El 31 de julio de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que España autorizaba la ratificación del Tratado de Lisboa que nuestro país había firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre del año anterior. Un nuevo Tratado que –como se indica en su exposición de motivos– permitirá que la Unión Europea esté mejor preparada para hacer frente a los desafíos que nos ha traído el nuevo siglo, dotándola de más y mejores instrumentos para actuar con legitimidad y eficacia. Estas son las dos claves fundamentales, eficacia y legitimidad, a la luz de las cuales hay que leer las novedades que aporta el Tratado de Lisboa.
Esta Ley Orgánica es muy sencilla y contiene tan solo dos artículos: el primero autoriza la ratificación del Tratado de Lisboa; y el segundo, reproduce los cincuenta y cuatro artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [que el «Diario Oficial de la Unión Europea» publicó el 14 de diciembre de 2007] recordando que –a tenor de lo establecido en el Art. 10.2 CE– en España, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en esta Carta.
Aunque esta Ley Orgánica autorizó la ratificación de un tratado internacional (tal y como establece el Art. 93 CE) no incluyó el extenso texto de la nueva norma básica europea [tal y como Lisboa redactó el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]. Tuvo que pasar año y medio para que, cuatro días antes de su entrada en vigor, el BOE del 27 de noviembre de 2009 publicara definitivamente el Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 y, aun así, con dos inconvenientes prácticos para lograr su correcta difusión.
Por un lado, el Boletín publicó cada una de las modificaciones que, individualmente, se acordaron en Lisboa; es decir, el texto es como un puzzle que nos da las instrucciones que debemos seguir: Se inserta un artículo 1 bis (…); el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente (…); se deroga el artículo 3 y se inserta un artículo 3 bis; etc.; y, por otro lado, para complicarlo todavía más, desde entonces se han publicado hasta cuatro actas de corrección de errores del Tratado lisboeta; por ejemplo: en la última, de 1 de julio de 2010, se indica que donde dice: «a) En el párrafo segundo del apartado 1 (…) se añade, al final del párrafo, el siguiente texto: ''así como la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud…''.», debe decir: «a) En el párrafo segundo del apartado 1 (…) se añade, al final del párrafo, el siguiente texto: ''y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud…''.».
Muy poco práctico, sin duda; por ese motivo, hoy, 9 de mayo de 2012, que celebramos el día de Europa, es un buen momento para preguntarse si no sería conveniente publicar una única versión, consolidada y definitiva, con el texto íntegro de los tratados, similar a la que realizó el Real Instituto Elcano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario