Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 20 de agosto de 2021
Del Convenio de Bruselas (1968) al Convenio de Lugano (2007)
miércoles, 18 de agosto de 2021
El beneficio de pobreza a efectos jurisdiccionales
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| Ernesto de la Cárcova Sin pan y sin trabajo (1892-1893) |
lunes, 16 de agosto de 2021
La Asamblea Nacional de España (1927-1930)
Durante ese intervalo, entre 1927 y 1930, las Cortes Generales –es decir, el Congreso de los Diputados y la parte electiva del Senado– habían sido disueltas por un Real Decreto del 15 de septiembre; sin embargo, aquella Asamblea Nacional de España nunca llegó a funcionar como un verdadero órgano legislativo unicameral –nada que ver con las Cortes previstas por las Constituciones de Cádiz (1812) o la II República (1931)– sino como la reunión de unos “asambleístas” que representaban a los “tres grandes núcleos”: 1) El Estado, las provincias y los municipios, grandes ruedas que integran la vida nacional; 2) La representación de actividades, clases y valores; y 3) El designado por las Uniones Patrióticas y como representación de la gran masa apolítica ciudadana.
Citas: [1] MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 239, 240 y 244. [2] MARTÍNEZ GÓMEZ, P. La dictadura de Primo de Rivera en Almería (1923-1930). Entre el continuismo y la modernización. Almería: Universidad de Almería, 2007, p. 21. [3] VERA SANTOS, J. M. Primo de Rivera: de la monarquía decadente a la "deseada" república. Madrid: Dykinson, 2019, p. 17. [4] GÓMEZ-NAVARRO, J. L. “El rey en la dictadura”. En: MORENO LUZÓN, J. (Ed.). Alfonso XIII. Un político en el trono. Madrid: Marcial Pons, 2003, p. 350. [5] PÉREZ VAQUERO, C. “Presentación”. En Constituciones Españolas (1812-1978). Valladolid: Lex Nova, 2007, pp. 38 y 39.
viernes, 13 de agosto de 2021
El Tribunal Especial para Sierra Leona | SCSL (2002-2013)
El Tribunal Especial para Sierra Leona se configuró como una institución híbrida, cuyo marco jurídico se define por el instrumento constitutivo que es el Acuerdo concluido entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona. Ello determina –como señala el profesor Blanc Altemir– que mientras los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda fueron establecidos por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta, lo que implica que de conformidad con su artículo 25 se imponen al conjunto de los Estados miembros, en el supuesto del Tribunal Especial, al constituirse mediante un tratado bilateral entre las Naciones Unidas y un Estado miembro, tan sólo vincula a ambas Partes y no es oponible, por sí mismo, a terceros Estados [BLANC ALTEMIR, A. “El Tribunal especial para Sierra Leona: un instrumento contra la impunidad por las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario”. En Anuario español de derecho internacional, nº 19, 2003, pp. 108 y 109].
miércoles, 11 de agosto de 2021
La legendaria ejecución del pirata Klaus Störtebeker
lunes, 9 de agosto de 2021
Un ejemplo de reconocimiento del «locus standi» de un Estado
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| Rohinyás desplazados de Myanmar a Bangladés (2017) |
Como consecuencia, la Corte Internacional de Justicia concluyó que Gambia sí que se encontraba legitimada para presentar aquel caso contra Myanmar por el presunto incumplimiento de sus obligaciones como Estado parte de la Convención y, por unanimidad, el 23 de enero de 2020, el Tribunal de La Haya dispuso unas medidas provisionales contra Myanmar por un lado para evitar que se cometan estos actos genocidas contra el pueblo rohinyá y, por otro, para que el gobierno birmano adoptase medidas efectivas con el fin de prevenir la destrucción y asegurar la preservación de las pruebas relacionadas con las acusaciones formuladas por Gambia.


















