viernes, 11 de agosto de 2023

La Constitución de la Provincia del Socorro (1810) vs la Constitución de Cundinamarca (1811)

La Representación Nacional, legalmente constituida y congregada en esta ciudad de Santafé de Bogotá, capital de la Provincia de Cundinamarca, habiendo precedido largas sesiones, muy controvertidas discusiones y las más detenidas reflexiones, sobre todos y cada uno de los Artículos que comprende este pequeño Código de las primeras y fundamentales leyes de nuestra sociedad, las ha aprobado, y en uso de las amplias facultades que los pueblos han conferido al Colegio Constituyente y Electoral, le da toda la sanción, prescribiendo su observancia a los funcionarios públicos y a todos los ciudadanos estantes y habitantes en la provincia, mandando publicar, imprimir y circular esta Constitución, a fin de que nadie, a pretexto de ignorancia, o con ningún otro motivo, se pueda excusar de su cumplimiento. (…) Estableció, aprobó y sancionó esta Constitución el serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de esta Provincia de Cundinamarca, y firman los representantes de los pueblos para su perpetua constancia, en esta ciudad de Santafé de Bogotá, su capital, a treinta de marzo de mil ochocientos once. Así concluye la Constitución de Cundinamarca de 30 de marzo de 1811, promulgada el 4 de abril de 1811.

Hoy en día, Cundinamarca es uno de los departamentos en los que se organiza la República de Colombia; junto a sus otras tres entidades territoriales (los distritos, los municipios y los territorios indígenas), de acuerdo con el Art. 286 de su Constitución Política de 4 de julio de 1991; pero, por avatares de la Historia, a comienzos del siglo XIX, mientras en la metrópoli española se libraba la Guerra de la Independencia contra las tropas de Napoleón (1808-1814), aquella región que rodea a Bogotá, su capital, se autoproclamó Estado Libre e Independiente de Cundinamarca (1811-1816), con un marcado carácter centralista, frente a la nación vecina de las Provincias Unidas de la Nueva Granada que Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja (aunque, al final, llegarían a ser doce provincias; incluyendo a El Socorro -que hoy forma parte del Departamento de Santander- a la que volveremos a referirnos a continuación) establecieron mediante la firma del Acta de la Federación del 27 de noviembre de 1811 (como el nombre indica, de corte federalista).


El profesor Wilman Amaya León ha contextualizado así aquel momento: El proceso de formación constitucional de la Nueva Granada [nombre que procedía del antiguo virreinato colonial español], se inició a comienzos del siglo XIX, tras superar sus primeras etapas con la conformación de las Juntas Provinciales de Gobierno en los años de 1809-1810 y las declaraciones independentistas de 1811 a 1814. Este movimiento tuvo como característica especial, que Quito, Caracas, Santafé, Cartagena, Antioquia, El Socorro, Tunja y las demás provincias neogranadinas, no se unieron en torno a una idea de nación, de manera autónoma dieron los pasos necesarios para lograr su independencia de España y cada una fue construyendo su modelo constitucional en torno a intereses particulares de sus lideres provinciales [1].

Algunos autores -como el historiador colombiano Isidro Vanegas- no dudan en considerar que aquella Carta Magna cundinamarquesa fue la primera constitución del mundo hispánico [2]. Su razonamiento es el siguiente: La primera constitución del mundo hispánico, en el sentido que hoy le damos al término, podría ser la de Bayona [se refiere al Estatuto de Bayona de 1808], pero ella fue un ofrecimiento de Napoleón a una nación que lo consideraba un invasor, resultando así asimilable más bien a una norma emanada de un poder monárquico absoluto y no a una convención que la sociedad pretende darse a sí misma, y que puede ser levantada por los ciudadanos para marcar un límite al poder. Descartada la de Bayona mediante este polémico argumento, la Constitución de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, resulta la primera constitución del mundo hispánico [2]. Recordemos que la Constitución Política de la Monarquía Española, conocida popularmente como La Pepa se proclamó en Cádiz casi un año más tarde, el 19 de marzo de 1812.

En su opinión, (…) La Constitución era un extenso texto de 342 artículos, los cuales estipulaban no solamente los principios rectores de la comunidad política que se pretendía instituir, sino que también reglamentaban de manera minuciosa las elecciones y acordaban un vario conjunto de disposiciones relativas a la instrucción y el tesoro públicos. La estructura de gobierno acordada consistía en los tres poderes clásicos. Un Poder Ejecutivo encabezado por el rey, y en su ausencia por un Presidente, que lo era a su vez del conjunto de los poderes, reunidos en lo que llamaron la Representación Nacional. Un Poder Legislativo unicameral, cuya mitad sería renovada cada año. Y un Poder Judicial constituido por los jueces y diversos tribunales. Dentro de este último fue creado un tribunal que parece más bien un cuarto poder: el Senado, cuya función principal sería velar porque ninguno de los poderes transgrediera la Constitución o usurpara las atribuciones de los demás. La Constitución contenía también una declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, así como otra de los deberes de este. Y acordaba que para modificarla debían dejarse transcurrir cuatro años desde su promulgación, pero sus bases fundamentales no podrían ser modificadas y lo demás sólo podría ser cambiado parcialmente [2].


