Si hace unos días hablábamos del poco conocido Tribunal de Marcas Comunitarias que, en España, se creó en 2003; hoy vamos a referirnos a otro “tribunal” más reciente y, probablemente, aún más desconocido. A pesar de su nombre, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales [TACRC] no forma parte del poder judicial, es decir, no es un órgano jurisdiccional; se trata –en palabras de su presidente, Juan José Pardo García-Valdecasas– de un órgano adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda que nació con la vocación de aportar un elemento de garantía en la aplicación de las normas que regulan la preparación y adjudicación de los contratos. Es objetivo principal de su actuación asegurar el trato no discriminatorio y la igualdad entre los contratantes velando por la correcta aplicación de las normas que incorporan tales principios a nuestro ordenamiento jurídico.
El TACRC se estableció en el Art. 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al disponer que en el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
Está compuesto por un presidente y dos vocales que son designados por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia; asimismo, cuenta con una Secretaría General que coordina la tramitación de los recursos presentados, dicta los actos de trámite y notificación e impulsa de oficio el procedimiento. Sus resoluciones pueden consultarse en el siguiente enlace.
NB: El TACRC no es un órgano jurisdiccional, como tampoco lo son otros “tribunales” como los Tribunales de Cuentas, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia o los Tribunales Económico-Administrativos. Ninguno de ellos forma parte de la estructura del poder judicial a pesar de su equívoca denominación.
En el ámbito regional, por ejemplo, el título III de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Castilla y León) creó el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León [TARCCYL] como órgano administrativo competente para el conocimiento y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Se adscribe al Consejo Consultivo de Castilla y León, si bien los miembros que pertenezcan al mismo no percibirán retribución adicional alguna por la pertenencia al nuevo órgano, no debiendo originarse aumento alguno del gasto público y declarando ambas actuaciones compatibles entre sí. Tiene su sede en Zamora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario