miércoles, 5 de marzo de 2025

La Cooperación Mekong-Ganges

La Mekong–Ganga Cooperation (MGC) se estableció el 10 de noviembre de 2000 en la «Declaración de Vientián» [Vientiane Declaration], cuando los Ministros de Asuntos Exteriores de sus seis Estados miembro [India y cinco de las naciones que integran la ASEAN (Tailandia, Birmania, Camboya, Vietnam y el anfitrión, Laos)] celebraron su primera cumbre, la First MGC Ministerial Meeting, en la capital laosiana; determinados a promover el patrimonio común mediante una mayor cooperación, inspirados por el deseo común de fortalecer la amistad y el entendimiento mutuo y esforzándose en cooperar en cuatro grandes ámbitos [foundational areas of cooperation]: turismo, cultura, educación y transporte y comunicaciones; aunque, desde entonces, su campo de actuación se ha ido ampliando a otros sectores, como veremos a continuación.


En realidad, aquella «Declaración de Vientián» de 2000 no es un instrumento jurídico sino un compromiso político; otro buen ejemplo de la tendencia actual a desinstitucionalizar las organizaciones internacionales para convertirlas en foros más informales y menos convencionales. En idéntico sentido, cuando hablamos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ya tuvimos ocasión de señalar que su elemento más singular es, precisamente, que no se trata de una verdadera «organización internacional» de iure porque no ha sido creada por ningún tratado fundacional ni tampoco regula sus instituciones o funcionamiento en algún convenio; con lo cual, carece de personalidad jurídica internacional y, por ende, tampoco puede celebrar acuerdos. Así ocurre con el NB8 (los cinco Estados miembros del Consejo Nórdico + las tres Repúblicas de la Asamblea Báltica), el Grupo de Visegrado (V4) o los BRICS y en ese mismo contexto es donde también se sitúa la Cooperación Mekong-Ganges.


En lo que llevamos de siglo XXI, la MGC ha celebrado doce reuniones ministeriales de los países que forman parte de ambas cuencas fluviales: el Ganges (madre sagrada para los indios) y el Mekong (madre de las aguas en el Sudeste Asiático). La 12ª reunión de sus ministros de AA.EE. [12th Mekong-Ganga Cooperation Foreign Ministers’ Meeting (12th MGC FMM)] tuvo lugar en Bangkok (Tailandia) el 16 de julio de 2023 y finalizó con la habitual declaración que reafirmó su compromiso de profundizar la cooperación entre los seis países en las diez áreas identificadas de turismo, cultura, educación, salud pública y medicina tradicional, agricultura y sectores afines, transporte y comunicaciones, micro, pequeñas y medianas empresas, gestión de recursos hídricos, ciencia y tecnología, desarrollo de habilidades y creación de capacidades con el objetivo de promover el desarrollo socioeconómico de los países de la MGC, reducir la brecha de desarrollo entre ellos, apoyar la construcción de la Comunidad de la ASEAN, facilitar la implementación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y fortalecer el vínculo de amistad entre los países de la MGC.

La sede de la Mekong–Ganga Cooperation se encuentra en Nueva Delhi (India); señal inequívoca de que la cooperación se enmarca en la estrategia diplomática de esta nación -la denominada India´s Act East Policy- de atender y promover las relaciones con sus vecinos, formulada en los años 90; y que, hoy en día, abre su foco de actuación para incorporar todo el área de Asia-Pacífico, con un mayor alcance geográfico estratégico para extenderse más allá del Sudeste Asiático, con el ambicioso fin de lograr convertir a la India en un actor regional trascendental [1]; desempeñando un papel cada vez más importante como intermediario diplomático [2].

Y, como en las relaciones internacionales no suele darse puntada sin hilo, en el marco de las estrategias del «collar de perlas» y el «collar de diamantes», coincide que las autoridades indias fomentan este foro con cinco de los Estados ribereños del Mekong que, a su vez, forman parte de la Comisión del Río Mekong (MRC) en la que China no ha considerado oportuno integrarse aunque este cauce fluvial nazca en su territorio.  

