El 20 de noviembre de 1989, tras más de diez años de negociaciones desde que Polonia presentó en 1978 una primera versión provisional, la ONU adoptó la A/RES/44/25 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN); un tratado internacional que –en opinión de UNICEF– representa el reconocimiento a nivel mundial de los niños como ciudadanos y como sujetos de derechos; fue el primer instrumento internacional que estableció obligaciones y responsabilidades para los Estados, asegurando el pleno cumplimiento de los derechos de la infancia, e incorporó en un mismo texto derechos sociales, culturales, económicos, civiles y políticos. Desde entonces, el convenio más ratificado de la historia –por todo el mundo excepto dos países: Somalia y Estados Unidos– se complementó con dos protocolos facultativos, de 2000: uno sobre la participación de niños en los conflictos armados y otro relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Como reconoció el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de 1990 a favor de la Infancia: No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.
El Art. 43 CDN dispuso que con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño [Committee on the Rights of the Children (CRC)] (…) integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención (…) elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes (…) por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Su objetivo se puede resumir en vigilar y analizar el progreso que se ha alcanzado en la realización de los derechos de la infancia, así como también sensibilizar y proveer conocimiento sobre los principios y provisiones de la CDN; para lograrlo, desde el 17 de abril de 2001 que publicó la CRC/GC/2001/1, sobre los propósitos de la educación, el Comité ha aprobado 14 observaciones generales [General comment] sobre temas tan diversos como la justicia juvenil o el derecho a jugar.
Por último, basándose en los informes que, cada cinco años, deben presentar todos los Estados parte de la CDN analizando la aplicación de la Convención en su territorio; el comité de expertos también aprueba las denominadas observaciones finales [Concluding observations] específicas para cada delegación nacional donde les muestra sus preocupaciones y recomendaciones.
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