El periodo que transcurrió entre 1993 y 2007 se delimita, por un lado, por aprobación de la Resolución A/RES/48/39, de 10 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se mencionaron, por primera vez, los residuos del espacio (dentro del ámbito más genérico de la cooperación internacional para la utilización de espacios ultraterrestre con fines pacíficos); y, en el otro extremo, por la adopción de las Directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos [Committee on the Peaceful Uses of Outer Space (COPUOS)] en 2007 (ese mismo año, el órgano plenario de la ONU las hizo suyas en su resolución A/RES/62/217, de 22 de diciembre de 2007). En medio, el COPUOS también publicó su Informe Técnico sobre Desechos Espaciales (1999). Aquel conjunto de directrices de 2007 las elaboró el Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales [Inter-Agency Space Debris Coordination Committee (IADC): un foro intergubernamental que coordina los esfuerzos para hacer frente a los desechos en órbita alrededor de la Tierra, fundado en 1993] para reducir los desechos espaciales, reflejando -como reconoció el IADC en su preámbulo- los elementos fundamentales de un conjunto de prácticas, normas, códigos y manuales sobre la materia elaborados por varias organizaciones nacionales e internacionales.
Sin citarlo expresamente, entre ese conjunto de elementos fundamentales que fueron elaborando varias organizaciones internacionales nos encontramos con el poco conocido «Instrumento Internacional de Buenos Aires sobre la protección de la atmósfera por daños causados por residuos espaciales» [ILA International Instrument on the Protection of the Environment from Damage Caused by Space Debris]; que el profesor argentino Julián Hermida no duda en calificar como: (…) el documento jurídico de mayor relevancia internacional en este ámbito. Fue elaborado por la International Law Association (ILA) fundada en Bruselas (Bélgica) en 1873 a raíz del Arbitraje de Alabama (el derecho del espacio es una de las quince áreas temáticas en la que trabaja: ILA Space Law Committee) y presentado como informe final de la 66ª Conferencia bienal que la ILA celebró en la capital argentina en 1994. Para Hermida, dicha importancia proviene no solamente de la calidad legal del instrumento (…) sino del consenso que ha conseguido obtener en los distintos foros académicos más allá del ámbito puramente interno de la asociación que lo vio nacer [1].
Buena muestra de ese consenso -en opinión de la investigadora argentina Silvia Maureen Williams- radica en el hecho de que el Instrumento de Buenos Aires fue presentado al COPUOS y su Subcomisión Jurídica en 1995 con las explicaciones del entonces presidente del Comité de Derecho Espacial de la ILA, Karl-Heinz Böckstiegel y, en los años posteriores, comenzó a ser citado en los distintos círculos relacionados con el derecho espacial y a obtener el apoyo de la doctrina. Con frecuencia se menciona y recomienda como base o punto de partida para discutir los desechos espaciales a nivel intergubernamental, concretamente en la Subcomisión Jurídica del COPUOS [2].
Y añade: (…) una de las primeras definiciones conocidas de ‘residuos espaciales’ se encuentra contenida en el Art 1 del Instrumento Internacional de Buenos Aires (…). A los fines de este Instrumento: (…) c) ‘Residuos espaciales’ son objetos en el espacio ultraterrestre construidos por el hombre, que no constituyan satélites activos o de alguna manera utilizables, cuando no pueda esperarse razonablemente ningún cambio en esas condiciones en el futuro previsible. Los residuos espaciales, entre otras causas, podrán resultar de: operaciones espaciales de rutina incluyendo fragmentos de cohetes y vehículos espaciales, y fragmentos liberados durante maniobras normales; explosiones orbitales y satélites desintegrados, sea de forma voluntaria o accidental; residuos originados por colisiones; partículas y otros elementos sólidos liberados en actividades espaciales; y satélites abandonados [3].
A continuación, el Art. 2 determinó el ámbito de aplicación del Instrumento a los desechos espaciales que causen o puedan causar daño directo o indirecto, inmediato o diferido, al ambiente, personas u objetos; el Art. 3 estableció el principio de cooperación obligatoria de los Estados y Organizaciones Internacionales para proteger el medioambiente; el Art. 4 estableció las obligaciones de prevenir, informar y negociar de buena fe; y, finalmente, los últimos preceptos determinan que estas disposiciones no son incompatibles con las previsiones de otros acuerdos del Corpus Iuris Spatialis y se prevén reglas generales de responsabilidad, recordando -de acuerdo con el Tratado del Espacio- que los Estados o las OO.II. que lancen objetos al espacio serán responsables de esas actividades y por los daños que puedan ocasionar; para concluir con un procedimiento para la solución de controversias (consultas, arbitraje o vía judicial) [1].
En opinión de Julián Hermida, aquellas normas del Corpus Juris spatialis [sic], creadas durante el periodo de la guerra fría, a través de la búsqueda del mínimo consenso existente entre las superpotencias mundiales, son hoy a la luz del avance de la tecnología espacial insuficientes para regular las complejas consecuencias ambientales espaciales. En efecto, el derecho de los convenios y tratados internacionales desarrollados en el seno de las Naciones Unidas, con sus escasas normas en materia ambiental, no alcanza en la actualidad para establecer el marco legal necesario para otorgar una cabal protección al medioambiente espacial [1]. De ahí el significativo valor del Instrumento de Buenos Aires.
PD: en la comunidad científica se emplea el término de "Síndrome de Kessler" [Kessler syndrome, Kessler effect, Collisional cascading o Ablation cascade] para referirse a las consecuencias de un posible efecto dominó si, por el impacto de un fragmento espacial sobre otro, ambos se desplazan de su órbita y provocan, en cascada, nuevos choques al colisionar con más pedazos de basura. Según la teoría acuñada por el científico Donald Kessler (...) muchos de los satélites en órbitas que se cruzan generan una probabilidad finita de colisiones. A su vez las colisiones de satélites producen numerosos fragmentos capaces a su vez de fragmentar otros satélites por colisión creando aún más fragmentos. El resultado sería un incremento exponencial de objetos que con el tiempo crearían un cinturón de desechos alrededor de la Tierra. De allí que se ha hablado de una cascada de colisiones autosustentable. (...) En este sentido Kessler predijo que a menos que se dé una solución drástica al problema el acceso al espacio estaría probablemente impedido en el futuro [3]. Por alusiones, Donald Kessler es un astrofísico estadounidense que trabajó como consultor para la NASA y propuso este efecto a finales de los años 70. Recordemos el argumento de Gravity [Alfonso Cuarón (2013)].
Citas: [1] HERMIDA, J. “Desechos espaciales”. En: Anuario Argentino de Derecho Internacional, 1998, nº VIII, p, 149 y 155 a 160. [2] WILLIAMS, S. M. “Safeguarding outer space: on the road to debris mitigation”. En: Security in Space: The Next Generation, 2008, p. 89. [3] WILLIAMS, S. M. “Aspectos ambientales de la seguridad en el espacio. Los residuos espaciales y sus ventajas”. En: Anales de la Academia, tomo II, 2013. [3] FLORES, Mª. L. "Los desechos espaciales: un desafío pendiente". En: Revista de Estudios Jurídicos (Universidad de Jaén), 2022, nº 22, pp. 2 y 3.
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