Para ampliar su influencia regional, además de la MGC, las autoridades de Nueva Delhi abanderan otros foros como:

  • La «Indian Ocean Rim Association» (IORA) propuesta por Nelson Mandela en 1995, aunque se acabó estableciendo el 7 de marzo de 1987 y, en la actualidad, se regula por la «Charter of the Indian Ocean Rim Association for Regional Co-operation» [aprobada en Perth (Australia), el 9 de octubre de 2014] para fortalecer la cooperación regional y el desarrollo sostenible de 23 de los Estados ribereños del Índico en Asia, África y Oceanía;
  • La Agrupación Camboya-Myanmar-Laos-Vietnam (CMLV), dentro de la ASEAN; y
  • La BIST-EC (acrónimo de «Bangladesh, India, Sri Lanka and Thailand Economic Cooperation») fundada en 1997 para promover la conectividad económica y revivir los antiguos niveles de integración e interdependencia mutua de la Bahía de Bengala; que se renombró BIMSTEC por la adhesión de Myanmar (Birmania) en 2004 (su denominación ya no cambió con las incorporaciones posteriores de Nepal y Bután) [3]. Hoy en día, la Iniciativa de la Bahía de Bengala para la Cooperación Técnica y Económica se regula por la «BIMSTEC Charter» que se adoptó en la V Cumbre celebrada virtualmente en Colombo (Sri Lanka) el 30 de marzo de 2022.

Citas: [1] PALIT, A. “India’s Act East Policy and implications for Southeast Asia”. En: Southeast Asian Affairs, 2016, pp. 89 y 90. [2] BLANK, J.; MORONEY, J. D. P.; RABASA, Á. & LIN, B. “How Is India’s Strategy Being Implemented in Southeast Asia?”. En: Look East, Cross Black Waters. India's Interest in Southeast Asia. Santa Mónica: Rand Corporation, 2015, p. 112. [3] XAVIER, C. BIMSTEC to the Rescue? En: Carnegie Endowment for International Peace, 2018, p. 14.

lunes, 3 de marzo de 2025

¿Qué es la «Doctrina Alford»?

El 23 de noviembre de 1970, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló el recurso de apelación del Caso Carolina del Norte contra Henry Alford [North Carolina v. Alford. 400 US 25 (1970)]. Casi siete años antes, el apelante fue acusado de cometer un homicidio en primer grado y, en aquel momento, la legislación norcarolina contemplaba conmutar la pena de muerte por la cadena perpetua si concurrían dos circunstancias: que el acusado hubiera aceptado declararse culpable y que el jurado lo condenara pero recomendase adoptar esta medida en su veredicto. En primera instancia y para evitar la pena capital, Alford alegó que se había declarado culpable del cargo de homicido en segundo grado tan sólo porque su abogado -tras escuchar las declaraciones de los testigos y considerar que había pruebas sólidas en su contra- le había recomendado que, dados sus amplios antecedentes penales, actuara de ese modo o acabaría en la cámara de gas. El 10 de diciembre de 1953 fue sentenciado a 30 años de reclusión que, entonces, era la pena máxima contemplada en Carolina del Norte para los reos condenados por homicidio en segundo grado

Pese a todo, Alford decidió recurrir aquel fallo alegando que él era inocente y que la admisión de su culpabilidad debería haber sido considerada inválida al haberla declarado bajo miedo y coacción. En las siguientes instancias, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito confirmó que se declaró culpable de forma voluntaria, a sabiendas y con pleno conocimiento, tras seguir el consejo de su abogado; pero, el condenado no quedó satisfecho con el nuevo fallo y, tras presentar un recurso de habeas corpus, el asunto acabó en la Corte Suprema del país al plantearse ya algunas dudas en la segunda instancia a cerca de si las autoridades judiciales, realmente, estaban alentando a los acusados a que renunciaran a sus derechos constitucionales bajo la promesa de ser condenados, como mucho, a cadena perpetua si se les ofrecía y aceptaban la declaración de culpabilidad. Según este criterio, la declaración de Alford aceptando haber cometido un homicidio en segundo grado debería haber sido rechazada porque estaba inducida de manera inadmisible por su deseo de evitar la posibilidad de una condena a muerte.


Finalmente, en el Supremo se acuñó la «Doctrina Alford» [en inglés: «Alford Plea»] al confirmar la validez de las declaraciones de culpabilidad aunque estuvieran motivadas, principalmente, para eludir condenas de mayor gravedad, si la decisión se tomó tras recibir asistencia letrada y se admitió ser culpable a cambio de una rebaja en la pena; todo ello, de forma voluntaria y consciente, de acuerdo con sus propios intereses procesales.

Según el magistrado Gudín Rodríguez-Magariños: (…) viene a decir que me considero inocente pero, aun así, me conformo con los términos de la acusación (I'm guilty but I didn't do it) [soy culpable pero no lo hice]. En definitiva, es un tipo de declaración aplicable en la justicia criminal estadounidense por la que un infractor responde a cargos penales no admitiendo su culpa sino manteniendo su primitiva declaración de inocencia respecto al acto por el que se le acusa. Bajo esta forma de declaración, el acusado admite que la Fiscalía posee suficientes evidencias como para probar su culpabilidad ante un juez o jurado más allá de toda duda razonable por lo que, por motivos técnicos, claudica ante una acusación con la que, en el fondo, no se muestra conforme [GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, F. Introducción al derecho norteamericano. Barcelona: Ediciones Experiencia, 2017, p. 152].


