lunes, 14 de diciembre de 2020

Las resoluciones de la ONU que condenaron a España al ostracismo internacional

Como recuerda la web de la ONU: En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios (*).

España no formó parte de aquel grupo de “miembros originarios” que fundaron esta organización, de acuerdo con los términos empleados por el Art. 3 de la Carta de las Naciones Unidas; de hecho, en la Resolución 32 (I), de 9 de febrero de 1946, la Asamblea General de la ONU abordó las relaciones de los miembros de las Naciones Unidas con España recordando que: el Gobierno español –en referencia al régimen franquista– habiendo sido fundado con el apoyo de las potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión.

Ese mismo año, la A/RES/39 (I), de 12 de diciembre de 1946, volvió a concluir que:  En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y la Italia fascista de Mussolini. (…) Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los aliados, otorgó cuanta ayuda sustancial estuvo en sus manos a las Potencias enemigas. Por todo lo cual, el órgano asambleario de Naciones Unidas recomendó a sus Estados miembros que (…) se excluya al Gobierno español de Franco como miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o que tengan nexos con ellas, y de la participación en conferencias u otras actividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por estos organismos, hasta que se instaure en España un gobierno nuevo y aceptable. Asimismo, recomendó que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid

Con base a aquellas resoluciones onusianas, durante la segunda mitad de la década de los años 40 España no se benefició del Plan Marshall –y, por ende, no participó en la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) que gestionó la reconstrucción económica del Viejo Continente tras la II Guerra Mundial– y tampoco pudo integrarse en la OTAN ni en el Consejo de Europa.


La situación cambió en apenas 4 años y el ostracismo internacional concluyó con la nueva
Resolución de la Asamblea General 386 (V), de 4 de noviembre de 1950. Su parte expositiva resumió la situación existente hasta aquel momento: Que la Asamblea General, en la segunda parte de su primer período de sesiones, celebrado en 1946, aprobó varias recomendaciones concernientes a España, una de las cuales disponía que España fuera excluída [sic] de participar como miembro en los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o vinculados con éstas, y otra de las cuales tendía a obtener el retiro de los embajadores y ministros acreditados en Madrid; que el establecimiento de relaciones diplomáticas y el intercambio de embajadores y ministros con un gobierno no implica juicio alguno sobre la política nacional de ese gobierno; que los organismos especializados de las Naciones Unidas son técnicos y en gran parte no tiene carácter político, y que has sido establecidos en beneficio de los pueblo de todas las naciones, y que , por lo tanto, deben estar en libertad de decidir por sí mismos si es deseable, para beneficio de su labor, la participación de España en sus actividades.

Como consecuencia, la Asamblea revocó tanto la recomendación de retiro de embajadores y ministros acreditados en Madrid como la recomendación encaminada a impedir que España sea miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o vinculados con éstasFinalmente, España acabó convirtiéndose en Estado miembro de la ONU el 14 de diciembre de 1955, junto a Albania, Jordania, Irlanda, Portugal, Hungría, Italia, Austria, Rumanía, Bulgaria, Finlandia, Ceilán, Nepal, Libia, Camboya y Laos [A/RES/995(X)]. Hoy hace 65 años.


Esa variedad de candidatos fue posible porque, como recuerda el diplomático Inocencio Arias: (...) Rusia, con el recuerdo de la División Azul y el anticomunismo declarado de Franco, había vetado sistemáticamente, con argumentos peregrinos, la entrada de España en las Naciones Unidas. Por fin ingresamos en ellas en 1955, gracias a un pacto entre los dos gigantes, Estados Unidos y Rusia: tú dejas entrar a mis amiguetes y yo dejo que pasen los tuyos [ARIAS. I. Los presidentes y la diplomacia. Me acosté con Suárez y me levanté con Zapatero. Madrid: Penguin, 2012].

Un Decreto de 23 de diciembre de 1955 creó la Representación Permanente de España en la Organización de las Naciones Unidas y Órganos de la misma.

viernes, 11 de diciembre de 2020

Varosha: el sector prohibido de Famagusta

En un anterior in albis ya tuvimos ocasión de referirnos a la cuestión de Chipre y su consecuencia práctica: desde 2004 es un Estado miembro de la Unión Europea pero el Derecho Comunitario solo se aplica en las dos terceras partes de la isla controladas por el Gobierno de Nicosia (un caso excepcional en la historia de la Unión). De acuerdo con el Art. 1 del Protocolo nº 10 sobre sus condiciones de adhesión, de 16 de abril de 2003: la aplicación del acervo comunitario quedará suspendida en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerza un control efectivo. Recordemos que este país se incorporó a la Unión Europea el 1 de enero de 2004 al tiempo que la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

En la década siguiente, el 14 de febrero de 2012, el Parlamento Europeo adoptó una Declaración sobre la devolución del sector prohibido de Famagusta a sus legítimos habitantes. Su parte expositiva describió la situación de esta localidad portuaria: las fuerzas turcas invasoras ocuparon la ciudad chipriota de Famagusta en agosto de 1974, cerrando un sector que permanece inhabitado, bajo el control directo del ejército turco. En su opinión, la devolución del sector prohibido de Famagusta a sus habitantes legítimos facilitaría los esfuerzos destinados a lograr una solución global del problema chipriota. El preámbulo concluye haciendo referencia al marco jurídico internacional que ha tratado de resolver este conflicto, enquistado desde los años 70: el Acuerdo de Alto Nivel de 1979 y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 550 (1984) y 789 (1992), pidiendo al Gobierno de Turquía que actúe de acuerdo con la opinión oficial de este órgano de la ONU.


Chipre logró su independencia el 16 de agosto de 1960. Hasta 1974 –según las autoridades de Nicosia– Famagusta era un contribuyente importante a la economía de Chipre, excediendo mucho más que su contribución proporcional a los ingresos nacionales de la isla. No solamente tenía más del 50% de la capacidad total de hospedaje turístico de la isla, sino también Famagusta era el puerto principal en términos del movimiento tanto de carga como de pasajeros, siendo éste un factor determinante en el desarrollo de la ciudad. En 1973 las exportaciones del puerto de Famagusta representaron el 42% del total de las exportaciones de la isla.


En otras palabras, Famagusta era el destino turístico más importante de la isla y la ciudad más próspera. (…) Desde la invasión militar de la isla por Turquía en 1974, la parte al sur de la ciudad, [el barrio de] Varosha, se ha vuelto ciudad fantasma porque el ejército de ocupación turco, que mantiene allá una guarnición, la ha cerrado y sellado. Como resultado, sus 37.000 habitantes grecochipriotas fueron obligados a huir de la ciudad en búsqueda de refugio seguro. La invasión y ocupación militar turca provocó como resultado total el desplazamiento forzoso de 180.000 grecochipriotas y causó así una crisis humanitaria de grandes dimensiones y a la vez constituyó una violación flagrante de los derechos humanos. Turquía sigue ocupando ilegalmente con sus fuerzas militares más de 36,2% del territorio soberano de la República de Chipre y deniega el derecho de retorno a los chipriotas quienes fueron desplazados forzosamente (*).


La Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 550 (1984), de 11 de mayo, consideró inadmisibles los intentos de poblar cualquier parte de Varosha con personas distintas de sus habitantes y pidió que esta zona se transfiera a la administración de las Naciones Unidas. Esta no ha sido su única disposición al respecto, desde la S/RES/186 (1964) hasta la S/RES/1818 (2008), el órgano que tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales decidió seguir ocupándose de la cuestión de Chipre en una quincena de resoluciones –por ejemplo, en la S/RES/902 (1994) reiteró que el mantenimiento del status quo es inaceptable– pero no han impedido que, tras la caída del Muro de Berlín en 1989, aún existan estas divisiones en el mundo.

