Durante la II República, la Gaceta de Madrid –precedente histórico del actual BOE– publicó el 24 de agosto de 1932 el Decreto disponiendo que el Palacio de la Magdalena (Santander) se dedique íntegramente a un Centro de cultura con el carácter de Universidad Internacional de Verano, a la que: (…) habrán de concurrir Profesores nacionales y extranjeros, Profesores que, a su vez, y en ciertas ocasiones, serían estudiantes, y estudiantes de todas las regiones de España, que, al convivir en esta atmósfera superior y neutra de la Universidad, sentirían el contraste de sus diversidades temperamentales y recibirían estímulos para elevarse sobre prejuicios localistas. Por vez primera hallaránse juntos en el trabajo estudiantes andaluces, aragoneses, castellanos, catalanes, gallegos, etc., todos sometidos a una disciplina común y en un ambiente regulador de alta tónica espiritual. (…) Aun hay que superponer a lo anterior el elemento extranjero, representado, en primer término, por los Profesores venidos a la Universidad de Verano para el desarrollo de temas científicos especiales o para la enseñanza de sus respectivas lenguas y literatura, y, en segundo lugar, por los estudiantes extranjeros que acudieran, seguros de vivir en un auténtico ambiente universitario español, bien a los cursos de lengua y literatura española, ora a temas de carácter universal o especial científico. Así concebida la Universidad de Verano, será un organismo de cultura internacional e interregional, que aspira a romper la incomunicación entre Profesores y estudiantes de distintas regiones y grados de enseñanza y a proporcionar a nuestros estudiosos un contacto fecundo con los intelectuales, extranjeros que concurran a la Universidad.
Setenta años más tarde, el didáctico preámbulo del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprobó el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, retomó la historia de la actual UIMP: La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945 [en aquel momento, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)], como un centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional, a fin de acoger las corrientes culturales mediante la convivencia de profesores y estudiantes de diversas nacionalidades. Por la importancia de los fines encomendados a esta Universidad Internacional, el Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, la dotó de la necesaria flexibilidad en su funcionamiento mediante su transformación en Organismo autónomo de carácter administrativo, y por Orden de 12 de agosto de 1982 fueron aprobados sus Estatutos. Tanto esta orden de 1982 como su modificación parcial mediante el Real Decreto 41/1998, de 16 de enero, han sido derogados por los actuales Estatutos de 2002.
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, también se refiere expresamente a la UIMP en términos similares al marco legal de sus Estatutos: 1. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin, organizará y desarrollará, conforme a lo establecido en la presente Ley, enseñanzas de tercer ciclo que acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida. 2. En atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo mantendrá su carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. 3. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará de autonomía en el ejercicio de sus funciones docentes, investigadoras y culturales, en el marco de su específico régimen legal. 4. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por la normativa propia de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por las disposiciones de esta Ley que le resulten aplicables y por el correspondiente Estatuto.
Por alusiones, la mencionada Ley 6/1997, de 14 de abril, fue derogada por la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su Art. 84 incluye a los organismos autónomos entre los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado junto a las Entidades públicas empresariales y las agencias estatales. A continuación, su Art. 98 define los organismos autónomos como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta (…); y dependientes de la Administración General del Estado a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia. En el caso de la UIMP está adscrita al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes (Art. 2 de sus Estatutos de 2002).
A continuación, su Art. 3 especifica su régimen jurídico: La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que le sean de aplicación; por la [derogada, como ya señalamos] Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [norma derogada por la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [derogada también por la actual Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó su texto refundido)]; por el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos Organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997 citada, y demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Estatuto.
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