PD: esta doctrina se aplicó -entre otros célebres casos reales estadounidenses- en el triple crimen infantil que sirvió de argumento al director Atom Egoyan en su película Condenados [Devil´s Knot], de 2013.

NB: puedes consultar las entradas dedicadas a otras doctrinas de la jurisprudencia estadounidense: «los frutos del árbol envenenado», la «business judgment rule» o el origen del «levantamiento del velo».

viernes, 28 de febrero de 2025

La sostenibilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre

El esfuerzo que desarrolló la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS, por sus siglas en inglés), en el marco de las Naciones Unidas, durante las primeras décadas de la carrera espacial -años 60 y 70 del siglo XX- dio como resultado que la Asamblea General de la ONU aprobase un cuerpo de diversos instrumentos jurídicos como el “Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre”, el “Acuerdo sobre el Salvamento”, el “Convenio sobre la Responsabilidad”, el “Convenio sobre el Registro” o el “Tratado de la Luna”. En su conjunto, ese Derecho Internacional del Espacio que impulsó, precisamente, la aplicación del Derecho Internacional en el espacio, se conoce con el nombre de Corpus iuris spatialis. A simple vista podría parecer que, con el cambio de siglo, la regulación de ese ámbito hubiera salido fuera de la agenda de la ONU; pero no es así, aunque es cierto que el contexto ha cambiado mucho y ahora la iniciativa de la COPUOS convive con la adopción de compromisos políticos (por ejemplo: la «Declaración de Bogotá» sobre la órbita geoestacionaria, de 1976); iniciativas privadas (el «Instrumento Internacional de Buenos Aires sobre la protección de la atmósfera por daños causados por residuos espaciales», de 1994); convenios multilaterales de carácter voluntario y no vinculantes (los «Acuerdos Artemisa», de 2020) e incluso la fuerza de la costumbre («Punto Nemo», el cementerio de naves espaciales en el Océano pacífico Sur).

Por ejemplo, el 73º periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU (2018-2019) resultó muy significativo porque se celebró el 50º aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE+50); y la conmemoración brindó la oportunidad de examinar la situación de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y definir su contribución futura a la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre.


Por un lado, la A/RES/73/6, de 26 de octubre de 2018 celebró el mencionado quincuagésimo aniversario [UNISPACE+50] con el lema: el espacio como motor del desarrollo sostenible; donde la Asamblea quiso, de nuevo, poner de relieve que en los últimos 50 años la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y sus subcomisiones, con el apoyo de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, han ofrecido una plataforma excepcional para promover la cooperación internacional en las actividades espaciales a todos los niveles, fomentar el diálogo entre los países con capacidad espacial y los que comienzan a adquirirla, intensificar las actividades de creación de capacidad para los países en desarrollo y seguir configurando la gobernanza mundial de las actividades en el espacio ultraterrestre en beneficio de las personas y el planeta.

La resolución también reconoció que se han producido cambios significativos en la estructura y el contenido de las actividades espaciales, como se refleja en la aparición de nuevas tecnologías y el número cada vez mayor de participantes en esas actividades, y reconociendo a este respecto las ventajas de fortalecer la gobernanza mundial de las actividades en el espacio ultraterrestre; pero, asimismo, se mostró convencida de la necesidad de que la COPUOS y sus subcomisiones sigan ocupándose de las cuestiones que surjan de las actividades comerciales en el espacio ultraterrestre y estudiando la forma en que esas actividades podrían contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por último, destacó la necesidad de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre y en particular la necesidad de abordar el difícil reto que plantean los desechos espaciales, y convencida de la necesidad de fortalecer, por conducto de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, la cooperación internacional para alcanzar esos objetivos y contribuir al logro de una visión compartida del futuro en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos en beneficio e interés de toda la humanidad.


Y, por otro, mes y medio más tarde, la A/RES/73/91, de 7 de diciembre de 2018, sobre Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, dejó muy claro y de forma expresa que la plataforma única a nivel mundial para la cooperación internacional en actividades espaciales que representan la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y su Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos y su Subcomisión de Asuntos Jurídicos, con la asistencia de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de la Secretaría [United Nations Office for Outer Space Affairs (UNOOSA)].

Es decir, aun reconociendo el papel relevante de las iniciativas emprendidas en los planos nacional, regional, interregional e internacional en el sentido más amplio, bajo los auspicios de la Comisión se ha continuado trabajando y, buena muestra de ello, son las Directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre [que se aprobaron en Viena (Austria) durante su 62º período de sesiones (del 12 al 21 de junio de 2019)]; sostenibilidad que se define como: la capacidad de mantener la realización de actividades espaciales indefinidamente en el futuro de modo tal que se logren los objetivos del acceso equitativo a los beneficios de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, a fin de atender las necesidades de las generaciones presentes y, al mismo tiempo, preservar el medio espacial para las generaciones futuras (§5).