miércoles, 9 de diciembre de 2020

Los principios de vinculación positiva y negativa

El principio de vinculación positiva suele expresarse con el aforismo latino Quae non sunt permissa prohibita intelliguntur [Lo que no está permitido se considera prohibido]. El Diccionario del Español Jurídico (en adelante, DEJ) lo define del siguiente modo: Principio de vinculación positiva o de juridicidad. Rige para la Administración, pero no para los ciudadanos. Solo puede hacerse lícitamente aquello que la ley autoriza. Las relaciones entre el poder público y el derecho se rigen por este principio, conforme al cual la Administración necesita por regla general de un previo respaldo normativo expreso para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal pues se encuentra reconocido, además de en el artículo 103.1 de la Constitución Española, en el artículo 53.2 de la Ley de la Ley de Régimen jurídico (…). Bajo este principio, la ley es el fundamento previo y necesario del acto permitido. A esta regla se opone su opuesta permissum videtur id omne quod non prohibitur, que rige para los particulares, y que, en relación con la Administración, consagra el principio de "vinculación negativa".

Por alusiones, el Art. 103.1 de la Constitución Española de 1978 dispone que: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; mientras que el Art. 53.2 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalaba al respecto que: El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos [el mismo tenor literal que el vigente Art. 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].

Alexander Mark Rossi | Los libros prohibidos (1897)

Como recuerda la sentencia 2211/2019, de 1 de julio, del Tribunal Supremo español: (…) la Constitución se fundamenta en el principio de vinculación positiva de todas las Administraciones públicas al principio de legalidad. Así resulta de los artículos 9.1 ("los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico") y del artículo 103.1 CE (…) lo que alude a una conformidad total de la actuación a las normas y a los principios que las inspiran (…).

Sobre la vinculación negativa –según el DEJ– “Se considera permitido todo lo no prohibido”. Adopta también las formas de similar significado permissum videtur id omne quod non reperitur prohibitum y permissum id esse intellegitur, quod non prohibetur. Recoge al mismo tiempo el principio de vinculación negativa y el principio de libertad: i) En el ámbito del derecho administrativo, constituye el denominado principio de vinculación negativa o facultad para hacer lícitamente, sin necesidad de autorización expresa, todo lo no prohibido (…) donde la ley es un mero límite externo. ii) En el ámbito del derecho constitucional opera de forma diferente sobre la actuación de los particulares y sobre la de la Administración pues «el principio general de libertad que la Constitución (art. 1.1) consagra autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio no se subordine a requisitos o condiciones determinadas, y el principio de legalidad (…) impide que la Administración dicte normas sin la suficiente habilitación legal (…). Es decir, lo que no está prohibido se considera permitido.

George Agnew Reid | Fruta prohibida (1889)

NB: a mediados del siglo XIX, al regular las garantías individuales, los apartados 7º y 8ª del Art. 7 de la Constitución Política de Yucatán de 31 de marzo de 1841 proclamaron como derechos de todo habitante de aquella efímera República tanto No poder ser obligado a hacer lo que no le manda la ley como No podérsele impedir hacer lo que las leyes no le prohíban.

Pinacografía (superior): Yihan Mi | Prohibido estar insatisfecho (s. XXI).

lunes, 7 de diciembre de 2020

¿Dónde se regulan las funciones de las Comisarías de Aguas?

El Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, determinó la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas de España (por ejemplo: Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar o Ebro) adscritas, hoy en día, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, organismo que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con su Art. 2, en estos “organismos de cuenca” existen cuatro unidades administrativas: a) La Comisaría de Aguas; b) La Dirección Técnica; c) La Secretaría General; y d) La Oficina de Planificación Hidrológica. Los responsables de las dos primeras –el Comisario de Aguas y el Director Técnico– tienen nivel orgánico de Subdirector general (Art. 3). Según el Diccionario del Español Jurídico, la Comisaría de Aguas es el órgano de las confederaciones hidrográficas que cumple funciones en materia de policía de aguas.

Básicamente, en el organigrama de una Confederación Hidrográfica, su Comisaría de Aguas es la unidad encargada de la actividad de policía sobre el Dominio Público Hidráulico, el análisis y control de la calidad del agua y los vertidos, aforos, estudios de hidrología, etc. así como la dirección de la Guardería Fluvial.

