En España, la definición legal se estableció en el Art. 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que reguló estas entidades como: aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social (…) En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta Ley. Pensemos, por ejemplo, en Cruz Roja, Cáritas, Acción contra el Hambre, Intermón-Oxfam o la ONCE.
De acuerdo con el preámbulo de dicha norma: La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado, a la cohesión social y a un modelo de organización en el que la actividad económica está al servicio de la ciudadanía; y, según el propio legislador, la aprobación de esta Ley tiene por objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.
Para garantizar la participación real y efectiva de estas entidades se incorporarán (Art. 5) a los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado, cuyo ámbito sectorial de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La representación en dichos órganos –el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social (un órgano consultivo) y la Comisión para el Diálogo Civil (del ministerio correspondiente) con la Plataforma del Tercer Sector, que aún deben desarrollarse reglamentariamente– corresponderá a aquellas organizaciones que tengan ámbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Por último, conviene recordar que -de forma similar al concepto de "tercer mundo" que el economista francés Alfred Sauvy acuñó en los años 50 para referirse a los Estados neutrales que no se alineaban con Estados Unidos ni con Rusia o China- el tercer sector también se denomina así, de forma análoga, en contraposición a los otros dos sectores: el público y el privado.
Por último, conviene recordar que -de forma similar al concepto de "tercer mundo" que el economista francés Alfred Sauvy acuñó en los años 50 para referirse a los Estados neutrales que no se alineaban con Estados Unidos ni con Rusia o China- el tercer sector también se denomina así, de forma análoga, en contraposición a los otros dos sectores: el público y el privado.
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