viernes, 13 de mayo de 2022

Sedes del poder (VI): la Dieta de Japón

Como señala el Letrado de las Cortes, Mariano Daranas Peláez: Al socaire de la llamada Revolución Meiji (1868-1912) (…) se promulgó en el Imperio del Sol Naciente su primer texto constitucional, la Constitución de [11 de febrero de] 1889, que establecía un curioso híbrido de monarquía autoritaria y de monarquía parlamentaria, basado respectivamente en los modelos alemán y británico. En teoría el Emperador (”Hijo del Sol”), revestido de una dignidad casi divina, era el Jefe soberano del Estado, pero en realidad el poder se ejercía por un Primer Ministro elegido por un Parlamento bicameral, la Dieta, y asistido por un Gabinete, cuyos componentes, los ministros, por lo demás, no eran forzosamente elegidos, como tampoco el propio Primer Ministro, entre los miembros de la Dieta. De hecho el poder perteneció siempre directa o indirectamente a una élite militarista estrechamente relacionada con los grandes grupos industriales (…). Ocupado el país por los ejércitos estadounidenses tras la rendición incondicional de agosto del mismo año, empezaron enseguida los trabajos de redacción de un nuevo texto constitucional bajo la supervisión y censura del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas (SCAP en inglés) General Douglas McArthur, y después de casi un año y medio de propuestas del nuevo Gobierno nipón y vetos y contrapropuestas de la autoridad de ocupación, se llegó a un proyecto definitivo que era oficialmente obra de ministros y altos funcionarios nacionales, pero que recogía en lo fundamental las líneas impuestas por los Estados Unidos. Bien es verdad que por consuelo simbólico a un pueblo abatido y humillado por la derrota y la ocupación, el SCAP (que previamente había obligado al Emperador a renunciar a su título de “Hijo del Sol”) consintió que el texto se presentara formalmente no como ordenamiento ex novo, sino como reforma de la Constitución Imperial originaria (…). La nueva Constitución (“Constitución de la Paz”, Sengo-Kenpo) fue sancionada por el Emperador del 3 de noviembre de 1946 y entró en vigor a los seis meses, el 3 de mayo de 1947 [1].

Es decir, a diferencia de su precedente de 1889, la Constitución nipona de 1946 estableció que la soberanía recaía en la voluntad del pueblo (no en la del Emperador, cuya función se limitó a ejercer de símbolo del Estado), proclamó tanto los derechos humanos fundamentales de los japoneses como la separación de poderes (Dieta, Gabinete y Poder Judicial) e incluyó su célebre renuncia a la guerra en el Art. 9, del que ya tuvimos ocasión de hablar en otra entrada de este blog. Por último, esta Carta Magna se caracterizó por remitir la regulación de numerosos aspectos a un posterior desarrollo normativo según determine la ley (desde la composición del ejecutivo hasta la administración de las finanzas nacionales; pasando por el número de jueces de la Corte Suprema; los distritos electorales, la forma del voto y demás cuestiones relacionadas con la elección de los miembros de ambas Cámaras; o los órganos deliberativos de las entidades públicas locales). Estas remisiones han permitido que el ordenamiento jurídico japonés haya podido ir adaptando la legislación sin tener que reformar su ley fundamental. Recordemos que su Art. 96 contempla que el proceso de enmiendas deben ser iniciado en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito especial o en acto electoral que determine la Dieta. Una rigidez que recuerda a la redacción del Art. 167 de la Constitución Española de 1978.


En ese contexto, el poder legislativo japonés –la Dieta– se regula en los Arts. 41 a 64 de su Constitución.  Es el órgano supremo del poder del Estado y su único órgano legislativo (bicameral), integrado por la Cámara de Representantes (con 465 miembros) y la Cámara de Consejeros (245). En el primer caso, los parlamentarios son elegidos en representación de todo el pueblo, por un mandato de cuatro años (salvo disolución) mientras que el término de la Cámara Alta se eleva a seis años con renovaciones trienales de la mitad de sus escaños. La Dieta se convoca en sesión ordinaria una vez al año (en 2022, del 17 de enero al 15 de junio) aunque el Gabinete (ejecutivo) puede convocar sesiones extraordinarias. Desde que reinició su actividad el 20 de mayo de 1947, la Dieta Nacional promulga las leyes, aprueba el presupuesto general del Estado, concluye los tratados internacionales que suscribe Japón, designa al Primer Ministro e inicia el procedimiento para enmendar la propia Constitución.


El edificio de la Dieta –situado en una colina del barrio de Nagatacho en el distrito tokiota de Chiyoda– comenzó a construirse en enero de 1920 y se concluyó en noviembre de 1936. En aquel tiempo, aún bajo la primera Constitución de 1889, la Cámara Alta no era elegida por los ciudadanos sino que se formaba por miembros de la familia imperial, descendientes de los señores feudales y otros miembros designados por el emperador. De planta rectangular, con tres pisos (excepto la torre central de nueve alturas), la Cámara de Representantes se ubica en el ala Sur (orientada a la vecina Oficina del Gabinete) y la de Consejeros, en el extremo Norte (enfrente de la biblioteca y de la sede de la Corte Suprema). 

PD: sobre su origen, las primeras elecciones generales a la Dieta se celebraron el 1 de julio de 1890 y su primera sesión se celebró el 29 de noviembre de 1890, en plena Era Meiji [2].

Citas: [1] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Japón”. En: Revista de las Cortes Generales, 2010, pp. 364 y 365. `2] AKITA, G. “The Meiji Constitution in Practice: The First Diet”. En: The Journal of Asian Studies, 1962, vol. 22, nº 1, pp. 31 y 33.

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