Al regular las funciones de los secretarios judiciales, el Art. 458 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) dispone que estos funcionarios públicos son los responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal. A continuación, el segundo párrafo de este mismo precepto prevé que Por real decreto se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.
El desarrollo reglamentario de esta función se produjo con el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales que actualizó y unificó la normativa que regula el expurgo de los archivos de los juzgados y tribunales, así como el establecimiento de criterios que garanticen la más idónea conservación de cuantos documentos pudieran tener valor cultural, histórico, jurídico o administrativo, pues no hay que olvidar que la documentación que produce la Administración de Justicia constituye parte integrante del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
El Art. 1 del mencionado Real Decreto define el expurgo como el procedimiento a través del cual se determina cuándo un documento pierde toda su utilidad o, por el contrario, ha de ser conservado, dándosele el curso correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III. Dicho capítulo (Arts. 14 a 22) es donde se regula quién decide si un archivo se destruye o se conserva. Los responsables de tomar esa decisión son las Juntas de Expurgo: órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.
Existe una Junta por cada comunidad y ciudad autónomas que se reúne, en sesión ordinaria, una vez al año; y está compuesta por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con voto dirimente de los empates, e integradas por los siguientes vocales: a) Un Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia. b) El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia (…). c) Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico. d) Un titulado superior de Administración a que hace referencia la disposición adicional décima. e) El secretario judicial especialmente designado por el Ministerio de Justicia de entre aquellos que tengan destino en el partido judicial donde radique la Junta de Expurgo realizará las funciones de secretario. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa. De acuerdo con el Art. 21.4: La destrucción de los expedientes judiciales (…) se llevará a efecto bien mediante contrato administrativo, bien a través de la celebración de un convenio de colaboración con una Administración pública que cuente con instalaciones adecuadas a tal fin.
Muchas gracias por la información
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