miércoles, 8 de noviembre de 2023

El marco jurídico del Enlace Fijo del Estrecho de Gibraltar

El Art. 2 del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979, dispone que: La cooperación prevista en el artículo 1 del presente Convenio [en este precepto se establece que: Ambas Partes se comprometen a favorecer y facilitar la realización de programas de cooperación científica y técnica y el intercambio de experiencias técnicas, de conformidad con sus objetivos de desarrollo económico y social] podrá revestir las formas siguientes: (…) e) La realización conjunta de estudios o de proyectos específicos, destinados a contribuir al desarrollo económico y social de ambos países. Este acuerdo entró en vigor el 14 de enero de 1981 y tuvo un Protocolo de aplicación firmado en Madrid el 2 de julio de 1990.

En aplicación del mencionado Art. 2.e) del Convenio de 1979, los gobiernos de ambos reinos, animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, decidieron concretar su cooperación científica y técnica en el estudio en común del proyecto de enlace fijo Europa-África a través del estrecho de Gibraltar, firmando un nuevo Acuerdo Complementario de 24 de octubre de 1980 de Cooperación entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre el proyecto de enlace fijo Europa-África a través del estrecho de Gibraltar, firmado en Madrid: (…) Convencidos de que la realización de un enlace fijo entre Europa y África por el estrecho de Gibraltar puede jugar un papel determinante en el desarrollo económico y social de los dos países, ofrecer oportunidades de nuevos intercambios entre Europa y África y constituir un factor de acercamiento entre los dos continentes, por una parte, y entre las dos orillas de la cuenca mediterránea, por otra.


Con el fin de realizar el objetivo del presente Acuerdo, los dos países convinieron crear un Comité Mixto (Art. 2) -órgano de dirección y coordinación del Proyecto; establece los estudios técnicos, económicos, jurídicos, y otros, que se deben llevar a cabo (constituido por diez miembros, cinco de la parte española y cinco de la marroquí, se reúne al menos una vez al semestre, alternativamente en España y Marruecos)- y para un más eficaz y acelerado cumplimiento del objetivo de este Acuerdo, ambos Gobiernos deciden crear una Sociedad de Estudios del citado proyecto en cada uno de los dos países (Art. 3). Por parte de España se estableció la Sociedad de Estudios de Enlace Fijo del Estrecho de Gibraltar (SEGEGSA) que lleva a cabo este proyecto, de manera conjunta, con la empresa homóloga marroquí Société Nationale d’Études du Détroit de Gibraltar (SNED), con idéntico objeto social.

La propia web de SEGEGSA (*) nos recuerda que este Proyecto de Enlace Fijo a través del Estrecho de Gibraltar tiene sus orígenes en la Declaración Común Hispano-Marroquí, fechada en Fez el 16 de junio de 1979, mediante la cual, los reyes Hassan II de Marruecos y Juan Carlos I de España, conscientes de la importancia que en el futuro tendrían las relaciones entre los dos países y entre Europa y África, pusieron de manifiesto su deseo de trabajar conjuntamente en el desarrollo de dicho Proyecto.


La consolidación de la cooperación hispanomarroquí condujo a la firma de un nuevo Acuerdo adicional entre el Reino de España y el Reino de Marruecos referente al enlace fijo entre España y África a través del Estrecho de Gibraltar, hecho en Madrid el 27 de septiembre de 1989 que promovió la incorporación tanto de terceros estados como de organismos internacionales que pudieran de alguna forma contribuir a la realizacion del citado proyecto (Art. 4).

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