viernes, 30 de mayo de 2025

Los «otros tratados» de la Unión Europea

Desde los años 50, el marco convencional que ha conformado a la actual Unión Europea se inició -como sabemos- con la firma del ya extinto Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), hecho en París, 18 de abril de 1951 (en vigor: del 23 de julio de 1952 al 23 de julio de 2002, de acuerdo con su Art. 97); y, apenas seis años más tarde, continuó con el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) -actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)- y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM); ambos se adoptaron en Roma, el 25 de marzo de 1957 (en vigor: 1 de enero de 1958). En la siguiente década, después de los tres tratados constitutivos, el Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres comunidades (CECA, CEE, Euratom) de 8 de abril de 1965, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, estableció un único Consejo y una única Comisión para las tres Comunidades Europeas (fue derogado por el Art. 9 del «Tratado de Ámsterdam»).

Los siguientes grandes acuerdos llegaron a partir del Acta Única Europea (hecho en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 y La Haya el 28 de febrero de 1986 y vigente desde el 1 de julio de 1987); el Tratado de la Unión Europea (TUE o «Tratado de Maastricht»), aprobado en la capital de Limburgo (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992 (en vigor: 1 de noviembre de 1993); el mencionado «Tratado de Ámsterdam» de 2 de octubre de 1997 (vigente desde el 1 de mayo de 1999); el «Tratado de Niza» de 26 de febrero de 2001 (en vigor el 1 de febrero de 2003); y el «Tratado de Lisboa», de 13 de diciembre de 2007 (con efectos el 1 de diciembre de 2009). En general, todos ellos, vinieron a modificar tanto los tratados constitutivos como el TUE (de ahí las flechas en este gráfico).


Al mismo tiempo, conforme avanzaba la integración de nuevos miembros se firmaron siete tratados de adhesión: con Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1972); Grecia (1979); Portugal y España (1985); Austria, Finlandia y Suecia (1994); Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Chipre, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2003) por el denominado «Tratado de Atenas» de 16 de abril de 2003; Bulgaria y Rumanía (2005) y Croacia (2012); y dos de retirada: Groenlandia (1984) y Reino Unido (2020).

Por último, entre los tratados vigentes -acuerdos vinculantes entre los países miembros [que] establecen los objetivos de la UE, las normas de las instituciones europeas, la manera en que se toman las decisiones y la relación entre la Unión y sus miembros (*)- también debemos mencionar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada el 7 de diciembre de 2000 pero que se convirtió en jurídicamente vinculante con la entrada en vigor del «Tratado de Lisboa»; hoy en día tiene la misma validez jurídica que el TUE y el TFUE («los Tratados»).

Junto a todos ellos también podemos encontrar otros acuerdos menos conocidos que, en su momento, tuvieron un carácter más procedimental que normativo:

1) Con la firma de los once artículos del Tratado que modifica determinadas disposiciones presupuestarias Tratado de Luxemburgo» de 22 de abril de 1970 (en vigor: 1 de enero de 1971)] establecidas en los Tratados anteriores (CECA, CEE y Euratom), se incrementaron los poderes presupuestarios de la Asamblea [actual Parlamento Europeo] y se sustituyeron las aportaciones financieras de los Estados miembros por los «recursos propios».

2) Asimismo, hubo un breve Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones del Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (Bruselas, 10 de julio de 1975).

3) Y, pocos días después, un Tratado que modifica determinadas disposiciones financierasTratado de Bruselas de 22 de julio de 1975»] que dio nueva redacción a esos aspectos de los tratados constitutivos de las Comunidades.

Para concluir, por el camino, en la papelera se quedó el ambicioso Tratado por el que se establece una Constitución para Europa [«Tratado Constitucional»] que se firmó en Roma el 29 de octubre de 2004, cuando los -por entonces- 25 Estados miembro de la Unión Europea firmaron la que iba a haber sido la primera Constitución Europea que habría entrado en vigor en 2007; pero fue rechazado por Francia (29 de mayo de 2005) y los Países Bajos (1 de junio de 2005) en dos referendos y, como consecuencia, nunca se pudo concluir el procedimiento de ratificación del Tratado.

Asimismo, también fracasaron el Tratado de la Comunidad Europea de Defensa (CED) que se firmó en París, el 27 de mayo de 1952; y la Comunidad Política Europea (CPE).

miércoles, 28 de mayo de 2025

Sedes del poder (XVIII): el «Palacio de la Federación» de Yugoslavia

Al referirse al Movimiento de Países No Alineados (NOAL o NAM) -el propio concepto de «no alineado» no fue bautizado [así] hasta la cumbre de Lusaka en 1970, si bien su origen se remonta a 1952- la investigadora Beatriz Fraguela se refiere a que: (…) los gobernantes que pronto encarnaron la dirección del NOAL venían de los dos campos rivales: Nehru, su inspirador, que llevó a la India fuera del Imperio Británico e intentó emular los planes quinquenales soviéticos; Nasser el carismático líder nacionalista egipcio y Tito, el jefe contestatario del comunismo yugoslavo enfrentado a Moscú. Tal conjunción de poderes fue visto como una homogeneización de posiciones, que les permitirían globalizarse en un mundo bipolar [1] encabezado por los Estados Unidos y la, por entonces, Unión Soviética. En ese contexto, la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados se celebró en Belgrado (en aquel momento, capital yugoslava; hoy en día, serbia) en 1961, con el mencionado mariscal Tito [Josip Broz (1892-1980)] ejerciendo como anfitrión en el nuevo «Palacio de la Federación» de Yugoslavia que se inauguró con motivo de aquella solemne ocasión.


Como muchas otras capitales de Europa del Este, tras la II Guerra Mundial, las autoridades yugoslavas decidieron construir una Nueva Belgrado en la orilla contraria del río Danubio, cuyo epicentro sería el «Palacio de la Federación» que comenzó a construirse en 1947 de acuerdo con el diseño arquitectónico del equipo dirigido por Vladimir Potočnjak (1904-1952) -el arquitecto croata que ganó el concurso- con un cuerpo central y dos secciones laterales, enmarcado en la corriente artística del realismo socialista que se caracterizó por la monumentalidad y la idea de un orden institucional sin fisuras [2], lo que suponía que los edificios también se encontraban supeditados al poder político que lo monopolizaba todo. Pero, en 1948, Tito rompió con Stalin y la precaria Yugoslavia se halló, en 1949, en la necesidad de hacer frente al bloqueo económico en los países de régimen comunista, y firmó varios acuerdos con Estados occidentales [3].