En sus antecedentes, la COPUOS afirma que: La elaboración de directrices facultativas presupone el convencimiento de que el espacio ultraterrestre debería seguir siendo un entorno operacionalmente estable y seguro que se mantiene para fines pacíficos y que está abierto a la exploración, la utilización y la cooperación internacional por parte de las generaciones presentes y futuras, en interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico, sin discriminación de ninguna índole y teniendo debidamente en cuenta el principio de equidad El propósito de las directrices es ayudar a los Estados y a las organizaciones internacionales intergubernamentales, individual y colectivamente, a mitigar los riesgos relacionados con la realización de actividades en el espacio ultraterrestre, de manera que se puedan mantener los beneficios actuales y se puedan aprovechar las oportunidades futuras En consecuencia, la aplicación de las directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre debería promover la cooperación internacional en la utilización y exploración del espacio ultraterrestre (§4).

El propósito de estas directrices facultativas -es decir, son voluntarias y no son jurídicamente vinculantes en virtud del derecho internacional (§15)- es apoyar a los Estados a realizar actividades destinadas a preservar el medio espacial para que todos los Estados y organizaciones internacionales intergubernamentales puedan explorar y utilizar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos (§7); promueven la cooperación y la comprensión internacionales para hacer frente a los peligros tanto naturales como antropógenos que pudieran suponer un riesgo para las operaciones de Estados y de organizaciones internacionales intergubernamentales en el espacio ultraterrestre, así como para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre (§8); y con la finalidad de apoyar la preparación de las prácticas y los marcos de seguridad nacionales e internacionales para realizar actividades en el espacio ultraterrestre, al tiempo que ofrecen flexibilidad para adaptar dichos marcos y prácticas a las circunstancias nacionales específicas (§9). Todo ello contando con que los tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre existentes constituyen el marco jurídico fundamental de las directrices (§14).

Finalmente, incluye veintiuna directrices agrupadas en cuatro grandes ámbitos:

  1. Marco de políticas y de regulación para las actividades espaciales (como, por ejemplo, supervisar las actividades espaciales nacionales);
  2. Seguridad de las operaciones espaciales (adoptar medidas para hacer frente a los riesgos vinculados a la reentrada no  controlada de objetos espaciales);
  3. Cooperación internacional, creación de capacidad y sensibilización (promover una mayor conciencia sobre las actividades espaciales); y
  4. Investigación y desarrollo científicos y técnicos (investigar y estudiar nuevas medidas para gestionar la población de desechos espaciales a largo plazo).

En plena eclosión de empresas privadas que ofrecen sus servicios en el espacio ultraterrestre (SpaceX, Blue Origin, Virgin Galactic, etc.), las directrices se refieren a ellas de forma velada en los antecedentes -al reconocer la evidencia de que el entorno orbital espacial de la Tierra constituye un recurso limitado que es utilizado por un número cada vez mayor de Estados, organizaciones internacionales intergubernamentales y entidades no gubernamentales- y en la directriz C1 (Promover y facilitar la cooperación internacional en apoyo de la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre) al afirmar que: la cooperación internacional, según proceda, debería contar con la participación de los sectores público, privado y académico y, entre otras cosas, puede incluir el intercambio de experiencias, conocimientos científicos, tecnología y equipo para las actividades espaciales sobre una base equitativa y mutuamente aceptable.

De estas directrices se hizo eco la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo [«Un enfoque de la UE en materia de gestión del tráfico espacial. Una contribución de la UE para hacer frente a un desafío mundial»] de 15 de febrero de 2022: (…) actualmente existen muy pocas normas mundiales sobre la conducta en el espacio ultraterrestre. A pesar de los notables logros alcanzados a nivel de las Naciones Unidas [COPUOS elaboró veintiuna directrices relativas a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre], el desarrollo de un enfoque integral en el plano internacional está sujeto a importantes obstáculos diplomáticos y políticos, que hacen que la urgencia de adoptar medidas al respecto sea más apremiante.

