viernes, 10 de septiembre de 2021

La “Ley Bitcoin” de El Salvador

El 8 de junio de 2021, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador –se trata del (…) cuerpo colegiado compuesto por Diputados, (…) a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar (Art. 121 de la vigente Constitución  de este país centroamericano, de 15 de diciembre de 1983)– decretó la “Ley Bitcoin” que el Presidente salvadoreño, Nayib Bukele, envió al parlamento unicameral, a través de la Ministra de Economia, María Luisa Hayem, con el texto del proyecto para permitir la utilización del Bitcoin en el país, reconociendo a esta divisa digital como una moneda de curso legal en El Salvador. Según el Dictamen nº 3 de la Comisión Financiera: El Bitcoin es una moneda virtual que constituye un medio de intercambio electrónico, que, como cualquier divisa, sirve para adquirir productos y servicios, consiste en una secuencia alfanumérica legible para las personas, las cuales se asocian a un monedero virtual, el cual descuenta y recibe pagos. Para poder hacer un intercambio a través de bitcoin se utiliza un sistema en el que cada usuario tiene una clave criptográfica, y este sistema que se conoce en inglés como "peer to peer" (P2P) permite descontar la cantidad de bitcoin a quien compra, y aumentar la cantidad de bitcoin de la cuenta de quien vende, por lo que es una transferencia como tal. Actualmente el mercado del Bitcoin representa alrededor de 680 mil millones de dólares, permitiendo a El Salvador ser el primer país en el mundo en el cual dicha moneda tendrá curso legal, poniéndolo a la vanguardia en el uso de las tecnologías así como del crecimiento económico.

A continuación, el dictamen analizó –exclusivamente– las ventajas de utilizar esta criptodivisa: es una moneda global y divisible, las transacciones se realizan en tiempo real, al ser virtual e intangible invertir en ella trae enormes beneficios, se considera que es imposible la falsificación o duplicación… y aunado a lo anterior, esta moneda virtual no está regulada por ningún tipo de organización gubernamental, como puede ser el Estado, bancos, instituciones financieras o empresas. Tales aspectos permiten utilizarlas en cualquier parte del mundo, lo que es fundamental en el mundo globalizado que vivimos y en el que El Salvador desea ser referente.



Partiendo de ese dictamen favorable, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno, en el salón azul del Palacio Legislativo, en San Salvador, se aprobaron los quince artículos de la “Ley Bitcoin”. Entre sus preceptos podemos destacar los siguientes contenidos:

  • Art. 1: La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
  • Art. 2: El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado [recordemos que, en lo que va de siglo XXI, el “colón” ha ido dejando de ser la moneda de curso legal en este país al “dolarizarse” su economía].
  • Art. 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
  • Art. 4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
  • Art. 5: Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
  • Art. 6: Para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia.
  • Art. 7: Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio [aunque, a continuación, el Art. 12 dispone que: Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin].
  • Art. 10: El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.

De este modo, con un total de 62 votos a mano alzada, la Asamblea Nacional de El Salvador aprobó la normativa que convierte a esta nación en el primer país del mundo en reconocer al Bitcoin como moneda de curso legal.

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