La construcción del Palacio se detuvo hasta 1954 cuando la situación del país ya había cambiado; pero, al retomarse las obras, Potočnjak había fallecido y el arquitecto serbio Mihailo Janković (1911-1976) -discípulo de la Bauhaus- modernizó sus propuestas y corrigió sus deficiencias con una segunda galería y nuevos atrios que aportaban luz al eje central, tratando de eliminar las habituales connotaciones ideológicas. El resultado fue una lujosa construcción que dedicó un espacio a las seis repúblicas de la Federación [Serbia, Croacia, Eslovenia, Montenegro, Macedonia (del Norte) y Bosnia y Herzegovina] que cada una decoró con sus propios artistas, materiales y diseños tradicionales; por ejemplo, el muro de piedra tan característico de la obra de Oton Gliha preside el Salón de Croacia y el estilo de Zlatko Ugljen fusiona el colorido salón de Bosnia y Herzegovina (ambos en las siguientes imágenes)


No olvidemos que, ya entonces, el país de los eslavos del sur se presentaba bajo una notable heterogeneidad desde el punto de vista étnico, lingüístico, cultural y económico [3]. El Palacio trató de ofrecer al mundo, precisamente, una imagen de unidad de todos los pueblos que componían la República Federal cuando acogió la inauguración de la I Cumbre del Movimiento de Países No Alineados el 6 de septiembre de 1961.


El edificio con forma de H cuenta con más de setecientos despachos, una docena de salones de conferencias, seis salas y un inmenso salón que hoy se llama de Serbia como el propio Palacio [«Palata Srbije»], tras la traumática desintegración de la Federación; hoy en día es la sede de diversos ministerios serbios; se emplea para celebrar las recepciones oficiales de los mandatarios extranjeros que visitan Belgrado; y los salones que tuvieron nombres de otras naciones se rebautizaron por sus colores predominantes.

Citas: [1] FRAGUELA, B. “Movimiento de Países No Alineados. ¿Alternativa contrahegemónica o la farsa de la equidad en el poder?”. En: Revista Ábaco, 2008, nº 58, p. 47. [2] FLORES PAZOS, C. “La vanguardia arquitectónica del Realismo Socialista”. En: Cuaderno de notas, 2002, nº 9, p. 90. `3+ BURREL, G. (Dtor). Geographica. El hombre y la tierra. Europa IV. Barcelona: Plaza y Janés, 1969, pp. 164 y 168.

lunes, 26 de mayo de 2025

¿Qué es el «Marco de Sendái»?

La resolución A/RES/67/209, de 21 de diciembre de 2012, de la Asamblea General de las Naciones Unidas [titulada: «Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres»] decidió convocar la Tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres en el Japón a principios de 2015 con el objetivo de examinar la aplicación del Marco de Acción de Hyogo y adoptar un marco de reducción del riesgo de desastres posterior a 2015. Finalmente, la Third UN World Conference on Disaster Risk Reduction (WCDRR) se celebró del 14 al 18 de marzo de 2015 en la ciudad de Sendái, en la prefectura de Miyagi (Japón), situada a unos 350 km al Norte de Tokio; una localidad que se ha recuperado con dinamismo del gran terremoto del Japón oriental de marzo de 2011. De acuerdo con el Anexo I de la A/RES/69/283, de 3 de junio de 2015 [«Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030»], los asistentes, tras reconocer el creciente impacto de los desastres y sus complejidades en numerosas partes del mundo, se declararon determinados a intensificar nuestros esfuerzos para fortalecer la reducción del riesgo de desastres con el fin de reducir la pérdida de vidas y bienes derivada de los desastres en todo el mundo.

Ese mismo anexo nos ayuda a contextualizar el nuevo «Marco de Sendái»: (…) Valoramos la importante función desempeñada por el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015 [Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las Comunidades ante los Desastres], en los diez últimos años. Tras haber completado su evaluación y examen y teniendo en cuenta la experiencia derivada de su aplicación, por la presente aprobamos el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Tenemos el firme compromiso de aplicar el nuevo marco como guía para intensificar nuestros esfuerzos en el futuro; es decir, en Sendái se adoptó un nuevo marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 que se calificó como: conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción.

La nueva estrategia global se basa en siete metas con el horizonte  puesto en 2030: reducir considerablemente tanto la mortalidad mundial causada por desastres como el número de personas afectadas a nivel mundial y los daños causados por ellos en las infraestructuras vitales y la interrupción de los servicios básicos; incrementar el número de países que cuentan con estrategias de reducción del riesgo de desastres así como la disponibilidad de los sistemas de alerta temprana sobre amenazas múltiples; y mejorar la cooperación internacional para los países en desarrollo.

Para lograrlo, este programa se plantea trece principios rectores; por ejemplo, como la reducción del riesgo de desastres es un problema común de todos los Estados, cada uno de ellos tiene la responsabilidad primordial de prevenir y reducir el riesgo de desastres, incluso mediante la cooperación internacional, regional, subregional, transfronteriza y bilateral; asimismo, es necesario que las responsabilidades sean compartidas por los gobiernos centrales y las autoridades, sectores y actores nacionales pertinentes [los denominados actores no estatales porque desempeñan un papel importante como facilitadores del apoyo proporcionado a los Estados en otras esferas (local o regional)]; y que la gestión del riesgo de desastres esté orientada a la protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de producción, así como los activos culturales y ambientales, al tiempo que se respetan todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y se promueve su aplicación.

En Sendái también se establecieron las cuatro prioridades de acción, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Marco de Acción de Hyogo, y en aras del resultado esperado y del objetivo, los Estados deben adoptar medidas específicas en todos los sectores, en los planos local, nacional, regional y mundial, con respecto a las siguientes cuatro esferas prioritarias:

  • Prioridad 1: Comprender el riesgo de desastres.
  • Prioridad 2: Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo.
  • Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia.
  • Prioridad 4: Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

Para concluir, el «Sendai Framework for Disaster Risk Reduction 2015–2030» aboga por afrontar la disparidad mediante la cooperación internacional, el apoyo de las organizaciones internacionales (en particular, la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres) y crear alianzas mundiales.

