Bajo el título de «Movilidad internacional», la Sección 2ª del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización –con la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social– reguló determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. Esta medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
En concreto, el «Visado de residencia para inversores» –al que, de forma coloquial, suele denominarse «residencia por inversión de capital», «RIC», «Golden Visa España» o, simplemente, «visa dorada»– se regula en el Art. 63: Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.
Esa “inversión significativa de capital” deberá cumplir con alguno de los siguientes supuestos: a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas; o b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante; o c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.
A continuación, el Art. 64 de la Ley de Emprendedores estableció la forma de acreditación de la inversión; el Art. 65, los efectos del visado de residencia para inversores, que constituye título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia; el Art. 66, la autorización de residencia para inversores; y el Art. 67, la duración de la autorización de residencia para inversores (aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho).
No hay comentarios:
Publicar un comentario