En su misma línea, varios tratadistas (…) sostienen que es en la Constitución de Cundinamarca promulgada el 11 de abril de 1811 donde se encuentra el origen del constitucionalismo colombiano, entre los más destacados están: Miguel Antonio Pombo y José Joaquin Guerra (Constituciones de Colombia, Bogotá 1911), Francisco de Paula Pérez (Derecho Constitucional Colombiano, Bogotá 1942), Carlos Alberto Olano (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Bogotá 2011), Diego Younes Moreno (Derecho Constitucional Colombiano, Bogotá 1993), Carlos Restrepo Piedrahita: (Constituyentes y Constitucionalistas Colombianos del siglo XIX) y Tulio Enrique Tascón: (Historia del Derecho Constitucional Colombiano) [1].

Sin embargo, el profesor Amaya y un segundo grupo de tratadistas colombianos sostienen que el punto de partida del derecho constitucional en Colombia se encuentra en la Constitución de la Provincia del Socorro promulgada el 15 de agosto de 1810, entre ellos se destacan: Horacio Rodríguez Plata (La Antigua Provincia del Socorro y su Independencia), Diego Uribe Vargas (Las Constituciones de Colombia) y Bernd Marquardt (Los dos siglos del estado constitucional en América latina). En virtud de lo anterior, siguiendo estrictamente el orden cronológico, el primer texto constitucional promulgado en la Nueva Granada es la Constitución de la Provincia del Socorro del 15 de agosto de 1810 [1].

Para este autor: (…) el texto de la Constitución de la Provincia del Socorro, es el menos conocido en la historiografía nacional, solo hasta 1963 salió a la Luz publica cuando Horacio Rodríguez Plata público su obra “La Antigua Provincia del Socorro y la Independencia”, en ella presentó un documento que él llamó “Acta de la Constitución del Estado libre e independiente de la Provincia del Socorro”; esta circunstancia es la justificante del porque en la historiografía nacional anterior a 1963 no se mencionó de manera alguna este texto [1].

A diferencia de los más de trecientos artículos de la Constitución de Cundinamarca, la ley fundamental de El Socorro sancionó una breve parte expositiva en la que justificó que seis ciudadanos beneméritos velasen en su defensa contra la violencia de cualesquiera agresor y, a continuación, esa Junta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, puso por bases fundamentales constitucionales diecisiete cánones: desde establecer que los representantes del pueblo serán elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos hábiles hasta declarar que desde hoy entran los indios en sociedad con los demás ciudadanos de la provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporcione la nueva constitución [1].

Por el contrario, Vanegas considera que: Las bases constitucionales que se da el Socorro el 15 de agosto de 1810, por ejemplo, elevaban a norma de la provincia una serie de disposiciones gubernativas y de exigencias al gobierno sobre el objeto que este debía tener, fundándose en la potestad que alegaron, según el derecho natural, de darse la “clase de Gobierno” que más les conviniera [2].


Una postura que podríamos calificar como intermedia la defiende el abogado Ricardo Zuluaga Gil: (…) basta tener en cuenta que entre 1811-1816 en lo que hoy es Colombia estuvieron vigentes nueve constituciones provinciales y no hubo nunca alguna que tuviera alcance nacional, como equivocadamente lo ha querido hacer ver desde siempre la historiografía tradicional que insiste en darle el carácter de tal a la Constitución de Cundinamarca de marzo de 1811, cuando ella es una simple Constitución más, la primera eso sí, pero una más entre esas nueve que se expidieron. De suerte pues que la de Cundinamarca es la primera Constitución que hubo en Colombia, pero no la primera Constitución de Colombia (…). Este dato también podría resultar discutible si se tiene en cuenta de forma muy temprana, el 15 de agosto de 1810 fue expedida el Acta Constitucional del Socorro, que es considerada como el primer y más significativo antecedente de nuestro constitucionalismo. Y además de esas nueve constituciones provinciales, desde 1810 hubo numerosas actas de proclamación de juntas de gobierno, actas orgánicas de gobierno, actas de autonomía, y finalmente actas de independencia que se habían comenzado a expedir desde 1811. Así pues, las complejidades que dificultan comprender cabalmente el proceso constitucional colombiano son de tal naturaleza, que ni siquiera existe acuerdo en cuanto a la fecha de inicio de nuestra historia constitucional [3].

Citas: [1] AMAYA LEÓN, W. “Constitución de la Provincia del Socorro 15 de agosto de 1810. Primer texto constitucional promulgado en la Nueva Granada”. En: Revista de Historia Constitucional, 2019, nº 20, pp. 919 y 932-933. [2] VANEGAS, I. “La Constitución de Cundinamarca: primera del mundo hispánico”. En: Historia Constitucional, 2011, nº 12, pp. 257, 259 y 263-264. [3] ZULUAGA GIL, R. “Historia del constitucionalismo en Colombia. Una introducción”. En: Estudios de derecho, 2014, vol. 71, nº 157, pp. 107 y 108.

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