NB: por alusiones, la I Conferencia Mundial sobre Reducción de Riesgo de Desastres se celebró del 23 al 27 de mayo de 1994 en Yokohama, también en Japón; como la II de Hyogo y la III de Sendái. En aquel momento se adoptaron «la Estrategia y el Plan de Acción de Yokohama para un Mundo más Seguro» [Directrices para la prevención de los desastres naturales, la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos, y su Plan de Acción].

viernes, 23 de mayo de 2025

La Alianza de Estados del Sahel

El 29 de junio de 2022, los [por aquel entonces] 30 miembros de la Alianza Atlántica adoptaron en la Cumbre de Madrid el Nuevo Concepto Estratégico de la OTAN en un momento crítico para nuestra seguridad y para la paz y la estabilidad internacionales. (…) Nuestro nuevo Concepto Estratégico reafirma que el propósito principal de la OTAN es garantizar nuestra defensa colectiva con un enfoque de 360 grados. En él se definen las tres tareas fundamentales de la Alianza: la disuasión y defensa, la prevención y gestión de crisis, y la seguridad cooperativa. Destacamos la necesidad de reforzar de manera significativa nuestra disuasión y defensa como columna vertebral de nuestro compromiso de defensa mutuo expresado en el Art, 5. En un mundo que se caracteriza por la conflictividad y la imprevisibilidad, (…) el Concepto Estratégico hace hincapié en que garantizar nuestra resiliencia nacional y colectiva es primordial en todas nuestras tareas y constituye la base de nuestros esfuerzos para proteger a nuestras naciones, nuestras sociedades y nuestros valores comunes.

En ese contexto, al definir nuestro entorno estratégico, la OTAN se refiere en dos ocasiones a la región africana del Sahel (esa franja horizontal situada al Norte del continente, por debajo del desierto del Sáhara y por encima de la sabana tropical, desde la costa del Océano Atlántico hasta el Mar Rojo que incluye parte de los territorios nacionales de Mauritania, Senegal, Malí, Burkina Faso, Níger, Nigeria, Chad, Sudán, Sudán del Sur, Eritrea y Etiopía): (…) 11. Los conflictos, la fragilidad y la inestabilidad en África y Oriente Medio afectan directamente a nuestra seguridad y a la de nuestros socios. La vecindad sur de la OTAN, en particular las regiones de Oriente Medio, Norte de África y el Sahel, se enfrentan a problemas interconectados de seguridad, demográficos, económicos y políticos. Estos se ven agravados por el impacto del cambio climático, la fragilidad de las instituciones, las emergencias sanitarias y la inseguridad alimentaria. Esta situación es propicia para la proliferación de grupos armados no estatales, incluidas las organizaciones terroristas. También favorece la injerencia desestabilizadora y coercitiva de competidores estratégicos. (…) 45. Trabajaremos con los socios para abordar las amenazas y desafíos comunes en materia de seguridad en regiones de interés estratégico para la Alianza, entre ellas Oriente Medio, África del Norte y el Sahel.

A finales de los años 60, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África (CEPA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) recomendaron a tres países de la región saheliana -Burkina Faso, Malí y Níger- que crearan una organización permanente para la explotación conjunta de sus recursos mineros, energéticos, hidráulicos, agrarios y pesqueros. Como resultado, el 3 de diciembre de 1970, sus autoridades firmaron un Memorando de Entendimiento en Uagadugú por el que institucionalizaron la «Autorité de développement Intégré de la Région du Liptako-Gourma» (ALG), por el nombre de la estratégica región que comparten las tres naciones. En 2011, sus Jefes de Estado decidieron extender aquella iniciativa más allá de esa región para que incluyera la totalidad de sus Estados con el fin de transformarse en un espacio económico integrado que mantuvo la sigla inicial pero modificó parte de su nombre por el de «Autorité de Développement Intégré des Etats du Liptako-Gourma» mediante el nuevo Tratado Revisado de la ALG hecho en Niamey el 24 de enero de 2017. La sede de la Autoridad se estableció en la capital burkinesa por un Acuerdo de Sede de 27 de agosto de 2001.

Con el cambio de década, el 16 de septiembre de 2023, Burkina Faso, Malí y Níger firmaron la «Alliance des États du Sahel» (AES) en Bamako. Su preámbulo justifica así la denominada «Carta de Liptako-Gourma» [Charte du Liptako-Gourma]: En estos tres países, amenazados por insurgencias yihadistas, los militares han tomado el poder y pretenden apoyarse mutuamente para hacer frente a la hostilidad de la CEDEAO [ECOWAS], que ha amenazado a Níger con una intervención militar. De hecho, la Carta la firman tres Jefes de Estado militares: el Capitán Ibrahim Traore, el Coronel Assimi Goita y el General Abdourahamane Tiani, respectivamente.

A continuación, el Art. 2 contempla que el objetivo de la Carta es establecer una arquitectura de defensa colectiva y de asistencia mutua entre las Partes Contratantes; y que se comprometen a combatir el terrorismo en todas sus formas y la delincuencia organizada en el espacio común de la Alianza (Art. 4); trabajando para prevenir, gestionar y resolver cualquier rebelión armada u otra amenaza a la integridad territorial y la soberanía de cada uno de los países miembros de la Alianza, dando prioridad a los medios pacíficos y diplomáticos y, de ser necesario, al uso de la fuerza para enfrentar situaciones de ruptura de la paz y la estabilidad (Art. 5). Asimismo, el Art. 6 regula el principio de defensa colectiva: Todo ataque a la soberanía y a la integridad territorial de una o más Partes Contratantes será considerado como una agresión contra las otras Partes y dará lugar a un deber de asistencia y socorro por parte de todas las Partes, individual o colectivamente, incluido el uso de la fuerza armada, para restablecer y garantizar la seguridad en el área abarcada por la Alianza. Todas las decisiones de la Alianza de Estados del Sahel se adoptarán por unanimidad (Art. 9).