Estas y otras funciones se enumeran en el Art. 4 del mencionado Reglamento de 1989 (que continúa vigente aunque no se ha modificado desde 1994):
  • a) Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio publico hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.
  • b) La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de aguas privadas y del Censo de vertido de aguas residuales.
  • c) Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.
  • d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio publico hidráulico.
  • e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
  • f) La tramitación de los expedientes para la constitución de Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
  • g) Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.
  • h) El estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.
  • i) El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán a las autoridades sanitarias, cuando los soliciten.
  • j) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
  • k) Las obras de mera conservación de los cauces públicos.
  • l) La confección y seguimiento de la estadística, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley de Aguas.
  • m) La estadística de consumos según los distintos usos del agua.


Asimismo, hay que tener en cuenta el Art. 94 de la vigente Ley de Aguas [Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio] donde se especifican las funciones que ejercerán las comisarías de aguas de los organismos de cuenca cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma (por ejemplo, el Duero o el Ebro):
  • a) La inspección y control del dominio público hidráulico.
  • b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  • c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
  • d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
  • e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
  • f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
  • g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.



PD: como curiosidad, estos “organismos de cuenca” recibieron el nombre de Confederaciones Hidrográficas por el Real decreto-ley disponiendo que los decretos de 5 de mayo de 1926 dictando normas para la formación y funcionamiento de las confederaciones hidrográficas de las respectivas cuencas y creando la del Ebro, tengan carácter y eficacia de decretos-leyes.

viernes, 4 de diciembre de 2020

La Doctrina Drago-Porter

De acuerdo con el profesor colombiano Rodríguez Iturbe, los hechos que motivaron el desarrollo de esta doctrina fueron los siguientes: Con la Revolución Liberal Restauradora, ya estando Cipriano Castro (1858-1924) en el poder [Presidente constitucional de Venezuela], se produjo, entre fines de 1902 y comienzos de 1903, el bloqueo naval a Venezuela por parte del Imperio británico, el Imperio alemán y el Reino de Italia. Las potencias que actuaban militarmente reclamaban acreencias [deudas] anteriores al Gobierno de Castro y la indemnización de los daños sufridos por sus nacionales en las últimas contiendas civiles, incluida la Restauradora. El bloqueo comenzó con la presencia y acción de buques de la Kaiserliche Marine y la Royal Navy en La Guaira, el 9 de diciembre; remolcaron y hundieron el día 10 en alta mar algunos pequeños cañoneros venezolanos (…). El 22 de diciembre de 1902 el vicealmirante inglés Archibald L. Douglas (1842-1913) anunció el bloqueo de La Guaira, de todos los puertos de las costas (…). El fin del bloqueo se produjo con los llamados Protocolos de Washington, del 13 de febrero de 1903. Aunque la deuda reclamada quedó reducida a casi la mitad (de 352.000.000 millones de bolívares a 150.000.000), Venezuela quedó comprometida a pagarla con el 30% de sus ingresos [1].

Esta acción provocó –según el profesor Daza Valenzuela– una fuerte reacción en América Latina y dio nacimiento a la Doctrina Drago (…) según la cual no se puede emplear la intervención armada para el cobro de deudas públicas [2]. 

W. A. Rogers. Caricatura de Cipriano Castro desplumado por los
líderes europeos mientras EE.UU. observa (1903)


Para Beatriz Escriña Cremades, Oficial de Asuntos Políticos del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: (…) Fue entonces cuando el Ministro de Asuntos Exteriores de la república de Argentina, Luis María Drago, envió una nota a Washington el 29 de diciembre de 1902 defendiendo la soberanía latinoamericana frente a las acciones de los países europeos. Como protesta enunció lo que hoy conocemos como Doctrina Drago, que establecía que ningún Estado extranjero podía utilizar la fuerza contra una nación americana con el objetivo de cobrar una deuda financiera. Pero en esta ocasión, los Estados Unidos se negaron a ejecutar la Doctrina Monroe que, en principio, les obligaba rechazar toda intervención europea en el continente americano. Como respuesta, Luis María Drago formuló la doctrina que más tarde llevaría su nombre. A través de ella quedaba proscrito el uso de la fuerza militar en los conflictos entre deudores y acreedores. Establecía que ningún poder extranjero podía valerse del uso de la fuerza contra una nación americana con el fin de hacer efectivo el cobro de una deuda.  Podemos destacar tres momentos clave en el desarrollo de esta doctrina: En primer lugar, el pronunciamiento de la Doctrina per se en 1902. En segundo, hablaríamos de las consideraciones preliminares sobre el tema en el marco de la conferencia panamericana de Rio de Janeiro en 1906. Y por último, la importancia que recibió durante la celebración de la segunda Conferencia de la Haya, donde se terminaría adoptando una versión modificada por el americano Horace Porter. (…) esta Convención supuso un paso importante en el camino hacia la prohibición del uso de la fuerza, ya que se apeló a los estados a emplear “todas sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las controversias internacionales" [3].

