El 22 de septiembre de 1993, dos resoluciones de los Directores Ejecutivos del Grupo del Banco Mundial –la 93-10 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento [BIRF] y la 93-6 de la Asociación Internacional de Fomento [AIF]– crearon un mecanismo de revisión, interno e independiente, denominado Grupo o Panel de Inspección [Inspection Panel] con el objetivo de controlar el cumplimiento de las políticas del Banco Mundial y la observancia de sus propias normas, al tiempo que brindaba la posibilidad de intervenir en el proceso a aquellas personas que se viesen afectadas por la implantación de sus proyectos de desarrollo; una decisión que, en aquel momento, fue muy innovadora. Desde entonces, su procedimiento se ha modificado y aclarado, respectivamente, en 1996 y 1999. El Panel –en la versión original, en castellano, se le denominó Grupo de Inspección, pero terminó imponiéndose la apropiación directa del inglés– está integrado por tres miembros de nacionalidades diferentes, procedentes de países miembros del Banco, a los que se seleccionará en función de su capacidad para abordar en forma integral y justa la tramitación de las solicitudes que se les presenten, de su integridad e independencia de la administración del Banco, y de su conocimiento de todos los aspectos del proceso de desarrollo y las condiciones de vida en los países en desarrollo.
El Panel sólo recibirá las solicitudes de inspección que le presente una parte afectada en el territorio del prestatario [aquel país donde se lleva a cabo el proyecto] siempre que no se trate de un individuo; es decir, que sea una comunidad de personas (una organización, asociación, sociedad u otra agrupación de individuos). Los afectados deberán demostrar que sus derechos o intereses se han visto –o es probable que se vean– directamente afectados por una acción u omisión del Banco, a la hora de preparar, evaluar o ejecutar un proyecto financiado por este organismo especializado de las Naciones Unidas, como consecuencia de la infracción por éste de sus propias políticas y procedimientos operacionales y cuando dicha infracción haya tenido o amenace con tener un efecto adverso sustancial.
Después de verificar la solicitud de inspección y que se cumplen los requisitos de admisibilidad, se procede a investigar el asunto, resolviéndolo mediante un informe, adoptado por consenso, que deberá abarcar todos los hechos relevantes y terminar con las conclusiones del Grupo acerca de si el Banco ha observado todas sus políticas y procedimientos pertinentes. Veamos un ejemplo: en el verano de 2007, los representantes de varias familias residentes en la localidad de Jale, en la costa meridional de Albania, presentaron una solicitud de inspección al sentirse afectados por el proyecto Integrated Coastal Zone Management and Clean-Up del Banco Mundial porque, al gestionarse el reasentamiento de los afectados por la demolición de unas viviendas, para restaurar la línea de costa, no se realojó a todos los inquilinos sino que se dejó desprotegidas a algunas de las familias. El informe 46596-AL del Panel de Inspección, de 24 de noviembre de 2008, reconoció el error de una situación que se habría podido subsanar mejorando la gestión del proyecto; de este modo, se resolvió el conflicto sin acudir a la vía judicial.
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