Dentro de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, el Art. 329 del Código Penal español establece –según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio– que: 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el Art. 404 de este Código [pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años] y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la Autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Esta prevaricación –que se produce, según el Art. 404 CP, cuando a sabiendas de su injusticia (…) la autoridad o funcionario público (…) dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo– incluye tanto su conducta activa (por ejemplo, al conceder a una industria una licencia manifiestamente ilegal) como la conducta abstencionista u omisiva (si no realiza las inspecciones que eran obligatorias). Desde la reforma de 2010, este delito se castiga con inhabilitación, prisión y multa (la anterior redacción no empleaba la conjunción copulativa “y” sino la disyuntiva “o”: prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses; como señaló la sentencia 6996/2006, de 19 de octubre, del Tribunal Supremo).
Una de las últimas resoluciones de nuestro Alto Tribunal que ha tratado este asunto ha sido la sentencia 7591/2011, de 8 de noviembre; donde no hubo lugar a la casación que el Ministerio Fiscal y el acusado interpusieron en relación con un delito de medio ambiente y prevaricación que se produjo en el vertedero de El Garrut, en Vall de Uxó (Castellón), clausurado en 2004 porque, entre 1992 y 1999, no disponía de impermeabilización en su fondo, canalización de aguas pluviales, sistema de recogida de lixiviados, sistema de captación de biogas, cerramiento perimetral, control de acceso, puntos de recogida selectiva de residuos (…). En el mismo se vertían y depositaban residuos sin compactar, mezclados. De este modo, el Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 9 de diciembre de 2010 donde el condenado había sido declarado autor responsable de un delito contra el medio ambiente, en la modalidad prevista y penada en el Art. 325 del Código Penal, a la pena de trece meses y medio de prisión, inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la gestión de vertederos durante un año y multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros. Absolviendo al alcalde y a dos concejales de los delitos contra el medio ambiente y de prevaricación medioambiental de los que venían siendo acusados.
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