distingue entre dos clases de ciudadanos: por una parte están los bosnios, croatas y serbios (a los que denomina pueblos constituyentes) y por otra parte, los otros (en relación a los judíos, gitanos y otras minorías). Dos ciudadanos de este país que residían en la capital, Sarajevo, –el romaní Dervo Sejdić y el judío Jakob Finci– quisieron presentarse a las elecciones a la Presidencia y a la Casa de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria, pero la Comisión Electoral Central les comunicó, el 3 de enero de 2007, que no eran elegibles por sus orígenes (gitano y judío, respectivamente) porque tanto la presidencia de la República como los diputados de su poder legislativo debían pertenecer a los pueblos constituyentes.

Tanto Sejdić como Finci consideraron que se les estaba discriminando por motivos étnicos y, en 2006, decidieron recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos; tres años y medio más tarde, el 22 de diciembre de 2009, la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del TEDH les dio la razón.

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ya había declarado que, hoy en día, en una sociedad democrática contemporánea basada en los principios de pluralismo y respeto de las distintas culturas, no se puede justificar objetivamente que se establezca una diferencia de trato basada, en exclusiva, en el origen étnico de una persona. Aunque el TEDH reconoció que la Constitución de Bosnia y Herzegovina se adoptó tras el Acuerdo de Paz de Dayton, que puso fin a la guerra (1992-1995) aceptando un frágil alto el fuego; también consideró que la situación había cambiado desde entonces, concluyendo -por 14 votos contra 3- que la no elegibilidad de los demandantes carecía de una justificación objetiva y razonable y que era contraria al Art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ello, condenó al Gobierno de Sarajevo a indemnizar a los demandantes pero no llegó a debatir si debía modificarse el texto de la Carta Magna bosnia (un compromiso que se encuentra pendiente de este país balcánico).

El parágrafo 6 de aquella sentencia del TEDH incluyó, asimismo, una curiosidad que casi no necesita ni traducción: It constitutes the unique case of a constitution which was never officially published in the official languages of the country concerned but was agreed and published in a foreign language, English; es decir, nos encontramos ante el único ejemplo mundial en el que la norma fundamental de un Estado no se redactó, oficialmente, en sus propios idiomas (bosnio, croata o serbio) sino en otra lengua extranjera: inglés.

jueves, 17 de marzo de 2011

Sedes del poder (I): el Parlamento de Rumanía

Durante el gobierno de Nicolae Ceauçescu (1974/1989), el régimen comunista de Rumanía llevó a cabo una política de reconstrucción que –en realidad– destruyó gran parte de los edificios históricos de Bucarest para sustituirlos por gigantescas moles adaptadas al gusto megalómano del autoproclamado ConducatorEn la década de los años 70, el matrimonio Ceauçescu quedó tan impresionado por el trazado urbano de Pyongyang –la capital norcoreana– que cuando la naturaleza volvió a sacudir Bucarest con un fuerte terremoto en 1977, el líder rumano aprovechó el seísmo para levantar una nueva capital con enormes edificios oficiales. Una decisión autoritaria que conllevó el desplazamiento forzoso de miles de bucarestinos que vieron cómo se derribaron sin contemplación sus hogares. Se calcula que la expropiación afectó a más de 10.000 viviendas.

Según el proyecto original, la imponente Casa del Pueblo pretendía reunir todas las instituciones del país en un único emplazamiento; es decir, desde el Gobierno y todos sus ministerios hasta el Parlamento. Lógicamente, para que esa multitud de órganos cupiera en un único edificio, la sede debía tener unas proporciones inmensas. Y así fue: solo la fachada principal mide lo mismo que seis campos de fútbol y el resto de cifras le va a la zaga. Entre 1984 y 1989, más de 200.000 trabajadores de todo el país trabajaron día y noche para levantar un faraónico mamotreto de 12 pisos –y, se dice, que otros tantos sótanos– que mide 86 metros de alto, 270 de largo y 240 de ancho, ocupando una superficie de 330.000 m² y un volumen de 2.550.000 m³. Para que te hagas una idea: si el interior de un coche de tamaño medio tiene un volumen cúbico de 30 metros, la sede del Parlamento rumano ocupa lo mismo que 85.000 automóviles amontonados formando un cubo. Y, por si fuera poco, para dar al edificio un mayor realce, el conjunto se levantó sobre una colina artificial situada frente al extenso Bulevar de la Unión. Hoy en día, si no tienes un gran angular en tu cámara, necesitarás caminar un buen trecho por ese bulevar para poder enfocar una parte de la fachada principal del Parlamento.