PD: como curiosidad, España se incorporó a la COPUOS mediante la A/RES/35/16, de 3 de noviembre de 1980. En 2024, la Comisión contaba con 104 Estados tras la adhesión ese año de Yibuti y Letonia.

miércoles, 26 de febrero de 2025

Estrategias chinas: «la línea de los nueve puntos» y el «collar de perlas»

Por lo que se refiere al primer concepto, el 22 de enero de 2013, la República de Filipinas inició un procedimiento arbitral ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) contra la República Popular China en virtud del Anexo VII de la CONVEMAR; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (también llamada CNUDM), hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982] de la que ambas naciones son parte. El arbitraje, según la propia Corte Arbitral de La Haya, versaba sobre el papel de los derechos históricos y la fuente de los derechos marítimos en el Mar de la China Meridional, la situación de ciertas formaciones marítimas (…) y la legalidad de ciertas acciones de China (…) que Filipinas alegaba que violaban la Convención. China adoptó una posición de no aceptación y no participación en el procedimiento [de hecho, las autoridades de Pekín no intervinieron en el arbitraje e incluso cuestionaron la competencia de la CPA]. Finalmente, la Corte emitió su laudo el 12 de julio de 2016 [The South China Sea Arbitration (The Republic of Philippines v. The People's Republic of China), nº 2013-19].

Al analizar esta controversia, la profesora Elena Pineros Polo explica que: (…) La dominación del Mar de China Meridional supone una prioridad estratégica para China, motivo por el cual ha aumentado su presencia en las Islas Spratly, y reclama soberanía sobre prácticamente todas las islas de la zona, alegando razones históricas que se remontan a la dinastía Han (año 206 AC). China asegura que desde el descubrimiento de estas islas, ha ejercido su soberanía en las mismas, excepto en los años en que Japón ocupó algunas de ellas, en la década de 1930 a 1940. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial China publica un mapa del Mar del Sur de China acorde con sus reclamaciones. Lo denominaron la “Línea de los Nueve Puntos”, la cual fue incluida en los textos legales chinos de mediados del siglo XX como territorio bajo su soberanía. En Mayo de 2009 por primera vez el Gobierno chino reivindica con firmeza y claridad su soberanía en la Línea de los Nueve Puntos en una Nota Verbal enviada al Secretario General de Naciones Unidas, en respuesta a la presentación de reclamaciones en la zona, por otros estados miembros de la ASEAN ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. (…) En relación a las pretensiones de la demanda respecto de la Línea de los Nueve Puntos [en inglés: «China´s Nine Dash Line»] reclamada por China sobre la base de derechos históricos, el laudo estableció que tales derechos a la explotación en el Mar del Sur de China son incompatibles con la determinación de zonas marítimas establecida en la Convención, habiendo quedando extinguidos dichos derechos con la entrada en vigor de la Convención [1].

¿Qué ocurrió tras la emisión de aquel laudo? Según la experta francesa Valérie Niquet: (…) A pesar de la condena del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Haya en 2016, Pekín sigue reivindicando la mayor parte del Mar de la China Meridional por medio de una “línea de nueve puntos”, carente de existencia legal, así como los archipiélagos de Paracelso y Spratly. Aprovechándose de la debilidad de sus socios [al respecto, la autora puntualiza que: China sabe aprovechar las divisiones existentes en la ASEAN, entre los estados más dependientes y cercanos a Pekín, como Camboya y Laos, y los más distantes como Vietnam], China rellenó numerosos islotes, construyó instalaciones militares y estableció divisiones administrativas para justificar su ocupación. Al utilizar de manera combinada sus flotillas de pesca, que constituyen una milicia marítima, sus guardacostas y sus fuerzas navales, China se ha propuesto ocupar los territorios para imponer una situación de facto [2].

En cuanto al segundo concepto, la estrategia del «collar de perlas» [String of Pearls] es -para el analista Fernando Arancón- una de las mayores apuestas de Pekín para alcanzar sus objetivos geopolíticos. Supone crear una cadena de bases y puertos para asegurar sus suministros y controlar a los vecinos (*); por ejemplo: la infiltración China en la economía cingalesa llegó al punto de invertir grandes cantidades en el puerto Magampura Mahinda Rajapaksa (también conocido como puerto de Hambantota), que desde 2010 pasó a depender de China por un arriendo de cien años. Este puerto es una nueva pieza del (…) collar de perlas chino, es decir, las bases navales que permitan a China controlar las rutas navales del Océano Índico hasta el Golfo Pérsico y rodear estratégicamente a la India [3].

La expresión «collar de perlas» -término no utilizado oficialmente por China-, tiene su origen en un estudio de la contratista de defensa norteamericana, Booz Allen Hamilton del año 2004 y que habitualmente es visto como una iniciativa militar con el objetivo de facilitar a la Armada china acceso a una serie de puertos estratégicos -«perlas»- que irían desde el mar de la China Meridional hasta el mar Arábigo [4]; incluyendo el mencionado puerto de Hambantota (Sri Lanka) y, entre otros, los de Gwadar (Pakistán) -al que ya nos referimos al comentar que las autoridades de Islamabad compraron este puerto a Mascate (Omán) el 8 de septiembre de 1958-, Chittagong (Bangladés), Ream (Camboya), Kyaukpyu (Birmania), Lamu (Kenia) o Yibuti. Para contrarrestarla, India planea su propia estrategia del "Collar de Diamantes" [“Necklace of Diamonds” strategy].

Para los corresponsales Juan Pablo Cardenal y Heriberto Araújo: Detrás de todas esas infraestructuras se proyecta irremediablemente la alargada sombra del Estado chino, decidido a recuperar en el nuevo siglo el status de superpotencia que disfrutó durante cientos de años y hasta inicios del siglo XIX [5].

Citas: [1] PINEROS PLO, E. “Arbitraje del Mar del Sur de China. La estrategia procesal de la República Popular de China”. En: Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2018, nº 35, pp. 8, 16 y 17. [2] NIQUET, V. China en 100 preguntas. Su poder y sus defectos. Madrid: Rialp, 2024, p. 83. [3] RAMÍREZ RUIZ, R. "Las fronteras de Asia. Estados y territorios en disputa". En: Relaciones Internacionales, 2024, nº 57, p. 223. [4] RUIZ DOMÍNGUEZ, “China: de la estrategia del cinturón a la del collar de perlas”. En: Documento Marco IEEE, nº1 /2017, p. 955. [5] CARDENAL, J. P. & ARAÚJO, H. La silenciosa conquista china. Barcelona: Crítica, 2011, p. 276.

lunes, 24 de febrero de 2025

Medioambiente (LIII): la protección del patrimonio sensorial rural [francés]

Entre 2020 y 2021, la legislación medioambiental francesa recibió un fuerte impulso con la adopción de tres grandes normas: 1) La Ley relativa a la lucha contra los residuos y la economía circular [Loi n° 2020-105 du 10 février 2020 relative à la lutte contre le gaspillage et à l'économie circulaire] que se marcó el objetivo de acabar con la comercialización de envases de plástico de un solo uso de aquí a 2040 y examinar las opciones para prolongar la vida útil de los dispositivos digitales y conectados (la obsolescencia programada del software); 2) La Ley para la protección del patrimonio sensorial del campo francés [Loi n° 2021-85 du 29 janvier 2021 visant à définir et protéger le patrimoine sensoriel des campagnes françaises], de la que nos ocuparemos a continuación; y 3) La Ley sobre la lucha contra el cambio climático y el fortalecimiento de la resiliencia a sus efectos [Loi n° 2021-1104 du 22 août 2021 portant lutte contre le dérèglement climatique et renforcement de la résilience face à ses effets]: En consonancia con el Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 y ratificado el 5 de octubre de 2016, y en el marco del Pacto Verde Europeo, el Estado reitera su compromiso de respetar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (…).  

Centrándonos en la segunda de ellas, el 11 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional –la Cámara Baja del poder legislativo en Francia- registró una proposición de ley presentada por más de medio centenar de diputados para definir y proteger el patrimonio sensorial de la campiña francesa. Su preámbulo no puede resultar más didáctico: El canto del gallo, el repique de las campanas, el rebuzno de los burros, el olor a estiércol o a gallinero, el croar de los anfibios: tantos ruidos y olores que forman parte integrante de la vida rural. En los últimos años, han dado lugar a numerosos conflictos entre vecinos, sobre los que se han hecho eco los medios de comunicación, a veces incluso más allá de nuestras fronteras: las campanas de Bondons, el estanque de las ranitas de Grignols, el gallo de la isla de Oléron, etc. Los turistas o "neo-rurales" que no pueden tolerar este tipo de molestias suelen presentar demandas judiciales (…).

En cuanto a su contenido, se trata de una disposición normativa muy breve –consta de tan solo 3 artículos– pero de un marcado valor simbólico, pues la cuestión que subyace a la norma es el habitual conflicto entre las áreas urbanas y rurales, erigiéndose la Ley en defensa de la ruralidad en un país particularmente orgulloso del modo de vida de su campiña [1].

Raluca Vulcan | Le Mont Saint-Michel (2021)

De modo que esta ley constituye la respuesta al hecho de que en los últimos años se han multiplicado los conflictos de vecindad que giran entorno a la denuncia de incomodidades y molestias tan cotidianas y en apariencia banales como son las que generan los ruidos y olores propios de la vida rural. Esos conflictos pertenecen al ámbito normativo conocido como el de las “molestias de la vecindad” (“troubles de voisinage”) [2].

Con esa base, la Ley para la protección del patrimonio sensorial del campo francés modifica los principios generales enumerados en el Art. L. 110-1 del Código del Medio Ambiente [code de l'environnement] para insertar los ruidos y olores que los caracterizan en el listado del patrimonio común de la nación, junto a los espacios, recursos y medios naturales terrestres y marinos, los sitios, los paisajes diurnos y nocturnos, la calidad del aire, la calidad del agua, los seres vivos y la biodiversidad; de modo que así incorpora el concepto de patrimonio sensorial en el Derecho francés [1]. A continuación, prevé llevar a cabo un inventario general del patrimonio cultural, para dar a conocer su riqueza; y concluye examinando la posibilidad de introducir en el Código Civil el principio de la responsabilidad de quienes causan perturbaciones anormales a los demás.

