Hace siete años, en el prólogo de mi libro Con el derecho en los talones escribí lo siguiente: Aunque no nos demos cuenta, el Derecho está presente en todo lo que hacemos, cada día, a lo largo de nuestra vida: desde que venimos al mundo y nos inscriben en la sección de nacimientos del Registro Civil hasta que fallecemos y, en otra ventanilla, toman nota de la defunción. Sin necesidad de que nos metamos en pleitos –la estadística [del Consejo General de la Abogacía] dice que uno de cada dos españoles (el 53%, para ser exactos) tendrá que recurrir a un abogado al menos una vez en su vida– resulta que durante los 81 años que viviremos, por término medio [según el Instituto Nacional de Estadística], nos encontraremos con innumerables situaciones que tienen efectos jurídicos, factores tan comunes como comprar una casa, ir al notario, conducir de acuerdo con unas reglas de tráfico, firmar un contrato de trabajo, hacer testamento, pagar impuestos, reclamar facturas, contratar un seguro, pedir subvenciones, votar en las elecciones, contraer matrimonio (separarse o divorciarse (...) o, simplemente, denunciar al vecino moroso que no paga su recibo de la comunidad o al que se empeña en cerrar la terraza de aluminio blanco cuando las del resto del edificio son granates; y todo se regula, sin distinción; desde planteamientos que suscitan tanta polémica como establecer los plazos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo hasta cuestiones más rutinarias –la habitual subida de las tarifas de la luz, la cuantía del salario mínimo interprofesional o las deducciones en la declaración de la renta– y asuntos que, a primera vista, pueden resultar mucho más nimios, pero que –imagino que en sus propios ámbitos– también tendrán su importancia, como establecer el calibre que debe tener un tornillo o que los partidos de fútbol que terminen en empate se resuelvan tirando tandas de penaltis (…). No hay duda de que todo lo que hacemos en nuestra vida tiene una indudable repercusión jurídica [1].
En aquel momento, sin saberlo, estaba describiendo un buen ejemplo del denominado panjurismo. Este neologismo –una apropiación directa del término peyorativo francés panjurisme– fue acuñado por Jean Carbonnier –(…) hombre de fe, sociólogo, (…) legislador (…) y el más grande jurista francés de la segunda mitad del siglo XX [2]– en el artículo L'hypothèse du non-droit que publicó en la revista parisina Archives de philosophie du droit, en 1963, y recopiló, medio siglo después, en su obra Flexible Droit, de 2001.
Esa noción del “no-derecho” -definida como la ausencia del derecho en cierto número de relaciones humanas (...) una baja más o menos considerable de la presión jurídica [3]- fue una de las ideas que formuló este profesor de Derecho Civil en las Universidades de Poitiers y París para referirse al necesario abandono por el derecho de un terreno que ocupaba o que habría sido de su competencia ocupar, dejando lugar a la subjetividad y a otras formas espontáneas de regulación social; su defensa de un grado de “inefectividad” de las reglas, imprescindible para hacer tolerable la vida social frente a un derecho excesivamente técnico y que tiende a la omnipresencia; con humor, sus alegaciones contra los “panjuristas”, quienes tienen la odiosa tendencia a poner el derecho en todo lados [2].
El propio Carbonnier describió esa tentación panjurista con gran sentido del humor al plantearse el teorema de que el derecho es más pequeño que el conjunto de relaciones entre los hombres; es la que lleva a suponer la presencia del derecho por todas partes, bajo cada relación social o interindividual. Se trata de una deformación de la visión, que es como el tributo que hay que pagar por un privilegio. El panjurista es, a su manera, un poeta. Tiene la suerte de ver el derecho brillar alrededor de las cosas familiares. Donde el profano siente una tempestad, él olisquea un caso fortuito. La reja de un arado en un campo le trae a la memoria el artículo 26, 7º del Código penal. Y bajo las palomas del cielo presiente los inmuebles por destinación. Una mirada tal es capaz de hacer brotar una hierba de derecho en los hechos más secamente tácticos. Para el panjurista, el derecho es infinitamente expansible y, al mismo tiempo, absolutamente homogéneo. Tiende a llenar todo él universo, sin dejar en él ningún vacío (…). El derecho es una espuma en la superficie de las relaciones sociales o interindividuales [3].
Por último, dos curiosidades; por un lado, una singular referencia del criminólogo mexicano Rodríguez Manzanera: (...) los romanos, así como el rey Midas que todo lo que tocaba lo hacía oro, todo lo que tocaban lo hacían Derecho; y, por otra, una reflexión de Tomás Moro: en Utopía (…) tienen pocas leyes pues para un pueblo instruido y organizado así pocas bastan. (…) ellos creen que va contra todo derecho y justicia el que los hombres tengan que estar sujetos a estas leyes, que son en número excesivo para poder ser leídas o ciegas y oscuras en demasía para que cualquier hombre sea capaz de entenderlas bien.
PD: hablando de panjurismo, otro concepto que estudia la doctrina es el panpenalismo, entendido como el fenómeno contrario al minimalismo penal según el cual, proliferan las normas penales para regular ámbitos (administrativos, civiles, etc.) que, en principio, debían permanecer al margen del orden penal. El profesor brasileño Marcelo D´Angelo Lara lo define como la proyección del Derecho Penal a todas las demás ramas del Derecho (*).
Citas: [1] PÉREZ VAQUERO, C. Con el derecho en los talones. Valladolid: Lex Nova, 2010, pp. 9 y 10. [2] TAPIA RODRÍGUEZ, M. y VALDIVIA OLIVARES, J. M. “Homenaje a Jean Carbonnier (1908-2003)”. En Revista de Derecho, vol. XVI, 2004, p. 311. [3] CARBONNIER, J. Derecho flexible. Para una sociología no rigurosa del derecho. Madrid: Tecnos, 1974, pp. 33-34 y 31-32, respectivamente. [4] RODRÍGUEZ MANZANERA, A. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, p. 163.
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