Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 16 de diciembre de 2020
Organizaciones Internacionales (XXIV): ZOPACAS
lunes, 14 de diciembre de 2020
Las resoluciones de la ONU que condenaron a España al ostracismo internacional
viernes, 11 de diciembre de 2020
Varosha: el sector prohibido de Famagusta
miércoles, 9 de diciembre de 2020
Los principios de vinculación positiva y negativa
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| Alexander Mark Rossi | Los libros prohibidos (1897) |
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| George Agnew Reid | Fruta prohibida (1889) |
lunes, 7 de diciembre de 2020
¿Dónde se regulan las funciones de las Comisarías de Aguas?
- a) Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio publico hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.
- b) La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de aguas privadas y del Censo de vertido de aguas residuales.
- c) Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.
- d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio publico hidráulico.
- e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
- f) La tramitación de los expedientes para la constitución de Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
- g) Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.
- h) El estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.
- i) El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán a las autoridades sanitarias, cuando los soliciten.
- j) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
- k) Las obras de mera conservación de los cauces públicos.
- l) La confección y seguimiento de la estadística, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley de Aguas.
- m) La estadística de consumos según los distintos usos del agua.
- a) La inspección y control del dominio público hidráulico.
- b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
- c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
- d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
- e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
- f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
- g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
PD: como curiosidad, estos “organismos de cuenca” recibieron el nombre de Confederaciones Hidrográficas por el Real decreto-ley disponiendo que los decretos de 5 de mayo de 1926 dictando normas para la formación y funcionamiento de las confederaciones hidrográficas de las respectivas cuencas y creando la del Ebro, tengan carácter y eficacia de decretos-leyes.
viernes, 4 de diciembre de 2020
La Doctrina Drago-Porter
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| W. A. Rogers. Caricatura de Cipriano Castro desplumado por los líderes europeos mientras EE.UU. observa (1903) |
- Art. I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin respuesta una proposición de arbitraje, o en caso de aceptación, haga imposible la celebración del compromiso o, después del arbitraje, no se conforme con la sentencia dictada.
- Art. II. Se conviene además en que el arbitraje mencionado en el párrafo 2º del artículo precedente, se someterá al procedimiento previsto por el tít. IV, cap. III del Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. La sentencia arbitral fijará, salvo pactos privados de las partes, el fundamento de la reclamación, el importe de la deuda, la época y forma de pago.
Citas: [1] RODRÍGUEZ ITURBE, J. Los gatos pardos: Visión histórica del contexto jurídico-político latinoamericano (siglos XX-XXI). Chía: Universidad de La Sabana, 2016, p. 75. [2] DAZA VALENZUELA, P. “Aportes de América Latina al derecho internacional”. En: Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, nº 1, 1999, pp. 142 y 143. [3] ESCRIÑA CREMADES, B. La Responsabilidad de proteger en el marco de las Naciones Unidas | Deliberaciones y toma de decisiones del Consejo de Seguridad (2005-2012). Barcelona: Universidad de Barcelona, 2014 (tesis doctoral).



















