El 24 de junio de 1987, William van Poyck [alias, Billy] y Frank Valdez planearon liberar al preso James O’Brien cuando dos funcionarios de prisiones –Fred Griffis y Steve Turner– lo trasladaran en un furgón desde el consultorio de un médico en West Palm Beach (Florida, Estados Unidos) hasta la prisión, interponiendo su cadillac delante del otro vehículo para obligar a los agentes a detenerse. Entonces, amenazándoles con sus armas, abrirían el portón y escaparían rápidamente con su antiguo compinche…. pero no contaron con que Griffis iba a lanzar las llaves que abrían aquella puerta tan lejos como pudo y, ante ese imprevisto, Valdez lo mató de tres tiros, uno en la cabeza y dos en el pecho. Aun así, los dos asaltantes trataron de forzar la puerta del furgón, sin conseguirlo y huyeron antes de que llegasen nuevos refuerzos. Durante la persecución, Billy disparó a las patrullas en diversas ocasiones mientras Valdez conducía el coche tratando de desaparecer de su vista; pero, en la huida, perdió el control del vehículo y acabó chocando contra un árbol donde fueron detenidos y se les incautaron cuatro armas, incluyendo el revólver del fallecido. En el juicio, ambos fueron condenados a muerte, al hallarles culpables de los cargos de homicidio en primer grado, robo a mano armada, cooperación en un intento de fuga, asalto agravado y seis asesinatos frustrados (por los disparos que efectuaron contra los coches de policía que les seguían). Aunque Valdez fue ejecutado en 1990, van Poyck esperó durante más de dos décadas en el corredor de la muerte hasta que recibió la inyección letal en 2013, proclamando su inocencia al considerar que él no había asesinado a aquel funcionario y que iban a condenarlo sin haber matado a nadie, pero las autoridades estadounidenses le aplicaron la Felony Murder Rule y lo ejecutaron.
En la Common Law de los países anglosajones, esta doctrina parece que se remonta al siglo XII pero fue en 1541 cuando se produjo un crimen que le brindó gran notoriedad. El aristócrata Thomas Fiennes, noveno Barón Dacre –que, cinco años antes había formado parte del jurado que condenó a muerte a Ana Bolena– entró en la finca de Sir Nicholas Pelham of Laughton, por la noche, el 30 de abril de aquel año, con un grupo de otros jóvenes de la nobleza para cazar pero fueron sorprendidos por los guardabosques del propietario, se enzarzaron en una pelea y uno de los sirvientes resultó muerto. Dacre no efectuó aquel disparo mortal pero junto a otros tres miembros de aquella fatídica partida fueron juzgados y condenados a morir al aplicárseles la regla del Felony Murder y considerarles culpables de un crimen que se produjo como resultado de haber cometido otro delito. El barón, que solicitó clemencia al rey, fue ahorcado en el célebre árbol de Tyburn, en Londres, el 29 de junio de 1541.
Si el propio Sir Nicholas hubiera salido de caza en su finca y, accidentalmente, hubiese matado a un ojeador creyendo que se trataba de un ciervo, no se le habría aplicado esta regla condenándolo a muerte por homicidio porque él era el dueño de ese coto y no hacía nada ilegal; pero, en cambio, aunque el barón Dacre no acabó con la vida de nadie, se encontraba sin permiso dentro de aquel terreno cuando se cometieron los hechos y, por esa ilegalidad que tuvo como resultado una muerte, recibió idéntico castigo: la pena capital.
En la siguiente década se produjo otro crimen fortuito que también recurrió a la aplicación estricta de esta regla: el Caso de Mansell y Herbert, de 1558. El caballero sir George Herbert y unos cuarenta alborotadores entraron por la fuerza en casa de sir Rhys Mansell con el fin de enfrentarse al dueño de la casa y a su hijo Edward, por un problema relacionado con la propiedad de unos bienes confiscados. En medio del altercado, mientras la hija de Mansell trataba de mediar para poner paz en el conflicto, recibió una pedrada que un criado de Herbert lanzó con otro objetivo pero que revotó alcanzándola con tan mala fortuna que la joven falleció y, de nuevo, se les aplicó a todos la doctrina del Felony murder.
Dos siglos más tarde, en 1716, el abogado William Hawkins publicó su tratado sobre peticiones a la Corona [A Treatise of the Pleas of the Crown] que formuló esta doctrina en su capítulo 47, de modo análogo a como se aplicó en Inglaterra y Gales hasta poco después de finalizar la II Guerra Mundial, cuando esta doctrina fue abolida; pero como esta regla formaba parte de la herencia jurídica británica, cruzó el Atlántico formando parte de ese legado normativo común y se ha aplicado en los Estados Unidos hasta el día de hoy.
En la actualidad, un buen ejemplo del sentido de esta doctrina lo encontramos en el Código Penal de Puerto Rico, de 2012 (como su primer cuerpo punitivo, de 1902, se inspiró textualmente en el Código Penal de California, incorporó esta doctrina a su ordenamiento).
El Art. 92 tipifica el asesinato como dar muerte a un ser humano con intención de causársela. A continuación, los Arts. 93 y 94 regulan los grados de asesinato y su condena, disponiendo que constituye asesinato en primer grado: (a) Toda muerte perpetrada por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación. (b) Toda muerte que ocurra al perpetrarse o intentarse algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago (modalidad intencional), envenenamiento de aguas de uso público (modalidad intencional), agresión grave, fuga, maltrato intencional, abandono de un menor; maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal (…). A la persona convicta de asesinato en primer grado se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años.
Es decir, como ha reflexionado el investigador boricua Javier Rivera: En el common law anglosajón del siglo XVI, una persona era encontrada culpable de asesinato si causaba la muerte de un ser humano aun cuando no existiera la intención de matar. Era más importante que la muerte fuera el resultado de la comisión de un delito. De ahí surge el felony murder que se define como la muerte de un ser humano ocurrida durante el intento o comisión de un delito.
Una teoría que apenas difiere de la doctrina del Joint Criminal Enterprise que, en 2003, aplicó el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia, como ya tuvimos ocasión de comentar en un anterior in albis.
PD: La madrugada del 1 al 2 de septiembre de 2015, este blog superó el millón de visitas. Gracias a todos los curiosos del mundo.
PD: La madrugada del 1 al 2 de septiembre de 2015, este blog superó el millón de visitas. Gracias a todos los curiosos del mundo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario