miércoles, 30 de diciembre de 2015

La regulación de los megacamiones

En la nochebuena de 2015 entró en vigor la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos [Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre] que autoriza la circulación por España de los llamados megacamiones; apropiación directa del inglés mega-trucks que, hasta ese momento, no estaba permitida. Desde un punto de vista jurídico, esta configuración euro-modular se define como un conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda. El sexto apartado de dicho anexo prevé que el órgano competente en materia de tráfico podrá autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.

El legislador español es consciente de que la normativa comunitaria contempla la posibilidad de establecer a nivel nacional excepciones a los límites generales en determinados casos y, de hecho, en los últimos años se están implantando en otros Estados miembros de la Unión Europea; pero los avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte por carretera y la mejora de las infraestructuras viarias de nuestro país permiten actualmente autorizar la circulación de determinados conjuntos de vehículos con unas masas y dimensiones superiores a las establecidas con carácter general, mejorando de esta manera la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera y permitiendo un funcionamiento más competitivo de los mercados. Para argumentar el permiso que autoriza la circulación de los megacamiones por las carreteras españolas, el Ministerio de la Presidencia se basa en numerosos estudios, algunos de los cuales han sido recogidos en documentos de la Comisión Europea, que han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, en cuanto a la reducción del tráfico de los vehículos pesados, el ahorro energético, la disminución de emisiones y los menores costes en la actividad del transporte, de gran importancia en el desarrollo de las cadenas logísticas. Además, en otros países europeos la aplicación de esta medida ha demostrado que no tiene una implicación negativa en los accidentes de tráfico sino que, por el contrario, al disminuir el número de vehículos en circulación necesarios para transportar un determinado volumen de cargas, se produce una reducción correlativa de la exposición al riesgo y, por tanto, se mejora el nivel de seguridad vial.
 
El nuevo marco legal español se ha unido al de otros Estados del Viejo Continente (Suecia, Noruega, Finlandia, Bélgica, Países Bajos o Alemania) donde, en los últimos años, han comenzado a autorizar la circulación de los megacamiones –también llamados: Road Train, Longer and Heavier Trucks (LHV), Gigaliner, EuroCombi, EcoLiner, European Modular System (EMS), Super Lorries, etc.– al mismo tiempo que surgían campañas en contra de este permiso –como la elocuente No Mega Trucks– basadas en los riesgos de que estos vehículos circulen por las carreteras; en su opinión, unos camiones más largos y pesados son un peligro para la seguridad de todos los usuarios de la carretera (…) dañarán el medio ambiente (…) puentes, túneles, medianeras o barreras contra accidentes, plazas de parking, pasos a nivel... la red de carreteras europeas no ha sido diseñada para vehículos de 60 toneladas ni para monstruos de más de 25 metros.

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