Para el Diccionario del Español Jurídico se trata de la Doctrina Drago-Porter; la coloquial denominación que recibe la Convención sobre la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de las deudas contractuales, adoptada en la Segunda Conferencia de Paz de la Haya (…). Constituye un precedente en la prohibición de la guerra como medio de solución de conflictos. El DEJ se refiere al Convenio relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales que se aprobó durante la II Conferencia de la Paz celebrada en La Haya (Países Bajos) el 18 de octubre de 1907. Sus dos primeros preceptos estipulaban que:

  • Art. I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin respuesta una proposición de arbitraje, o en caso de aceptación, haga imposible la celebración del compromiso o, después del arbitraje, no se conforme con la sentencia dictada.
  • Art. II. Se conviene además en que el arbitraje mencionado en el párrafo 2º del artículo precedente, se someterá al procedimiento previsto por el tít. IV, cap. III del Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. La sentencia arbitral fijará, salvo pactos privados de las partes, el fundamento de la reclamación, el importe de la deuda, la época y forma de pago.

Citas: [1] RODRÍGUEZ ITURBE, J. Los gatos pardos: Visión histórica del contexto jurídico-político latinoamericano (siglos XX-XXI). Chía: Universidad de La Sabana, 2016, p. 75. [2] DAZA VALENZUELA, P. “Aportes de América Latina al derecho internacional”. En: Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, nº 1, 1999, pp. 142 y 143. [3] ESCRIÑA CREMADES, B. La Responsabilidad de proteger en el marco de las Naciones Unidas | Deliberaciones y toma de decisiones del Consejo de Seguridad (2005-2012). Barcelona: Universidad de Barcelona, 2014 (tesis doctoral).

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Las tres oficinas de Naciones Unidas: ONUG, ONUV y ONUN

La actual Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra sustituyó, el 1 de febrero de 1966, a la anterior Oficina Europea de las Naciones Unidas (1949-1966); cuenta con más de 1.600 empleados (la mayor delegación de la ONU tras su cuartel general neoyorkino) y –al igual que sucede con las otras dos oficinas onusianas en Viena y Nairobi– la United Nations Office at Geneva (UNOG, en inglés) desempeña no solo funciones de representación y enlace con misiones permanentes, las autoridades anfitrionas de Suiza y otros gobiernos, las ONG, organizaciones intergubernamentales, instituciones académicas y de investigación ubicadas en Ginebra sino con otros organismos del Sistema de las Naciones Unidas. Recordemos que en esta misma localidad suiza, se encuentran la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –en el Palacio Wilson (primera sede de la Sociedad de Naciones)– y la sede de organismos especializados como la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); asimismo, en la sede ginebrina de la ONUG –en el mismo Palais des Nations que albergó a la extinta Sociedad de Naciones hasta finalizar la II Guerra Mundial– se instaló también el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que, en 2006, sustituyó a la antigua Comisión de DDHH.

Paradójicamente, la Confederación Helvética no se convirtió en el Estado miembro nº 190 de la ONU hasta una fecha reciente, el 18 de septiembre de 2002, mediante la A/RES/57/1 y sucedió tras solicitar su adhesión porque lo demandó un comité de ciudadanos que reunió las 100.000 firmas necesarias para que convocar un referéndum; no porque las autoridades federales de Berna adoptaran esa decisión de política exterior.

Por su parte, la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (ONUV) se estableció el 1 de enero de 1980 como tercera sede de la ONU tras Nueva York y Ginebra para desempeñar idénticas funciones de representación y enlace –como en el caso anterior– con las misiones y organizaciones que tienen su sede en la capital de Austria; además, de acuerdo con su web: La ONUV administra y ejecuta el programa de las Naciones Unidas sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y presta servicios comunes (como servicios de conferencias, servicios de información, servicios de seguridad y vigilancia, servicios de adquisición y servicios de apoyo general) a las organizaciones con sede en el Centro Internacional de Viena. La ONUV colabora estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Una División de Gestión común, además de los servicios comunes indicados, presta apoyo a las dos organizaciones mediante servicios de gestión de recursos financieros, servicios de gestión de los recursos humanos y servicios de tecnología de la información y las comunicaciones.




Por último, la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi (ONUN) se creó en 1996 en la capital de Kenia como UN headquarters en África; es decir, el cuartel general de la ONU en este continente para facilitar la colaboración del sistema onusiano con las organizaciones regionales africanas y ejercer allí sus habituales tareas de representación y enlace. Finalmente, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Programa Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) tienen sus sedes principales en la capital keniana.



PD: fuera de las oficinas de Nueva York, Ginebra, Viena y Nairobi, la ONU trabaja alrededor de todo el planeta: la sede de la Corte Internacional de Justicia se encuentra en La Haya (Países Bajos); la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) está situada en Copenhague (Dinamarca); la Universidad de las Naciones Unidas, en Tokio (Japón) y sus cinco Comisiones Económicas (África, las Américas, Asia y el Pacífico, Europa y Asia Central y Oriente Medio) se ubican, respectivamente, en Adís Abeba (Etiopía), Santiago (Chile), Bangkok (Tailandia), Ginebra (Suiza) y Beirut (El Líbano).

lunes, 30 de noviembre de 2020

El Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa («Tratado FACE»)

La parte expositiva de este acuerdo, hecho en París el 19 de noviembre de 1990, comenzaba enumerando a sus Estados parte [Alemania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, la República Federal Checa y Eslovaca, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Kazajistán, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania] que, en aquel momento, habían firmado o se habían adherido al Tratado de Colaboración económica, social y cultural y legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 (Tratado de Bruselas), el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949 (Tratado de Washington) o el Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia mutua, firmado en Varsovia el 14 de mayo de 1955 (Pacto de Varsovia); es decir, los Estados parte del “FACE” pertenecían o bien a la OTAN o bien al Pacto de Varsovia y todos ellos coincidían en otro foro internacional: la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) que, cuatro años más tarde, se convertiría en la actual OSCE.


De acuerdo con los objetivos y fines de la CSCE, la negociación de este tratado concluyó en la misma reunión de la capital francesa, del 19 al 21 de noviembre de 1990, donde la “vieja CSCE” que surgió con el Acta Final de Helsinki, en 1975, se transformó en la “nueva CSCE” tras la reunificación alemana, los últimos momentos de la Guerra Fría y la adopción de la Carta de París para una nueva Europa. Aun así, tanto la antigua como la nueva CSCE –o incluso la actual OSCE– no pudieron celebrar este tratado al carecer de personalidad jurídica internacional; de modo que sus “documentos” son meros compromisos políticos. En la práctica esto significa que el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa [en inglés: Treaty on Conventional Armed Forces in Europe] fue un acuerdo multilateral que se firmó en el marco de la CSCE pero no por la CSCE (de modo que estados participantes de esta conferencia –como Austria, Suecia o Suiza– no llegaron a firmar el FACE).


Las obligaciones establecidas en este Tratado se referían a cinco categorías de fuerzas armadas convencionales: los carros de combate, los vehículos acorazados de combate, la artillería, los aviones de combate y los helicópteros de combate; con el fin de reducirlas –durante el período de 40 meses siguiente a su entrada en vigor– para que dichas armas no excedieran de 40.000 carros de combate, 60.000 vehículos acorazados de combate, 40.000 piezas de artillería, 13.600 aviones de combate y 4.000 helicópteros de ataque.