Citas: [1] ÁLVAREZ GONZÁLEZ, E.M. & MORENO LINDE, M. “Francia: la protección del patrimonio sensorial rural, la eliminación de los envases de plástico de frutas y hortalizas y el impacto de la Ley del Clima y Resiliencia”. En: GARCÍA-ÁLVAREZ GARCÍA, G.; JORDANO FRAGA, J.; LOZANO CUTANDA, B. & NOGUEIRA LÓPEZ, A. Observatorio de políticas ambientales. Madrid: CIEMAT, 2022, pp. 133 y 136. [2] LAGO, D. “El “patrimonio sensorial” del campo. A propósito de la reciente reforma del Código Francés del Código Francés del Ambiente”. En: Diario Ambiental, 2021, nº 296, p. 1.

PD: el 19 de marzo de 2025, la Proposición de Ley del Principado de Asturias, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, reguladora del Patrimonio Sensorial Ruralque tenía por objeto reconocer la existencia de un Patrimonio Sensorial Rural Asturiano integrado por todos los sonidos y olores propios del mundo rural, así como de la maquinaria , herramientas y utensilios inherentes a la actividad agrícola y ganadera, intrínsecos a la cultura y tradiciones ancestrales del medio, adecuadamente inventariados, con el fin de ponerlos a resguardo de cuestionamientos externos e internos, encomendando a la Administración del Principado de Asturias, a las entidades locales, Concejos y Parroquias Rurales y, en último término, a los Tribunales de Justicia, su protección... fue rechazada por la Junta General del Principado [su parlamento regional].

viernes, 21 de febrero de 2025

La primera ley que protegió las excavaciones arqueológicas en España

El preámbulo de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) afirma que: El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismo dirige el artículo 46 de la norma constitucional. Exigencias, que en el primer tercio del siglo constituyeron para el legislador un mandato similar, fueron ejemplarmente cumplidas por los protagonistas de nuestra mejor tradición intelectual, jurídica y democrática, como es buena muestra el positivo legado recibido de la Ley de 13 de mayo de 1933. Pese a este reconocimiento, lo cierto es que la recuperación por nuestro pueblo de su libertad determinó que, desde los primeros momentos en que tan feliz proceso histórico se consumó, se emprendiera la tarea de elaborar una nueva y más amplia respuesta legal a tales exigencias, un verdadero código de nuestro Patrimonio Histórico, en el que los proyectos de futuro se conformaran a partir de las experiencias acumuladas (…). Al regular el patrimonio arqueológico, el Art. 41 LPHE define así las excavaciones arqueológicas: las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.

En el siglo XIX, los efectos de la Guerra de la Independencia, la desamortización y el Desastre del 98, motivaron que el patrimonio español sufriera numerosas pérdidas de elementos patrimoniales únicos; por ese motivo, a comienzos del siglo XX surgió la necesidad de adoptar una ley que estableciera las reglas á que han de so meterse las excavaciones artísticas y científicas, y la conservación de las ruinas y antigüedades. Como resultado, el rey Alfonso XIII sancionó los trece artículos del proyecto presentado por su Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Amalio Gimeno, inspirado en la protección de los restos artísticos, símbolo de glorias pasadas y expresión de patrimonio nacional. Era la pionera Ley disponiendo se entiendan por excavaciones, á los efectos de esta Ley, las remociones deliberadas y metódicas de terrenos, respecto á los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones ó ya antigüedades, de 7 de julio de 1911; más conocida como «Ley de excavaciones arqueológicas» de 1911. (…) el primer texto legal sobre esta materia que adquiere relevancia en nuestro siglo. Su promulgación supuso un revulsivo en un sector sometido a un continuo expolio y destrucción por la escasa valoración social de su importancia, la limitación de medios materiales para su sistemática excavación y la desidia de los poderes públicos [1].

Al año siguiente se adoptó el Reglamento de desarrollo (1 de marzo de 1912) y se constituyó la Junta Superior de Excavaciones (…) quedando esta actividad bajo el control del gobierno y no tanto de las Academias [2]. Y empezamos a ver medidas de la Administración que siguen teniendo presencia en nuestro ordenamiento jurídico actual. Así, se hace necesario la autorización por la Administración de las excavaciones en terrenos públicos, pero ahora también en los privados; el reconocimiento como propiedad del Estado de las antigüedades descubiertas casualmente, si bien siguen siendo propiedad del descubridor las localizadas en el transcurso de una excavación autorizada; la facultad de tanteo y retracto del Estado en caso de venta de antigüedades; responsabilidades de los exploradores no autorizados, etc. Es significativo, como medida de fomento de excavaciones autorizadas, el establecimiento por el Estado de premios a los descubridores autorizados que hayan logrado descubrimientos de mayor importancia, disposición que no ha tenido eco en las legislaciones de patrimonio histórico posteriores [3].

