lunes, 16 de junio de 2025

Los [dos] acuerdos jurídicos internacionales de la OMS

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se aprobó el 22 de julio de 1946, al finalizar la Conferencia Sanitaria Internacional que se celebró en Nueva York (EE.UU.). Antes de que acabara ese mismo año, la A/RES/61 (I), de 14 de diciembre de 1946, de la Asamblea General de la ONU creó formalmente esta organización internacional que se vinculó con el Sistema de las Naciones Unidas, como uno más de sus organismos especializados, mediante la A/RES/124(II), de 15 de noviembre de 1947. Como sabemos, por otra entrada de este blog, su ley fundamental ha sido modificada en ocho ocasiones desde que entró en vigor el 7 de abril de 1948 (fecha que cada año aún conmemora el Día Mundial de la Salud) pero ninguna de esas reformas ha afectado a la redacción de su Art. 19 que continúa siendo la original. Dice así: La Asamblea de la Salud -su órgano plenario compuesto por delegados representantes de los 194 miembros- tendrá autoridad para adoptar convenciones o acuerdos respecto a todo asunto que esté dentro de la competencia de la Organización. Para la adopción de convenciones y acuerdos se requiere el voto de aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud; las convenciones y acuerdos entrarán en vigor para cada Miembro al ser aceptados por éste de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.

El desarrollo práctico de ese precepto -es decir, que bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud, como autoridad directiva y coordinadora de las actividades internacionales relacionadas con este ámbito, se adopten acuerdos sobre cuestiones que sean de su competencia- se ha limitado a tan solo dos únicos tratados internacionales:

Por un lado, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) fue el primer tratado que negoció esta organización en respuesta a la globalización de la epidemia de tabaquismo; a la que consideró: un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral. De acuerdo con su prefacio: El CMCT OMS es un tratado basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. El CMCT OMS representa un cambio ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones relativas a las sustancias adictivas; a diferencia de anteriores tratados sobre fiscalización de drogas, el CMCT OMS (…) se abrió a la firma del 16 al 22 de junio de 2003 en Ginebra, y posteriormente, del 30 de junio de 2003 al 29 de junio de 2004, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el Depositario del tratado. El Convenio (…) cuenta con 168 signatarios, entre ellos la Comunidad Europea, lo que lo convierte en uno de los tratados más respaldados de toda la historia de las Naciones Unidas. (…) entró en vigor el 27 de febrero de 2005, 90 días después de haber sido objeto de adhesión, ratificación, aceptación o aprobación por parte de 40 Estados. De acuerdo con su Art. 3: El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Y, por otro, el «Acuerdo de la OMS sobre Pandemias» [Convenio de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias] aprobado -tras casi cuatro años de negociaciones- por la 78ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 14 de mayo de 2025. En su preámbulo, el tratado reconoce que la propagación internacional de enfermedades es una amenaza mundial con graves consecuencias para las vidas humanas, los medios de subsistencia, las sociedades y las economías que requiere la colaboración, cooperación y solidaridad internacionales y regionales más amplias posibles con todos los pueblos y países, especialmente los países en desarrollo, y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, con el fin de garantizar una respuesta internacional eficaz, coordinada, adecuada, integral y equitativa, sin dejar de reafirmar al mismo tiempo el principio de la soberanía de los Estados para abordar asuntos de salud pública; y se muestra profundamente preocupada por las inequidades a escala nacional e internacional que dificultaron el acceso oportuno y equitativo a productos de salud para hacer frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Por lo que busca lograr la equidad en, para y a través de la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias. Por alusiones, su Art. 1 define así el concepto de «emergencia pandémica»: es una emergencia de salud pública de importancia internacional que está causada por una enfermedad transmisible y que: 1) tiene, o entraña un alto riesgo de tener, una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro de ellos; 2) excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud para responder en esos Estados; 3) provoca, o entraña un alto riesgo de provocar, considerables perturbaciones sociales y/o económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el comercio internacionales; 4) requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, con un enfoque que abarque a todas las instancias gubernamentales y a toda la sociedad. El Acuerdo establece los principios, enfoques e instrumentos necesarios para mejorar la coordinación internacional en una amplia gama de ámbitos, con el fin de consolidar la estructura mundial de la salud para la prevención, la preparación y la respuesta frente a las pandemias, lo que incluye el acceso equitativo y oportuno a vacunas, tratamientos y medios de diagnóstico (*).

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