El 10 de julio de 1992 se celebró en Helsinki (Finlandia) una nueva reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los 30 Estados Participantes y suscribieron el «Acta de Conclusiones de las Negociación sobre Efectivos de Personal de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa» -al que habitualmente se conoce con el nombre de «Acuerdo FACE 1A» para limitar, según se especifica en la Sección II de la presente Acta, su personal basado en tierra dentro de la zona de aplicación, perteneciente a las siguientes categorías de fuerzas armadas convencionales; por ejemplo, España, 300.000 efectivos como límite nacional de personal.

En aquella misma década, el Tratado FACE fue definido por sus Estados parte como la piedra angular de la seguridad europea en el documento final de su primera conferencia de revisión del funcionamiento (Viena, 31 de mayo de 1996). Eran momentos de cambio durante los cuales el entorno europeo en materia de seguridad evolucionó de forma considerable como demostraba el hecho de que incluso durante aquel ínterin el Pacto de Varsovia había dejado de existir.

Coincidiendo con una nueva cumbre de la OSCE, los 22 estados signatarios del Tratado FACE, ya convertidos en 30 Estados parte, aprobaron el Acuerdo de Adaptación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en Estambul el 19 de noviembre de 1999, pero nunca llegó a entrar en vigor por falta de ratificaciones y sus compromisos se fueron incumpliendo hasta que, finalmente, Rusia decidió suspender su aplicación en 2007.

Como señaló el comandante Enseñat y Berea: (...) la principal crítica que podría realizarse a la adaptación del Tratado es que se trató sólo una «adaptación» careciendo de la ambición necesaria para abordar la cuestión de los conflictos locales que han surgido en Europa desde el año 1990 y convertirse en una herramienta útil para la gestión de crisis. Estos conflictos están caracterizados por el empleo de fuerzas irregulares y armas individuales más que fuerzas convencionales y armamento y equipos pesados, que son los distintivos de los conflictos que el Tratado FACE pretende evitar [ENSEÑAT Y BEREA, A. "La adaptación del tratado sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa y sus consecuencias estratégicas". En: Boletín de Información, 2002, nº 274, p. 43].

NB: el «BOE» nº 175, de 20 de julio de 2024, publicó la suspensión de la aplicación por España del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), hecho en París el 19 de noviembre de 1990. La Moncloa justificó esta decisión alegando que: (...) España considera que se han alterado las circunstancias que constituían la base esencial del consentimiento de España en obligarse por el Tratado FACE, transformando así el alcance de las obligaciones del mismo. Primero la guerra de agresión ilegal e injustificada de la Federación Rusa contra Ucrania ha transformado radicalmente el marco de seguridad en Europa. Esta invasión ha mermado la estabilidad en el continente europeo, que constituía una base esencial para el consentimiento de los Estados Partes en obligarse por el Tratado FACE. En segundo lugar, la retirada de la Federación Rusa del Tratado FACE vacía de contenido las obligaciones establecidas en el propio Tratado, que está fundamentado en el principio de reciprocidad. La suspensión de la aplicación del Tratado FACE por España surtirá efectos el 1 de octubre de 2024, tres meses después de la recepción por el Depositario de la Nota Verbal de España, de acuerdo con dispuesto en el apartado 2 del Art. 65 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La decisión de España se enmarca en una breve Declaración del Consejo del Atlántico Norte, de 7 de diciembre de 2023, sobre la respuesta de los Aliados a la retirada de Rusia del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa. El órgano que adopta las decisiones en la OTAN consideró que la decisión rusa de retirarse del FACE y su guerra de agresión contra Ucrania, daban lugar a una situación insostenibleque los Estados Partes aliados cumplan el Tratado mientras que Rusia no lo hagaPor consiguiente, los Estados Partes Aliados tienen la intención de suspender la aplicación del Tratado durante el tiempo que sea necesario, de conformidad con sus derechos en virtud del derecho internacional. Esta decisión cuenta con el pleno respaldo de todos los aliados de la OTAN.

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