Según el Art. 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; en nuestro país –legalmente hablando– los extranjeros sólo pueden encontrarse en una de estas dos situaciones: o estancia o residencia. La estancia es la permanencia en territorio español durante un plazo no superior a 90 días (salvo los supuestos previstos en el Art. 33 para estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado); transcurrido ese periodo de tiempo, para permanecer en España será preciso que obtenga o bien una prórroga de la estancia o bien una autorización de residencia. Si el extranjero entró con visado –la Ley regula (Art. 25 bis) hasta siete tipos distintos de visados: tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada, estudios e investigación– y su duración es inferior a tres meses, la estancia se puede prorrogar pero en ningún caso podrá superar los tres meses, dentro de un período de seis; y si entró sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, se podrá autorizar su estancia en territorio español más allá de esos tres meses.
En cuanto a la residencia, el Art. 30 bis establece que los residentes son aquellos extranjeros que se encuentran en España y son titulares de una autorización para residir que puede ser: residencia temporal (aquélla que le autoriza a permanecer en España durante un período superior a 90 días pero inferior a 5 años) o residencia de larga duración (la que le permite residir y trabajar indefinidamente en España, en las mismas condiciones que los españoles).
Por último, la legislación de extranjería también prevé la existencia de otras situaciones especiales como, por ejemplo, el régimen que se aplica a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (Art. 31 bis); a los apátridas, indocumentados y refugiados (Art. 34) o a los menores no acompañados (Art. 35).
NB: vinculado con este tema, téngase en cuenta que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia; y que su reglamento de desarrollo lo aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
NB: vinculado con este tema, téngase en cuenta que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia; y que su reglamento de desarrollo lo aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
Hola.
ResponderEliminarMuy bueno el post. Dejo aquí información actualizada para el 2013. Espero que les sirva de ayuda. Saludos a todos.
Prórroga del Visado de Estudios
Gracias por tu comentario ;-)
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