- Art. 1: La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
- Art. 2: El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado [recordemos que, en lo que va de siglo XXI, el “colón” ha ido dejando de ser la moneda de curso legal en este país al “dolarizarse” su economía].
- Art. 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
- Art. 4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
- Art. 5: Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
- Art. 6: Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.
- Art. 7: Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio [aunque, a continuación, el Art. 12 dispone que: Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin].
- Art. 10: El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.
De este modo, con un total de 62 votos a mano alzada, la Asamblea Nacional de El Salvador aprobó la normativa que convirtió a esta nación en el primer país del mundo en reconocer al Bitcoin como moneda de curso legal.
NB: cuatro años más tarde, el Decreto nº 199, de 29 de enero de 2025, reformó sus Arts. 1, 3, 5, y otros, asimismo, derogó los Arts 4, 8 y 9 con el objeto de asegurar su mejor aplicabilidad, de cara a las necesidades de la población, garantizando su eficacia y permanencia como curso legal, y facilitando la práctica en su implementación (entrará en vigencia: 30/04/2025). Lo importante es la nueva redacción del Art.1: La presente Ley tiene como objeto la regulación del Bitcoin como curso legal, definido por su poder liberatorio ilimitado, con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total participación privada únicamente, en cualquier transacción y a cualquier título que requieran realizar; es decir, ya no se califica como moneda de curso legal, de acuerdo con su redacción original. Según la prensa económica mundial, la decisión salvadoreña se debió a que el FMI exigió ese cambio para otorgarle un préstamo millonario al gobierno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario