Recordemos que en la época en que el Comisario Viqueira comenzó a desempeñar sus funciones en la Brigada de Investigación Criminal en Madrid se encontraba en vigor el Art. 581.4º del Código Penal de 1932 [Ley de 27 de octubre de 1932] que, entre las faltas contra la propiedad, aún castigaba con arresto menor a los que por interés o lucro interpretaren sueños, hicieren pronósticos o adivinaciones o abusaren de la credulidad pública de otra manera semejante. Idéntico tenor literal que se mantuvo en el Art. 587.4º del Código Penal de 1973 [Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre] pero que desapareció a finales de los años 80 con la nueva redacción que le dio a este precepto la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal. En su preámbulo, el legislador lo justificó así: (…) Grande es también la reducción que se produce en el Título IV, dedicado a las faltas contra la propiedad, que pasan a ser nueve en lugar de las veinticuatro hasta ahora existentes. Muchas de las que desaparecen solamente tuvieron sentido en una sociedad eminentemente agrícola y económicamente atrasada, pues sólo así se explica, por ejemplo, el carácter penal del hurto de brozas y ramajes o el paso por viñedos, o la medición de la multa de acuerdo con la especie del ganado, tal como dispone el hasta ahora vigente artículo 592. Todo ello desaparece. Hoy en día tampoco se contempla en el vigente Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre].
Para Martínez Bautista y Jiménez Romero: Este tipo de criminalidad tiene dos claras vertientes: 1. Una relativa a lo que podríamos denominar genéricamente mundo de lo oculto y que no son más que vulgares estafas a los incautos; y 2. Otra mucho más seria y peligrosa que acoge todo lo relativo a la profanación de cadáveres, sepulturas y actos sacrílegos o satánicos, en algunas ocasiones acompañados de ritos homicidas, y que podríamos denominar criminalidad esotérica negra [2].
Al abarcar tan amplio espectro -y nunca mejor dicho- en el marco de la criminalidad esotérica, este blog ya ha prestado atención, por ejemplo, a la magia hostil con la que se representó la violencia en el arte rupestre, la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre los poderes paranormales y la protección del Derecho Penal, los procesos en los que se juzgó a acusados de ser licántropos o brujas o la singular justicia sobrenatural de los fetiches de clavos [nkondi].
Citas: [1] VIQUEIRA SIERRA, B. “Los casos del Comisario Antonio Viqueira (y II)”. En: El Ojo Crítico, 2013, nº 41. [2] MARTÍNEZ BAUTISTA, S. & JIMÉNEZ ROMERO, L. “La criminalidad esotérica”. En: Quadernos de Criminología, 2010, nº 11, p. 16. Pinacografía: M. C. ESCHER | Cube with Magic Ribbons (1957).
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