Según el Diccionario de la RAE, el ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito. Mientras que para el DEJ se trata de un aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima durante la comisión del delito. En esencia, ambas definiciones nos remiten a la quinta circunstancia que agrava la responsabilidad criminal de acuerdo con el Art. 22 del Código Penal español [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre]: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Este precepto no menciona el ensañamiento de forma explícita pero, sin duda, se refiere a él.
Donde sí que se contempla, expresamente, es en otros tres artículos posteriores:
- El Art. 139.1 CP castiga con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: (…) 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
- El Art. 148 CP aumenta la pena de prisión de las lesiones, de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: (…) 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía; y
- Entre los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, el Art. 337.2 CP castiga con la pena de tres meses y un día a un año de prisión al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje, si hubiera mediado ensañamiento.
A partir de ese marco normativo, la profesora Alonso ha identificado tres elementos entorno a los cuales, en su opinión, gravita el ensañamiento:
- Aumentar el sufrimiento o el dolor de la víctima u ofendido con padecimientos innecesarios para la ejecución;
- Que ello se haga deliberadamente; e
- Inhumanamente; aunque no hay acuerdo sobre el contenido o alcance de tales elementos [ALONSO ÁLAMO, M. El ensañamiento. Granada: Comares, 2015, pp. 3 y 4].
Para una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo –entre otras, la STS 2379/2018, de 18 de junio (ECLI:ES:TS:2018:2379)– se requieren tan solo dos elementos para apreciar el ensañamiento: uno objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima.
Cuadro: Nadia Vuillaume | Conflicto (2016)
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