En el marco del sistema acusatorio, para cualquier litigante, el principio de contradicción significa que, al defender sus intereses, podrá alegar sus propios argumentos y sustentarlos con las pruebas que estime convenientes y, como consecuencia –con el fin de que este derecho no sea meramente teórico e ideal sino real y efectivo– también podrá pronunciarse sobre las pretensiones de la otra parte, en una posición de igualdad de armas que le permitirá disponer de las mismas oportunidades para alegar y probar todo aquello que estime oportuno, con vistas a lograr que el tribunal reconozca su posición. Del principio de igualdad de armas, lógico corolario del principio de contradicción –según la sentencia 677/2015, de 25 de febrero, del Tribunal Supremo español [ECLI:ES:TS:2015:677]– se deriva (…) la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales, sin que sean admisibles limitaciones a dicho principio, fuera de las modulaciones o excepciones que puedan establecerse en fase de instrucción (o sumarial) por razón de la propia naturaleza de la actividad investigadora que en ella se desarrolla encaminada a asegurar el éxito de la investigación y en definitiva, la protección del valor constitucional de la justicia.
En idéntico sentido, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha reiterado que el principio de igualdad de armas –the principle of equality of arms– requiere que a cada una de las partes en un proceso se le ofrezca una posibilidad razonable de presentar su causa en condiciones que no le coloquen en una posición de desventaja con respecto a su oponente (caso Kress contra Francia, nº 39594/98, de 7 de junio de 2011 (§72). Este derecho a un fair trial, empleando la nomenclatura europea, supone un juicio justo entre la acusación y la defensa [caso Jasper contra Reino Unido, nº 27052/95, de 16 de febrero de 2000 (§51)]; un principio estructural que caracteriza a los Estados de Derecho y que adquiere una especial relevancia en los procedimientos del orden penal (recordemos que, sólo en España, estas causas representan prácticamente el 75% de los asuntos que, cada año, debe resolver la Administración de Justicia).
En este sentido, cuando la Corte de Estrasburgo condenó a España en el caso Ruiz Mateos [nº 12952/87, de 23 de junio de 1993 (§63)] al estimar que el Tribunal Constitucional había lesionado los principios de contradicción e igualdad de armas del denunciante, por no permitirle discutir las observaciones que se plantearon en el recurso que originó la cuestión de inconstitucionalidad, la sentencia del TEDH afirmó que el derecho a un proceso contradictorio significa la oportunidad de que las partes tengan conocimiento y hagan comentarios sobre las alegaciones presentadas o las pruebas aportadas por la otra parte para poder discutirlas.
Un criterio que la jurisprudencia europea ha reiterado en posteriores sentencias, como en el caso Zahirović contra Croacia [nº 58590/11, de 25 de abril de 2013 (§42)]: el principio de igualdad de armas es una de las características del concepto más amplio de juicio justo que también incluye el derecho fundamental a la contradicción del proceso penal.
Van den Eynde dice que no hubo igualdad de armas en el juicio del procés. Vamos, que no han tenido un juicio justo.
ResponderEliminarTodo esto para ir a Estrasburgo a ver qué dicen...
Los lazis nunca pararán.