Durante la II República española, el incesante progreso de la industria del automóvil, la importancia adquirida por el transporte de viajeros y mercancías y el mejoramiento de nuestras vías aumentó la circulación de un modo insospechado, lo que unido a la multitud de disposiciones dispersas y faltas de la necesaria unidad de criterio supuso que el Gobierno creara una comisión interministerial el 14 de febrero de 1934 con la misión de unificar en un Código de Circulación, las diversas normas existentes (en especial, dos reglamentos de 1926 y 1928) y los convenios internacionales sobre unificación de señales en las carreteras (hecho en Ginebra en 1931 y ratificado por España en 1933). Siete meses después, el 26 de septiembre de 1934, la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del BOE) publicó el primer Código de Circulación español que, expresamente, no fue derogado hasta 2009 por el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).
Dentro de las normas generales de aquel texto de los años 30, los Arts. 17 a 20 regulaban la velocidad, indicando que los conductores de vehículos deben ser dueños en todo momento del movimiento de los mismos y están obligados a moderar la marcha y, si preciso fuera, a detenerla (Art. 17); asimismo, prohibía conducir de un modo negligente o temerario (Art. 18) o a entablar competencias de velocidad entre toda clase de vehículos o animales (Art. 19) pero no se estableció ningún límite de velocidad, aunque el Art. 20 sí que previó que los Ingenieros Jefes de Obras públicas (…) podrán señalar un límite a las velocidades máximas de los vehículos de distinta índole.
Esa previsión no se cumplió hasta cuatro décadas más tarde, cuando el Decreto 951/l974, de 5 de abril, modificó –precisamente– el artículo 20 del vigente Código de la Circulación. En su exposición de motivos, el legislador reconoció que la importancia adquirida por el tráfico urbano e interurbano, con su alarmante secuela de muertes, lesiones y daños que tiene su origen, cuantas veces, en comportamientos inadecuados y, de otra parte, la concurrencia de circunstancias, indudablemente relevantes en el momento actual, relacionadas con el consumo de combustible, aconsejan prever y autorizar la implantación de limitaciones de velocidad; es decir, hasta 1974, no existió ningún límite de velocidad en las carreteras españolas. Algo que ahora nos parece tan habitual –y polémico, de un tiempo a esta parte– ni tan siquiera ha cumplido su 40º aniversario.
Finalmente, fue una orden de 6 de abril de 1974 la que estableció los primeros límites máximos que no debían rebasar los vehículos automóviles: 130 km/h en autopistas, 110 en autovías y determinadas carreteras y 90 en las restantes vías, salvo en las urbanas (60 km/h); además, estableció que dichos límites podrán ser rebasados en veinte kilómetros por hora para efectuar adelantamientos.
Ya figuraban en el reglamento de 1900
ResponderEliminar