Cuando se firma un contrato, lo habitual es que las partes incluyan una cláusula de jurisdicción donde se comprometen a resolver cualquier litigio que se produzca entre ellos en los juzgados y tribunales de una determinada localidad; de este modo, si finalmente surgiera algún conflicto relacionado con la aplicación o interpretación del acuerdo, serían dichos órganos judiciales los que tendrían que resolverlo. Esta es la práctica más común pero no es la única. El principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes también les permite incorporar una cláusula arbitral en el propio contrato o en un documento independiente que reciben el nombre de convenio arbitral, donde deberán expresar –de acuerdo con el Art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje– la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. De este modo, lo decisivo para la validez del convenio arbitral no es tanto la firma de las partes o la utilización de determinadas fórmulas como la prueba de la voluntad inequívoca de las partes contractuales de someter sus controversias a arbitraje, tal y como recordó la sentencia 607/2010, de 7 de octubre del tribunal Supremo [ROJ 4860/2010]; lo cual les obliga a cumplir con lo estipulado en el laudo que dicte el árbitro [circunstancia que no se da en la negociación, mediación o conciliación, cuyas actas no vinculan a las partes].
Al elegir este método para resolver sus controversias –solución que suele ser más efectiva, rápida, flexible, confidencial, especializada e incluso económica que la vía judicial– las partes pueden elegir entre dos modalidades de arbitraje: independiente o ad hoc e institucional.
En el arbitraje ad hoc, las partes acordaron resolver sus controversias mediante un árbitro pero deben elegirlo y ponerse de acuerdo con él sobre el procedimiento a seguir: desde fijar sus honorarios hasta señalar los plazos, pasando por la admisión y práctica de pruebas o la posible adopción de medidas cautelares, la elección del idioma o algo tan banal como el número de copias a presentar. Todos estos condicionantes han de detallarse, con la consiguiente pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo. De ahí que hayan surgido algunas instituciones especializadas en el arbitraje donde todos estos aspectos procedimentales ya se encuentran reglados y, simplemente, se limitan a ser contratados para arbitrar. La Aeade [Asociación Europea de Arbitraje, con sede en Madrid], por ejemplo, recomienda incluir en los contratos esta cláusula tipo: Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]...".
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