Para concluir, puede afirmarse que la mencionada al inicio (…) Ley de 13 de mayo de 1933, promulgada por la [II] República, y cuyo artífice fue don Fernando de los Ríos, incansable defensor de nuestro patrimonio histórico-artístico y de la calidad de la enseñanza, desde su cargo de ministro de Instrucción Pública. Esta Ley, junto con otra de 1911 que regulaba las excavaciones arqueológicas, y la Ley de 1972 referente al Tesoro Bibliográfico y Documental de la Nación [se refiere a la Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación y regulación del comercio de exportación de obras pertenecientes al mismo], han sido el cuerpo legal en el que se ha basado la defensa y protección de nuestro patrimonio hasta la promulgación, el 25 de junio de 1985, de la Ley de Patrimonio Histórico Español (…) que venía a desarrollar los artículos 46 y 149 de la vigente Constitución española [4].

Citas: [1] LÓPEZ BRAVO, C. El patrimonio cultural en el sistema de derechos fundamentales. Sevilla: Universidad de Sevilla, 1999, p. 96. [2] QUIRÓS CASTILLO, J. A. Treinta años de Arqueología Medieval en España. Cambridge: Archaeopress, 2018, p. 99. [3] BECERRA GARCÍA, J. M. La conservación de la ciudad histórica en Andalucía. El planeamiento urbanístico como instrumento de protección en el cambio de siglo. Córdoba: Almuzara, 2020, p. 204. [4] GONZÁLEZ CASTRILLO, R. Oposiciones a bibliotecas y archivos. Escalas de facultativos y de ayudantes: temario básico. Madrid: Editorial Complutense, 2002, pp. 149 y 150.

PinacografíaFrederic Lord Leighton | Ruined Moorish Arch at Ronda, Spain (1866). Modest Urgell | Cementerio e iglesia (ca.1880).

miércoles, 19 de febrero de 2025

Ejemplos de «Antenas Diplomáticas» españolas

(…) a iniciativa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Bucarest, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con la autorización previa de la Ministra de Hacienda, la Orden AUC/53/2025, de 13 de enero, creó la Antena Diplomática de España en Chisináu (República de Moldavia), dependiente de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía), por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y la República de Moldavia. Su Art. 2 dispone que: La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Bucarest con la denominación de «Persona Encargada de Negocios en Chisináu».

Desde 2019, el BOE ha publicado -en términos análogos- la creación de otras cinco antenas diplomáticas:
  1. Orden AUC/616/2019, de 31 de mayo, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Tiflis (Georgia), dependiente orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Ankara (Turquía);
  2. Orden AUC/686/2019, de 19 de junio, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Reikiavik (Islandia), dependiente orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Oslo (Noruega);
  3. Orden AUC/714/2019, de 24 de junio, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Yamena (República de Chad), dependiente  orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Yaundé (Camerún);
  4. Orden AUC/54/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Ereván (República de Armenia), dependiente orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Moscú (Federación de Rusia); y
  5. Orden AUC/55/2025, de 13 de enero, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Podgorica (Montenegro), dependiente orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Belgrado (República de Serbia).

En todos los casos, estas unidades administrativas -apropiación directa del francés: Antenne diplomatique- se crean en Estados donde España no cuenta con misiones diplomáticas permanentes y se justifican por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales.

Las mencionadas seis órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (AUC) han considerado apropiado hacer pública su creación en el «Boletín Oficial del Estado», pero no siempre ha sido así; de hecho, España cuenta con oficinas similares en Bakú (Azerbaiyán), Suva (Fiyi), Rangún (Birmania), Monrovia (Liberia), Banjul (Gambia)… que no se han publicitado en el BOE. Lo mismo ocurrió con el establecimiento de la antena diplomática en Bratislava (Eslovaquia) en 1994, bajo la dependencia orgánica de la Embajada española en Praga (Chequia), a la que dio continuidad en su trabajo, tres años más tarde, con la nueva Misión Diplomática permanente de España en la República Eslovaca [Real Decreto 1472/1997, de 19 de septiembre].

Según Europa Press: La creación de antenas diplomáticas permite al Gobierno la presencia en países donde no hay embajada, a un coste inferior a la misma, y facilita la tarea de los jefes de misión que están acreditados ante varios países a la vez [*]: la acreditación múltiple.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...