La integración de los tres países avanzó el 6 de julio de 2024 cuando los gobiernos militares decidieron que la AES cambiaran su forma de estado por una «Confédération des États du Sahel». Por último, a la hora de redactar esta entrada, en los primeros meses de 2025, las tres naciones sahelianas se retiraron tanto de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) como de la mencionada Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO/ECOWAS).

Para el analista Alejandro López Martínez: (…) los integrantes de la Alianza de Estados del Sahel están en un proceso de transición y reestructuración de alianzas con el que intentan distanciarse de la influencia occidental. La propia creación de la AES y el anuncio informal de su deseo de abandonar la CEDEAO han sido los primeros pasos, pero los siguientes no parecen estar muy claros [LÓPEZ MARTÍNEZ, A. “Mali, Níger y Burkina Faso: redefiniendo alianzas en el panorama geopolítico de África Occidental”. En: Documento Opinión IEEE nº 68/2024, p. 14].

NB: en ese entorno, la Decisión (UE) 2021/2137 del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se refiere al Grupo de los Cinco del Sahel [G5 del Sahel: Burkina Faso, Chad, Malí, Mauritania y Níger] remitiéndose a las resoluciones 2391 (2017), 2480 (2019) y 2584 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas donde el órgano responsable de mantener la paz y la seguridad internacionales afirmaba su resuelta defensa de la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de esos países sahelianos. Para la Unión Europea -al igual que sucedía con la OTAN- la crisis actual en (…) la región del Sahel es pluridimensional, y presenta un grave riesgo de contagio a los países vecinos y, en particular, al Golfo de Guinea. En la práctica, el G5 del Sahel -que se creó el 16 de febrero de 2014- perdió su razón de ser con la retirada de Malí (2022) y de Níger y Burkina Faso (2023) de modo que Mauritania y Chad lo disolvieron el 6 de diciembre de 2023.

miércoles, 21 de mayo de 2025

La estructura orgánica de la UPU

Como nos recuerda el profesor Pastor Ridruejo: (…) Durante la primera mitad del siglo XIX, las relaciones postales interestatales se regían comúnmente por acuerdos o arreglos bilaterales, concluida la mayor parte de ellos entre las respectivas administraciones de correos. Pero la heterogeneidad de los términos de dichos acuerdos provocaba dificultades por falta de coordinación, y para remediar esta situación se celebra en París, en 1863, la I Conferencia Postal Internacional, que pudo adoptar una serie de principios generales, que aun no siendo obligatorios fueron incorporados posteriormente a algunos acuerdos bilaterales [1]. Quince naciones europeas y americanas acudieron a la reunión en la capital francesa que se celebró del 11 de mayo al 8 de junio de 1863 [2], a propuesta del abogado Montgomery Blair (1813-1883), por aquel entonces, Director General del Servicio Postal de los Estados Unidos; pero el encuentro parisino no logró consensuar ningún acuerdo postal internacional y el alcance de sus decisiones resultó limitado.

En la siguiente década, su homólogo alemán, el Director Heinrich von Stephan (1831-1897) tomó la iniciativa para convocar el I Congreso Postal Universal, en la capital suiza, el 15 de septiembre de 1874 al que ya asistieron representantes de veintidós países; la nueva conferencia concluyó el 9 de octubre con la firma del «Tratado de Berna», que entró en vigor el 1 de julio de 1875 -España, incluida- por el que se estableció la Unión General de Correos [General Postal Union]; convirtiéndose en la segunda organización internacional más antigua del mundo, tras la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) de 1815. Su actual denominación se acordó apenas cuatro años más tarde, durante el II Congreso Postal Universal que volvió a celebrarse en París (1878), coincidiendo con la Exposición Universal, cuando la UGC pasó a denominarse Unión Postal Universal [Universal Postal Union (UPU)].

René de Saint-Marceaux | Around the world (1909) | Berna (Suiza)

A mediados del siguiente siglo, el 4 de julio de 1947, la UPU y el Consejo Económico y Social de la ONU firmaron frente a la Torre Eiffel el acuerdo por el que la Unión entraba a formar parte del sistema de las Naciones Unidas a partir del 1 de julio de 1948, como uno de sus primeros organismos especializados. Por último, las normas orgánicas esenciales de la Unión; de carácter permanente y estable se adoptaron en Viena el 10 de julio de 1964. Es el vigente Acuerdo sobre Constitución de la Unión Postal Universal, aprobado con miras a desarrollar las comunicaciones entre los pueblos mediante un funcionamiento eficaz de los servicios postales y a contribuir a alcanzar los altos objetivos de la colaboración internacional en las esferas cultural, social y económica; de acuerdo con su preámbulo.

A continuación, el Art. 1 señala el alcance de la UPU: Los Países que adoptan la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de los envíos de objetos de correspondencia; y su objetivo: asegurar la organización y el perfeccio­namiento de los servicios postales y favorecer, en este aspecto, el desarrollo de la colaboración internacional.


Para lograrlo, la Unión cuenta con una estructura orgánica que el profesor Díez de Velasco no duda en calificar como muy complicada [2]: Art. 13: 1. Los órganos de la Unión son el Congreso, las Conferencias Administrativas, el Consejo Ejecutivo, la Comisión Consultiva de Estudios Postales, las Comisiones Especiales y la Oficina Internacional. 2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo Ejecutivo, la Comisión Consultiva de Estudios Postales y la Oficina Internacional. Los vemos:

  • El Congreso es el órgano supremo de la Unión y se compone de los representantes de los 192 países miembros que se reúnen en asamblea plenaria cada cuatro años. El 28.º Congreso Postal Universal se celebra en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) del 8 al 20 de septiembre de 2025. Podrá reunirse un Congreso extraordinario a solicitud o con el asentimiento de dos tercios, cuando menos, de los Países miembros de la Unión (Arts. 14 y 15). 
  • Las Conferencias administrativas podrán reunirse para examinar cuestiones de carácter administrativo a solicitud o con el asentimiento de dos tercios, cuando menos, de las Administraciones postales de los Países miembros (Art. 16). Son muy poco habituales y, junto al Congreso, forman lo que podríamos calificar como órganos deliberantes.
  • El Consejo Ejecutivo (CE) es el primero de carácter permanente y ejecutivo. En el intervalo entre dos congresos, velará por la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión (Art. 17). Está integrado por 41 países miembro y se reúne anualmente en la sede de la UPU en Berna.
  • La Comisión Consultiva de Estudios Postales (CCEP) estará encargada de efectuar estudios y de emitir dictámenes sobre cuestiones técnicas, operacionales y económicas referentes al servicio postal (Art. 18). Es su órgano técnico y operativo. Está integrada por 48 países miembro, elegidos por el Congreso.
  • Y el último órgano permanente es la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal. Un organismo central, que funcionará en la sede de la Unión, dirigido por un Director General y bajo la vigilancia superior del Gobierno de la Confederación Suiza, servirá de órgano de enlace, información y consulta a las Administraciones postales (Art. 20).

Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 778. [2] DÍEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 360.

lunes, 19 de mayo de 2025

La «Patente de Tolerancia» de José II

Parafraseando al historiador colombiano Coy Sierra, puede afirmarse que también en el Sacro Imperio Romano Germánico, el monopolio legal del espacio religioso que tenía el catolicismo (…) llegó a su fin con la proclamación [1] de un edicto, la «Patente de Tolerancia», emitida el 13 de octubre de 1781 por el emperador José II (archiduque de Austria, rey de Bohemia y Hungría, duque de Milán… entre otros títulos del soberano). Que un monarca consintiera cierto grado de libertad religiosa para que su pueblo profesara un culto diferente al oficial no fue una iniciativa pionera suya; al contrario, hunde sus raíces en el «Cilindro de Ciro», redactado en el Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán), el año 539 a.C., por Ciro el Grande tras la conquista de Babilonia, cuando permitió la libertad de cultos a sus súbditos; o en ejemplos más coetáneos como el «Edicto de Nantes» que había ordenado el rey Enrique IV de Francia y III de Navarra el 13 de abril de 1598 [como sabemos, era un monarca hugonote (es decir, protestante calvinista) que se convirtió al catolicismo para acceder al trono francés pronunciando la conocida frase de «París bien vale una misa»] o el «Edicto de Kangxi» promulgado por este emperador chino en marzo de 1692 con el que premió el servicio de los jesuitas (…) por el cual los chinos podían abrazar abiertamente el catolicismo al no estar ya éste incluido entre las doctrinas heterodoxas [2]; los jesuitas creían haber obtenido algo similar al “Edicto de Milán" del emperador Constantino, en el año 313 de nuestra era, por el cual se acabaron las persecuciones [3].

En su «Patente de Tolerancia» [Toleranzpatent] (…) se resumía la repulsa que José sentía por las incomprensiones y persecuciones religiosas y se concedía libertad total de culto e igualdad civil a los principales disidentes –luteranos, calvinistas, ortodoxos–, aunque no a las sectas marginales que siempre habían proliferado en Bohemias [sic] y Silesia. a finales de 1781 y en 1782 también se aplicó a los judíos, que fueron autorizados, por vez primera, a celebrar su culto libremente, construir escuelas, asistir a las universidades y recibir títulos de estas. Sin embargo, por miedo a que el antisemitismo popular reaccionase violentamente ante una expansión evidente y ostensible del judaísmo, los que vivían en Viena, donde existía una masa susceptible de ser soliviantada, tuvieron que someterse a otras reglas y, en particular, se les prohibió construir sinagogas o constituir una organización propia. Otro aspecto de la política de tolerancia de José II fue la relajación de la censura (excluyendo la pornografía y el ateísmo abierto) y la autorización para la libre circulación de libros protestantes y extranjeros [4].

Medio siglo más tarde, la breve «Constitución de Pillersdorf», de 25 de abril de 1848 -llamada así por su impulsor, el ministro austriaco Franz Xaver von Pillersdorf (1786-1862) que transformó el absolutismo de los Habsburgo en una monarquía constitucional- la Iglesia Católica perdería su posición de dominio… pero esa ya es otra historia.

Citas: [1] COY SIERRA, A. A. “Tolerancia religiosa en Bogotá entre 1849 y 1854”. En: Historia Crítica, 2007, nº 33, p. 75. [2] O´NEILL, C. Diccionario histórico de la Compañía de Jesús. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2001, p. 1718. [3] CORNEJO, R. et al. China. Estudios y ensayos en honor a Flora Botton Beja. Ciudad de México: Colegio de México, 2012. [4] HUFTON, O. H. Europa. Privilegio y protesta. 1730-1789. Madrid: Siglo XXI, 2017, p. 180. Pinacografía: Johann Hieronymus Löschenkohl | Allegorie auf das Toleranzpatent Josephs II (1784) | Carl von Sales | Josephs II (1823).

jueves, 15 de mayo de 2025

La Comisión Preparatoria del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares [CTBTO]

Tras reconocer que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos [y que] el fin de todas las explosiones de esa índole constituirá por consiguiente un paso importante en la realización de un proceso sistemático destinado a conseguir el desarme nuclear, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la A/RES/50/245, de 10 de septiembre de 1996, para aprobar el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares [Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty (CTBT)] con dos obligaciones básicas: 1. Cada Estado Parte se compromete a no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control. 2. Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella (Art. 1).

Pocos días más tarde, el 24 de septiembre de 1996, el Secretario General de las ONU abrió el acuerdo a la firma de los Estados miembros; y, a la hora de redactar esta entrada, Papúa-Nueva Guinea ha sido la última nación que lo ha ratificado, el 13 de marzo de 2024, con lo cual, el Tratado ya cuenta con 178 partes (España, desde el 31 de julio de 1998) y otras 18 naciones tienen pendiente ratificar su firma inicial pero, aun así, todavía no ha entrado en vigor.

¿Por qué? Su Art. XIV dispone que: El presente Tratado entrará en vigor 180 días después de la fecha en que hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados enumerados en el anexo 2 al presente Tratado, pero, en ningún caso, antes de que hayan transcurrido dos años desde el momento en que quede abierto a la firma. Por alusiones, ese listado incluye a: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladés, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Vietnam y Zaire [actual República Democrática del Congo].

Como consecuencia de la falta de unanimidad de todos los Estados enumerados en el anexo 2, a la hora de depositar sus instrumentos de ratificación -por ejemplo: China, Corea del Norte, Egipto, Estados Unidos, India, Irán, Israel, Pakistán o Rusia- la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares prevista, con todo detalle [sede (Viena); órganos (la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica, que incluirá un Centro Internacional de Datos); sus privilegios e inmunidades; su régimen de verificación (para cerciorarse del cumplimiento del Tratado); el Sistema Internacional de Vigilancia; derecho de los Estados parte a solicitar una inspección in situ; medidas para remediar una  situación y garantizar el cumplimiento,  incluidas las sanciones; etc.] a lo largo de XVII extensos artículos, anexos y protocolo para lograr el objeto y propósito del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones, incluidas las referentes a la verificación internacional de su cumplimiento, y servir de foro a las consultas y cooperación entre los Estados Partes no ha podido constituirse.

Es decir, aunque el Art. II del CTBT estipulaba que: Los Estados Partes en el presente Tratado establecen por él la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; como ese acuerdo internacional no ha entrado en vigor, lógicamente, su organización tampoco. De hecho, la A/RES/79/77, de 2 de diciembre de 2024, aún destacó la importancia vital y la urgencia de que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares se firme y ratifique sin dilación ni condición alguna para que entre en vigor cuanto antes.

Por ese motivo -en su lugar- existe una Comisión Preparatoria del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares [Preparatory Commission for the Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organization (CTBTO)] que los Estados parte del Tratado crearon en Nueva York por medio de la resolución CTBT/MSS/RES/1, de 19 de noviembre de 1996, en una reunión de las partes signatarias que el Secretario General de la ONU convocó en su calidad de depositario del acuerdo, con el fin de hacer los preparativos necesarios para la aplicación efectiva del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. Sus decisiones se adoptan por consenso (Art. 6); tiene el estatuto de organización internacional, la autoridad para negociar y concertar acuerdos y la demás capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines (Art. 7); con las tareas reguladas en sus Arts. 10 y 11.

Hoy en día, la CTBTO no es un organismo especializado -es decir, no forma parte del Sistema de las Naciones Unidas porque no ha negociado ningún acuerdo con el ECOSOC para vincularse de ese modo- sino uno de sus cuatro órganos conexos, junto a la OIEA [Organización Internacional de Energía Atómica], la OPAQ [Organización para la Prohibición de las Armas Químicas] y la OMC [Organización Mundial del Comercio].

miércoles, 14 de mayo de 2025

Las cuatro mujeres que firmaron la Carta de las Naciones Unidas

Para contextualizar su participación, la propia ONU nos explica cómo se desarrolló la Conferencia en la que se fundó esta organización universal: (…) Delegados de cincuenta naciones -se refiere no solo a las cuarenta y seis que habían declarado la guerra a Alemania y al Japón y habían suscrito la Declaración de las Naciones UnidasDeclaración de Washington» de 1 de enero de 1942]; sino que también se invitó directamente a cuatro estados más: la R.S.S. [República Socialista Soviética] de Bielorrusia, la R.S.S. de Ucrania, Dinamarca, que acababa de ser liberada, y Argentina; Polonia es considerada el Estado fundador nº 51 a pesar de que no concurrió debido a la formación de su nuevo gobierno y no llegó oportunamente a conocimiento de la conferencia. Por tanto, se dejó un espacio en blanco para la firma de dicho país, que se contaba entre los signatarios originales de la declaración-; todos ellos se reunieron en San Francisco entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Trabajando en las propuestas de Dumbarton Oaks, el Acuerdo de Yalta y las enmiendas propuestas por varios gobiernos, la Conferencia acordó la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Nueva Corte Internacional de Justicia. Y añade que, en total, se calcula que asistieron 850 delegados, que con sus asesores y colaboradores, y el personal de la secretaría, sumaban 3.500 (*) personas y la inmensa mayoría, por no decir que su casi totalidad, eran hombres.

Y esto sucedía aunque el preámbulo de la Carta reafirmaba que los pueblos de las Naciones Unidas estaban resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Consagrar aquella igualdad de género así como enumerar, entre los propósitos de la ONU, el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (Arts. 3.1 y 55.c); y no establecer restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios (Art. 8), fue posible gracias a la participación efectiva de cuatro mujeres en la redacción del tratado constitutivo de la ONU. De modo que (…) la contribución del pequeño grupo de mujeres presente en San Francisco en la ocasión del surgimiento de la Carta de la ONU, en 1945, fue fundamental [porque] no ahorraron esfuerzos para que el tema de la igualdad de género pudiera integrarse al texto [1] y quedase consagrado en aquellos preceptos de la Carta.


De los 850 delegados que acudieron a California en representación de sus respectivas naciones, 160 hombres y 4 mujeres firmaron la Carta en la ceremonia que se celebró en el Edificio del Monumento a los Veteranos de Guerra de San Francisco; ellas fueron: la diplomática dominicana Minerva Bernardino (El Seibo, 1907-1998), la profesora brasileña Bertha Lutz (São Paulo, 1894-Río de Janeiro, 1976), la pedagoga estadounidense Virginia Gildersleeve (Nueva York, 1877-Centerville, Massachusetts, 1965) y la diplomática china Wu Yi-fang (Wuchang, 1893-1985). Asimismo, conviene recordar la participación en la redacción del texto de la delegada australiana, la diplomática Jessie Street [Ranchi (India), 1889-Sídney, 1970].


Gracias a su activismo, un año más tarde, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer [Resolución 11(II), de 21 de junio de 1946]; y lograron que, dos años después, las Naciones Unidas adoptaran la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948 en París (Francia) en lugar de la inicial Declaración Universal de los Derechos del Hombre [2].

PD: una última curiosidad, la delegada noruega Frieda Dalen (Skedsmo, 1895-1995) fue la primera mujer que se dirigió a los asistentes del primer periodo de sesiones celebrado por la Asamblea General de la ONU en el Central Hall de Londres (Reino Unido), el 29 de enero de 1946.

