La sentencia 232/2015, de 28 de mayo, de la Audiencia Provincial de Cantabria desestimó el recurso de apelación interpuesto por un conductor, mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 15:30 horas del pasado día 13 de febrero del año 2014, [que] circulaba conduciendo el vehículo matrícula (…) por la carretera (…) pese a ser conocedor de que carecía de autorización habilitante para conducir dicho vehículo, al haberse acordado su pérdida de vigencia por pérdida de todos los puntos asignados legalmente con efectos desde el 9 de enero del 2013, no habiendo recuperado los puntos, ni obtenido nuevo permiso de conducción; siendo condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir un vehículo motor careciendo de permiso habilitante (…) previsto y penado en el Art. 384.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y apreciación de multirreincidencia a la pena de 6 meses de prisión. Hasta ese momento, esta persona ya había sido condenada en otras tres ocasiones, entre 2010 y 2011, por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas o conducir sin carné, por los juzgados de instrucción de las localidades cántabras de Torrelavega y Medio Cudeyo.
En sus fundamentos de derecho, los magistrados de esta Audiencia Provincial se refieren al concepto técnico-jurídico de "reo habitual" (…) para considerar a un reo como "habitual" exige que haya cometido tres o más delitos (…) "de los comprendidos en un mismo capítulo", con lo que el Legislador parece anudar el concepto "habitualidad" con la comisión repetida de delitos tan próximamente situados sistemáticamente que apuntan a un delincuente con unas determinadas predisposiciones delictuales. Obsérvese que aquí no se exige que los tres o más delitos sean de la misma naturaleza; y añadió que: Las SsTS de 23-7-1999 y 12-5-2000 consideraron que por "misma naturaleza" había que entender "atacar del mismo modo a idéntico bien jurídico" y la STS de 5-10-2006 afirma: "en todo caso, es obvio que la exigencia de que sean de la misma naturaleza supone que morfológicamente, la forma de ataque al bien jurídico sea o provenga desde y a través de una misma manera".
La definición legal de este concepto la encontramos en el Art. 94 del Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre] donde se dispone que: (…) se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello. Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 [precepto que, por cierto, fue suprimido por el Art. único.47 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, pero se mantuvo esta referencia] y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.
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