lunes, 15 de junio de 2026

¿Quién acuñó la teoría del «Efecto Bruselas»?

Al referirse a la obligación legal de la Unión Europea (UE) de salvaguardar el derecho a un medio ambiente saludable, el parágrafo 2.2.5 del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 27 de abril de 2023 titulado «El derecho a un medio ambiente saludable en la Unión Europea, especialmente en el contexto de la guerra de Ucrania», afirma que: También se reconoce ampliamente que la UE ejerce una enorme influencia en la normativa en materia de medio ambiente a escala mundial. Varios ámbitos del Derecho de la UE que afectan al derecho a un medio ambiente saludable -en particular la normativa sobre sustancias tóxicas en el marco del «Reglamento REACH» [se refiere al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)]- son casos paradigmáticos del «efecto Bruselas», en virtud del cual las normas de la UE se convierten en normas mundiales. Esta no es la única mención del órgano consultivo de la Unión Europea al denominado «Efecto Bruselas»; de hecho, por citar otros ejemplos, el CESE recomienda a la UE que podría hacer un uso más eficiente de su impacto global a través del denominado «efecto Bruselas» con el fin de lograr una dimensión mundial [§2.37 del Dictamen CESE sobre la propuesta de Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero, de 15 de junio de 2022]; y, más allá de la esfera verde, Europa debería conservar su tradicional papel de liderazgo en el ámbito de la normalización tecnológica: la Comisión debería garantizar que el «efecto Bruselas» se extienda también a las tecnologías cuánticas, con el fin de proteger la competitividad de la industria y garantizar la defensa de los valores europeos [§6.6 del Dictamen CESE sobre la Estrategia para una Europa Cuántica, de 21 de enero de 2026].

Junto a esa doctrina administrativa, la teoría del «Efecto Bruselas» ha sido ampliamente analizada por la doctrina científica; veamos qué afirman algunos autores: por ejemplo, según el profesor López-Tarruella Martínez: Este efecto, también llamado “globalización regulatoria unilateral” se produce cuando una jurisdicción -p. ej. la Unión Europea- consigue expandir sus estándares regulatorios más allá de sus fronteras, aprovechándose de las dinámicas de los mercados, con el resultado de que dichos estándares acaban adoptándose a nivel global [1]; por su parte, la profesora Ribera Martínez añade que: Desde principios de siglo, en algunos de los sectores más destacados de la regulación mundial como la normativa de protección de datos personales, (…) alimentaria o la (…) de competencia, estamos siendo espectadores de las consecuencias de este efecto Bruselas. (…) en virtud del cual las normas regulatorias europeas, que tienen, en principio, únicamente alcance regional, pasan a ser consideradas el estándar global aplicable en el resto de las jurisdicciones del mundo. Como precondición de su ejercicio, el mercado europeo debe ejercer una especial vis atractiva respecto del resto de mercados mundiales para poder ejercer su poder. (…) En el marco de esta situación, la Unión podría haber optado por fijar sus estándares normativos en coherencia con el resto de las jurisdicciones mundiales, con el fin de promulgar y facilitar el comercio entre distintos países. Sin embargo, la decisión y la voluntad política a lo largo de la evolución de la Unión ha seguido otra senda completamente distinta: la del reforzamiento del mercado interior de la UE a través de la fijación de unos estándares más exigentes de protección para los consumidores. De modo contrario a la política por la que han optado otros países del mundo para aliviar la carga regulatoria sobre su comercio, la Unión Europea se ha decantado claramente por la promulgación de una serie de normativas de carácter intervencionista en distintos sectores [2].


Esta capacidad de la Unión Europea para influir en la regulación global [3] tubo su origen en el libro The Brussels Effect: How the European Union Rules the World (Oxford University Press, 2020) publicado por la profesora finesa-estadounidense Anu Bradford. Nacida en Támpere (Finlandia), en 1975, Bradford -por el apellido de su esposo- es profesora de Derecho y Organizaciones Internacionales en la Facultad de Derecho de Columbia.

Al reseñar esa obra, la investigadora Eva Peña Fernández afirma que Bradford (…) empezó a utilizar la expresión el “efecto Bruselas” en algunos artículos académicos, allá por 2012, probablemente desconociendo hasta qué punto iba a prosperar, de forma muy relevante, cuando en la primavera de 2020 publicó una exitosa obra bajo el citado título. (…) La fuerza del libro es que aporta datos demostrando que detrás de la mayoría de los acontecimientos hay una norma que ha nacido de la UE, capaz de implantar una globalización de estándares. (…) La razón de este poder de influencia regulatorio de la UE es bastante más prosaica de lo que pudiera sospecharse. La lucha entre convergencia normativa y poder normativo surge cuando hay divergencias de criterios entre los decisores. En este caso, la autora presenta pruebas de que cuando hay rivalidad entre propuestas regulatorias, al final se acaba imponiendo la más restrictiva. La UE realiza esta labor mediante un proceso a caballo entre la cooperación y una cierta coerción. Se habla de incentivos involuntarios que crea el propio mercado para que las empresas adopten los estándares europeos. Bradford argumenta que la UE es el mercado interior más grande del planeta, cuyo funcionamiento queda garantizado por la fortaleza de las instituciones comunes. Todo aquel que quiera acceder al mercado europeo ha de adaptar sus productos a las normas europeas y, efectivamente, así ocurre [4].

Citas: [1] LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, A. “Claroscuros del “efecto Bruselas” del reglamento de inteligencia artificial”: En: Revista española de derecho internacional, 2025, vol. 77, nº 1, p. 238. [2] TIBERA MARTÍNEZ, A. “La senda del efecto Bruselas en la DMA en Latinoamérica”. En: Latin American Law Review, 2023, nº 11, pp. 93-110. [3] LÓPEZ GUZMÁN, J. “La privacidad global y el efecto Bruselas”. En: Diario La Ley, 2025, nº 10654. [4] PEÑA FERNÁNDEZ, E. Reseña del libro de Anu Bradford, «The Brussels Effect: How the European Union Rules the World». En: Quaderns IEE: Revista de l’Institut d’Estudis Europeus, 2002, nº 1 (1), pp. 214-215.

El «Efecto Estrasburgo»

PD: más allá de la Unión Europea, en el Viejo Continente también se habla de un «Efecto Estrasburgo» para referirse a la influencia mundial de los convenios adoptados en el seno del Consejo de Europa; pensemos, por ejemplo, que -desde 1999- México envía observadores a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) tras recibir el status de observador -como la Santa Sede (1970), Estados Unidos, Canadá y Japón (1996)- y ha firmado numerosos de sus convenios y protocolos (por ejemplo, el más antiguo es el Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968, ratificado por las autoridades mexicanas el 21 de febrero de 2003).

Esta organización paneuropea va incluso más allá y busca esa consecuencia de forma voluntaria, como ya tuvimos ocasión de mencionar en el proceso de redacción del primer convenio internacional sobre inteligencia artificial, jurídicamente vinculante [el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, adoptado el 17 de mayo de 2024].

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...