Citas: [1] SALDANHA, J. & LIMBERGER, T. “El derecho de las mujeres en el encuentro entre el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”. En: Opinión Jurídica, 2020, nº 19, p. 68. [2] RAPHAEL DE LA MADRID, L. Derechos humanos de las mujeres: un análisis a partir de la ausencia. Ciudad de México: UNAM, 2016, p. 38.

lunes, 12 de mayo de 2025

Los «Juramentos de Estrasburgo»

«Por el amor de Dios y por el pueblo cristiano y nuestra común salvación, de este día en adelante, mientras Dios me dé sabiduría y poder, socorreré a este mi hermano Carlos con mi ayuda y cualquier otra cosa, como por derecho se debe socorrer a un hermano, a condición de que él haga lo mismo por mí, y no tendré nunca acuerdo alguno con Lotario que, por mi voluntad, pueda ser perjudicial para mi hermano Carlos». Este es el breve juramento que nos ha llegado gracias a un documento titulado “La historia de las divisiones entre los hijos de Luis el Piadoso”, escrito por Nithard [el historiador Nitardo (790-844), nieto de Carlomagno], contemporáneo y pariente de los príncipes. Los “Juramentos de Estrasburgo” tienen la doble importancia de haber sido la base de la fundación de la nación francesa y el primer texto conocido escrito enteramente en protofrancés [1]

El acta lo firmaron el rey Carlos II de Francia, el Calvo (823-877) y su hermano Luis el Germánico (ca. 810-876) en la capital alsaciana el 14 de febrero de 842, contra su tercer hermano, el emperador Lotario I del Sacro Imperio Romano Germánico (795-855) en las lenguas, distintas ya del latín, que se hablaban en el extenso territorio heredado de su abuelo Carlomagno para que todos pudieran entender aquel pacto que, hoy en día, consideraríamos que incluyó el principio de defensa colectiva.

Los Juramentos de Estrasburgo [Sacramenta Argentariae o Serments de Strasbourg] son a la vez el primer punto de partida del francés medieval más antiguo y el último testimonio de la lengua formularia de la época precedente (…). El hecho de ser pronunciados nos asegura que en los Juramentos de Estrasburgo hay una lengua viva, comprensible para los hablantes. (…) Como los que redactaron dicho documento eran los letrados y juriconsultos de la corte, que hasta ese momento habían estado utilizando el latín como lengua burocrática, no nos extraña encontrar un molde formal latino y una lengua francesa rudimentaria con infiltraciones germánicas [2].

(…) Lo insólito de este pacto celebrado entre los dos hermanos y, al mismo tiempo, dos hijos [sic] de Carlomagno, (…) fue (…) que (…) Charles le Chauve y Louis le Germanique se comprometieron mutua y translingüísticamente a apoyarse y finalizar todas sus disputas, por lo que los juramentos fueron tomados por ellos y sus tropas en la lengua del otro, es decir, en “alemán” y en “francés” (romana lingua). (…) Ello demuestra un proceso que, de forma programática, pretende superar los conflictos armados y lograr una coexistencia pacífica mediante el reconocimiento y la puesta en valor de la lengua y la cultura del otro  [3].


Al año siguiente, el «Tratado de Verdún» (ca. 10 de agosto de 843) cuestionó la unidad imperial al dividir el imperio carolingio en tres creaciones políticas nuevas: Francia, Alemania y Lotaringia. Las dos primeras respondían a realidades étnicas, culturales y sociales y de ahí su larga vida. La Lotaringia era un territorio ficticio compuesto con tierras de muy diverso poblamiento. A lo largo de la historia esta creación contra natura dio lugar a problemas políticos pues no era zona con unas claras fronteras (…). Con el Tratado de Verdún se planteaba una primera división de Europa atendiendo a unas fronteras políticas creadas artificialmente [4].

Citas: [1] PRIETO, C. Cinco mil años de palabras. Comentarios sobre el origen, evolución, muerte y resurrección de algunas lenguas Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2005, 150. [2] LÓPEZ ALCARAZ, J. Los juramentos de Estrasburgo y La cantilena de Santa Eulalia. Comentario filológico de los dos primeros textos franceses. Murcia: Universidad de Murcia, 1994, p. 19. [3] ETTE, O. “Las literaturas del mundo bajo el signo de la convivencia. Escribir después del eurocentrismo y el fin de la literatura mundial”. En: Revista de estudios literarios latinoamericanos, 2023, nº 15, p. 55. [4] SEGURA GRAÍÑO, S. “Una reflexión sobre las fronteras en la Edad Media. Implicaciones sociales políticas y mentales”. En: Aragón en la Edad Media, 1999, nº 14-15, p. 1489.

viernes, 9 de mayo de 2025

El «Compendio de casos anónimos» de la OLAF

Semana de Europa 2025. En 1988 se creó la Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (UCLAF: del francés: Unité de Coordination de Lutte Anti-Fraude), integrada en la Secretaría General de la Comisión Europea para colaborar con los departamentos antifraude nacionales y ofrecer la coordinación y la asistencia necesarias para luchar contra el fraude transnacional organizado. Hasta mediados de los años 90, la UCLAF fue aumentando sus atribuciones y, por ejemplo, se le autorizó a llevar a cabo investigaciones, por iniciativa propia, a partir de información procedente de diversas fuentes; pero, acabando el siglo, las autoridades de Bruselas propusieron la creación de un nuevo organismo antifraude, con mayores poderes de investigación, y la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril, creó la nueva Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF; otro acrónimo galo: Office de Lutte Anti-Fraude) que, en apenas un mes, se desarrolló por el derogado Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [actual Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013: el llamado «Reglamento OLAF»].

La Oficina ejerce las competencias de la Comisión en materia de investigaciones administrativas externas, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, así como a efectos de la lucha contra el fraude referente a cualquier otro hecho o actividad por parte de operadores que constituya una infracción de las disposiciones comunitarias (Art. 2). Asimismo, este precepto regula que la OLAF se encarga de efectuar investigaciones administrativas internas cuya finalidad será: a) luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades; b) indagar los hechos graves, ligados al desempeño de actividades profesionales, potencialmente constitutivos de un incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y agentes de las Comunidades, que puedan dar lugar a diligencias disciplinarias y, en su caso, penales (…).