Con la revolución de 1989 –cuando el dictador y su esposa fueron ejecutados tras un juicio sumario– el nuevo gobierno democrático se planteó la posibilidad de demolerlo, pero la propuesta inicial se desechó por su elevadísimo coste. Como tampoco prosperó la idea de vendérselo a un empresario para montar un casino; en su lugar, se rehabilitó como sala de congresos, Museo de Arte Contemporáneo y sede del Palatul Parlamentului o Palacio del Parlamento. En la actualidad, las Cortes rumanas son el segundo edificio administrativo más grande del mundo, superado tan sólo por el Pentágono de Washington (Estados Unidos).

El impuesto que purifica las rentas

El Islam se basa en cinco pilares (IBADAT) que constituyen las obligaciones de culto individuales de cada musulmán: La CHAHADA (profesión de fe con la que los fieles rezan que Sólo hay un Dios y Mahoma es su enviado); la oración (SALAT o azalá) para mostrar su devoción a Alá, rezando cinco veces al día; el ZAKAT o azaque (impuesto que se paga anual y obligatoriamente); el ayuno (o SAUM) que realizan los musulmanes adultos y sanos, durante el mes de Ramadán, absteniéndose de ingerir alimentos, tomar bebidas, fumar o mantener relaciones sexuales entre el orto y el ocaso del sol; y, finalmente, el HACH o peregrinación a los lugares sagrados de La Meca; que deben realizar, al menos una vez en la vida, quienes tengan medios económicos y fortaleza física para afrontar este viaje.

El tercer pilar es el llamado impuesto religiosozakat (purificar, en árabe)– al que también se suele denominar obligación para con los pobres o azaque. Todos los musulmanes tienen el deber de purificar sus rentas entregando a los pobres y necesitados una parte proporcional de ellas. En su origen, se trataba de una limosna legal pero acabó convirtiéndose en un sistema impositivo muy elaborado. La proporción que se liquidará anualmente deberá corresponder, al menos, a una cuadragésima parte –el 2,5%– de sus ingresos anuales y nadie está exento de pagarlo; hasta el punto de que antes de aceptar una herencia, los herederos deben descontar el correspondiente importe del zakat del difunto.

Para liquidar este impuesto tienen que darse dos condiciones básicas: Por un lado, se establece un importe mínimo exento (NISAB) de unos 1.000 euros anuales; a partir de esa cantidad se tiene la obligación de pagarlo y, por otro, tiene que haber transcurrido un año natural desde la liquidación anterior (HAWL).

Esta contribución social per cápita -como suele definirse- se liquida una vez al año después del Ramadán, a instituciones estatales, en países islámicos como Irán; o a entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas como la Zakat Foundation of America en aquellos Estados donde el islamismo no constituye la religión oficial.

El zakat se abona en función de los rendimientos obtenidos de tres categorías diferentes: el capital (oro, plata o mercancías y bienes que se puedan valorar de acuerdo con aquellos metales); las cosechas (2,5 kilos de alimentos que se puedan almacenar, por cada miembro de la familia, o su equivalente en efectivo) y el ganado (en este caso, por ejemplo, el dueño de un rebaño de más de 40 ovejas entregará 1; a partir de 121 cabezas, 2 y, así, otra más por cada 100 animales de los que sea propietario).

En caso de no pagarlo, el propio Corán establece que la riqueza del defraudador se convertirá en una serpiente de enormes proporciones y de veneno poderoso (...) que se enroscará en la garganta de los avaros. Con su recaudación, el Islam persigue fomentar la solidaridad, incentivar la inversión, garantizar la rápida circulación de la moneda y agilizar, en suma, la economía.
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