lunes, 6 de diciembre de 2010

Psicopatologías jurídicas (I): la querulancia

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define psicopatología como el “estudio de las causas y naturaleza de las enfermedades mentales” mientras que jurídico es un adjetivo que hace referencia a lo “que atañe al derecho o se ajusta a él”; partiendo de esta base, podríamos definir las psicopatologías jurídicas como aquellos comportamientos del ser humano motivados por un trastorno mental que tienen incidencia en la Administración de Justicia, por su posible repercusión a la hora de eximir o atenuar la responsabilidad en el orden penal. Hoy comenzamos una serie de in albis, dedicados a la incidencia jurídica de estas conductas, con los denominados querellantes patológicos o querulantes. Unas personas suspicaces, recelosas e inflexibles que padecen un trastorno delirante cuyo síntoma más característico es la búsqueda enfermiza de lo que ellos consideran que es justo; por ese motivo, no cejarán en su empeño hasta conseguir que los órganos judiciales les den la razón –¡su razón!– porque los querulantes, en realidad, no quieren que se imparta Justicia sino que alguna autoridad les reconozca la veracidad de su planteamiento.

El psiquiatra portugués José Luis Pío ha considerado, con buen criterio, que la razón y la justicia son las grandes armas del paranoico. Su razón y su justicia, porque el paranoico no está concebido para un Estado de derecho en el que la razón se discute y la justicia está en los códigos. La verdad del paranoico debe salir vencedora y su justicia tiene que hacerse a toda costa, aunque haya que esperar años y años para que se ejecute [Pío, J.L. Cómo volverse loco. Barcelona: Paidos, 2008, p. 36]. Partiendo de esta base, podríamos establecer un cierto paralelismo: si en Medicina se trata a los hipocondríacos angustiados por su salud, en Derecho, los pasillos de los tribunales se han convertido en el hábitat natural de los querulantes, cuya vida transcurre entre denuncias y recursos, litigando por cualquier motivo que, al resto de la sociedad, le parecerá absurdo e intrascendente.

Como no podía ser de otra manera, tratándose de verdaderos “litigantes profesionales”, este singular delirio ha llegado a todas las instancias judiciales, españolas y europeas, donde se han tenido que resolver numerosos asuntos relacionados con demandantes que padecen este anormal trastorno de su personalidad; por ejemplo, puedes consultar una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja [SAP LO 84/2013, de 26 de febrero] sobre el delirio querulante.

Esa actitud, que le hace presentar un comportamiento “pleitista, reivindicativo y oposicionista” manifestándose “en forma de huelgas de hambre repetidas, denuncias a altas instancias de todo tipo, autolesiones ocasionales, y hetereoagresividad hacia el personal funcionario” -como se diagnosticó en el informe psiquiátrico que formó parte de un asunto que el Tribunal Supremo resolvió mediante la sentencia 7488/2008, de 30 de diciembre- consigue agravar aún más la paranoia del demandante porque, al incluir una mención expresa de su comportamiento, en el texto de la resolución judicial, no solo se sentirá defraudado por no haber obtenido la justicia que demandaba sino que, además, se habrá menoscabado su honor por lo que –de acuerdo con su delirio– no le quedará más remedio que interponer un nuevo recurso para defender su honorabilidad.

Y una vez que se ha iniciado ese bucle de agravios, los procesos judiciales se acaban convirtiendo en  el eje de su vida, solamente resarcible con la obtención de una sentencia favorable [STS 4202/2007, de 19 de junio]; y, llegados a ese punto, nos encontramos ante una “afección síquica en la esfera relacionada con las actuaciones procesales” donde la personalidad querulante induce, de forma compulsiva, “a provocar litigios judiciales, innecesarios en cuanto carentes de base real”, lo que termina afectando a su “capacidad para actuar en el campo judicial” [STS 2109/2001, de 16 de marzo].

NB: en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid se conserva este lienzo de 1790, donado en 1840 por Vicente María de Vergara, secretario de la Academia de Valencia, y atribuido a José Vergara Gimeno titulado "Figura de un litigante temerario" que contiene la siguiente leyenda: consumió su hacienda en pleytos llegando al mayor apuro de la miseria; y lexos de escarmentar, está cavilando por donde introducir recursos, para promover nuevos artículos, y lograr sus infundadas pretensiones.

2 comentarios:

  1. En este link se encuentra la imagen del cuadro en mención

    http://ceres.mcu.es/pages/Viewer?accion=4&AMuseo=MRABASF&Ninv=0239

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    1. Genial Arturo, muchísimas gracias. Cuando redacté esta entrada no pude encontrarlo. Ahora lo incluyo. Feliz año nuevo, Carlos

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