Esta dirigida por un Director -responsable de la realización de las investigaciones- designado por la Comisión, previa concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo, por un período de cinco años (Art. 5); cuenta con un Comité de Vigilancia, cuyas funciones y competencias se han regulado en un Reglamento interno publicado el 1 de septiembre de 2021; además de un personal con gran experiencia en: investigación, servicios policiales y judiciales nacionales, en el análisis y la evaluación de informaciones, o en actividades de apoyo o desarrollo de políticas relativas a la lucha contra el fraude [1].

Entre las herramientas específicas que propuso la Oficina para luchar contra el fraude se encuentra el «Compendio de casos anónimos» que publicó en 2011. En su opinión: (…) El aprendizaje de los resultados de las actividades de investigación y del análisis de la información y la transmisión de las «lecciones aprendidas» a otros servicios de la Comisión y, en su caso, a las instituciones de la UE y de los Estados miembros, es uno de los pilares de la política de prevención del fraude de la Comisión. (…) El objetivo del presente compendio es identificar las enseñanzas que pueden extraerse de la experiencia de investigación e inteligencia de la OLAF sobre el terreno, y comunicarlas a los servicios interesados de la Unión Europea y los Estados miembros a fin de aumentar la sensibilización sobre el fraude y de identificar las deficiencias y puntos débiles de la legislación, los procedimientos administrativos y el sistema de ejecución de la política de cohesión. Según la OLAF, el conocimiento de los principales modus operandi y de las deficiencias detectadas en los sistemas de ejecución ayudará a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes a mejorar y orientar sus actividades de control a fin de garantizar una protección más eficaz contra el fraude y las irregularidades.


Como la finalidad del Compendio no es proporcionar información detallada sino concentrarse en los rasgos distintivos de un caso concreto, a fin de prevenir futuras irregularidades; la información se estructura en los siguientes campos:
  • Ámbito (por ejemplo, los fondos FEDER),
  • Clasificación de la irregularidad o el tipo de fraude por categorías (declaración falsa, cuenta falsificada, gastos no subvencionables, corrupción, etc.),
  • Peligro (amarillo, naranja o rojo en función de la magnitud de la amenaza que suponen para el presupuesto de la UE o la reputación de las instituciones de la UE entre los ciudadanos de la UE y los operadores económicos),
  • Descripción del modus operandi (por ejemplo: el beneficiario final falsificó justificantes relativos a los cursos de formación: libros de contabilidad, listas de presencia y facturas de compra. A continuación, presentó la documentación a la autoridad de gestión para reclamar los pagos. Los documentos presentados deberían haber sido verificados por el control de primer nivel de la autoridad de gestión. Sin embargo, la persona responsable de estos controles ocultó el fraude porque fue sobornada por el beneficiario final),
  • Vulnerabilidades detectadas (de los sistemas de gestión o control en el marco nacional que, según la OLAF, han permitido la comisión de irregularidades o contribuido a ello),
  • Indicadores de alerta (las «red flags» sirven para poner de relieve situaciones en las que podría haber irregularidades o presunto fraude) y
  • Recomendaciones (si proceden). 

NB: de cara al futuro, en el Dictamen “El Estado de Derecho y el fondo de recuperación”, de 20 de enero de 2022, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) propuso que si: (…) 4.5 La Fiscalía Europea, de reciente creación, asume tareas que la OLAF ha llevado a cabo hasta ahora. Por consiguiente, el CESE pide que la OLAF se convierta en una Agencia Europea para el Estado de Derecho y la Eficiencia Administrativa. Esta nueva agencia debería revisar de forma general y continua el Estado de Derecho en los Estados miembros y asesorar al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2020/2092. Además, esta nueva agencia debería formular recomendaciones generales para mejorar el Estado de Derecho y la eficiencia administrativa de los Estados miembros y, en este sentido, apoyar a los Estados miembros y sus administraciones. Si los Estados miembros no siguen recomendaciones significativas formuladas por dicha agencia, deberían tener la obligación de justificarlo.

Cita: [1] NAVARRO PABSDORF, M. & CUENCA GARCÍA, E. “La Unión Europea y la lucha contra el fraude”. En: Cuadernos Económicos de ICE, 2016, nº 91, p. 191.

miércoles, 7 de mayo de 2025

¿Cuál es la «Directiva PIF»?

Semana de Europa 2025. Los Estados miembros de la Unión Europea, como Altas Partes Contratantes, (…) deseosas de hacer lo necesario para que sus respectivas legislaciones penales contribuyan eficazmente a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; y observando que el fraude que afecta a los ingresos y los gastos comunitarios no se limita en muchos casos a un solo país y es cometido a menudo por organizaciones criminales organizadas, decidieron aprobar el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995 [«Convenio de 1995 sobre la Protección de los Intereses Financieros» o, simplemente, «Convenio PIF», de donde procede este acrónimo] que, posteriormente, contó con tres Protocolos -de 27 de septiembre de 1996, 29 de noviembre de 1996 y 19 de junio de 1997 [denominados, en su conjunto, «Instrumentos PIF»]- hasta que entró en vigor, de forma general y para España, el 17 de abril de 2003.

Fueron los primeros elementos importantes de una base común para la protección penal de los intereses financieros de la Unión; pero, por culpa de aquellos ocho años de proceso (1995-2003) que la propia Comisión Europea calificó de lento a raíz de su incompleta ratificación por los Estados miembros (*); continuó ausente una normativa mínima de protección en derecho penal que pudiera aplicarse en toda la Unión Europea.

Para darle un mayor ímpetu, dada la amplitud de la delincuencia económica y financiera a escala internacional y el daño que causa a los intereses financieros de la UE, la inaceptable falta de progresos, debido a la incompleta ratificación de los denominados "instrumentos PIF", el ejecutivo de Bruselas apeló con urgencia a las nuevas bases jurídicas que había introducido el Tratado de Ámsterdam -la Unión ya era competente para armonizar los delitos y sanciones relativos al fraude que afectase a sus intereses financieros- y, al final, aprobó en Estrasburgo la «Directiva PIF»; es decir, la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

De acuerdo con su Art.1: La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones relativas a la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, con el fin de reforzar la protección contra las infracciones penales que afectan a dichos intereses financieros, en consonancia con el acervo de la Unión en este ámbito.

España la traspuso a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

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