En el Derecho de los Visigodos, el Fuero Juzgo es el nombre que recibe, desde el siglo XIII, el Liber Iudiciorum que el rey Recesvinto promulgó en el s. VII para revisar la anterior Lex Romana Visigothorum (más conocida como Breviario de Alarico, del s. VI). Fue el cuerpo de leyes que rigió en la Península Ibérica durante la dominación de aquel pueblo godo, estableciendo una norma de justicia común, tanto para los visigodos como para los hispanorromanos, que sometía por igual á los barones, cuemo a las mugieres, é a los grandes cuemo á los pequennos. Dentro de su amplio contenido dispositivo –abarca casi seiscientas leyes– hoy vamos a centrarnos en la regulación del adulterio contenida, por ejemplo, en las leyes 3 y 4 del Título IV; dentro del Libro III.
En estos preceptos se estableció que [sic]: A la adultera no aprehendida en el adulterio pueda acusar el marido ante el Juez por indicios, presunciones y otras cosas convenibles; y probándolo, se le entreguen ella y el adultero, para que haga de ambos lo que quisiere. A continuación, para que no quedara lugar a dudas, disponía que si el marido ó esposo matare á la muger y al adultero, nada pague por el homicidio; es decir, en esta legislación castellana de la Alta Edad Media se contemplaba que el hombre engañado por su esposa adúltera pudiera matarla y acabar con su amante sin que su crimen conllevara ningún tipo de responsabilidad penal.
A partir del siglo XIII, con las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, la codificación de la Corona de Castilla introdujo una nueva opción: el perdón del marido adúltero. La profesora Marchant Rivera ha estudiado que: En Las Partidas se siguen las líneas marcadas por el derecho justinianeo: se castiga sólo el adulterio de la mujer. La pena para la adúltera es la reclusión en monasterio y los azotes. Pierde su dote y arras y éstos deben ser del marido. No obstante, el marido puede perdonarla en el plazo de dos años, en cuyo caso le son devueltas la dote y arras y demás cosas comunes. Como se puede comprobar fácilmente, el adulterio de la mujer deshonra al marido, mientras que no sucede igual al contrario, ya que en el primer caso pueden venir hijos ajenos a compartir la herencia con los legítimos [1].
En este marco normativo, el Título XVII de la última Partida comienza con toda una declaración de intenciones: Uno de los mayores yerros que los hombres pueden hacer es adulterio,de lo que no se les levanta tan solamente daño, mas aun deshonra. A continuación, siguiendo el mismo criterio que el Fuero Juzgo, la Ley 13 dispuso que: El marido que hallare a algún hombre vil en su casa o en otro lugar yaciendo con su mujer, puédelo matar sin pena ninguna, aunque no le hubiese hecho la afrenta. Pero, en cuanto a la mujer, en opinión de la profesora Viña Brito, (…) los castigos impuestos aparecen más diversificados e incluso se introduce la posibilidad del perdón [2].
Augustus Egg | Pasado y presente. Número 1 (1858) |
En los archivos históricos españoles se conservan diversos ejemplos de maridos engañados por sus esposas que acudieron a un notario para protocolarizar un documento ante el fedatario público que exculpara la conducta de su esposa e incluso del amante. Ese modelo documental recibió el elocuente nombre de «carta de perdón de cuernos».
La singular obra de Juan de Medina titulada Suma de notas copiosas muy sustanciales y compendiosas segun el vso y estilo que agora se vsa en estos reynos (*) –publicada en Valladolid, en 1538, con gran difusión por todo el país– le dedica la Fórmula XXV al perdón de cuernos. Según este modelo, el vecino fulano de tal, en presencia del escribano público y de los testigos, ante su esposa fulana y fulano el adúltero –recordemos que este peculiar estilo de redacción se debe a que Medina estaba poniendo a disposición de los interesados el borrador de un formulario– por su propia voluntad y por servicio a Dios y su bendita y gloriosa Madre, perdonaba a la dicha fulana su mujer el dicho adulterio y el delito y crimen que en ello cometió, renunciando a cualquier pena civil o criminal contra ella o sus bienes.
De este modo se ponía fin al adulterio, salvaguardando el sagrado vínculo del matrimonio al apelar el marido agraviado a que Jesucristo también perdonó a los que le ofendieron y a que la esposa, seguramente, había actuado de aquella manera inducida por otra persona.
Citas: [1] MARCHANT RIVERA, A. “Apuntes de diplomática notarial. La "carta de perdón de cuernos" en los protocolos notariales malagueños del siglo XVI”. Baética: Estudios de arte, geografía e historia, nº 25, 2003, pp. 455-468. [2] VIÑA BRITO, A. “La «carta de perdón de cuernos» en la documentación notarial canaria del siglo XVI”. Revista de Historia Canaria, nº 20, 2005, pp. 263-272.
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