lunes, 29 de agosto de 2016

La penalización del aborto en Latinoamérica

En Chile, el aborto se tipifica en el Código Penal de 1874 dentro de los crímenes y delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública y la integridad sexual; castigando al que maliciosamente causare un aborto, a la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause y al facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él (Arts. 342 a 345, respectivamente). Durante medio siglo, hubo una única excepción que legalizó un supuesto: en 1931, el Art. 226 del Decreto con Fuerza de Ley 226, del 15 de mayo [Código Sanitario], despenalizó el aborto con fines terapéuticos al disponer que: se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer quiere la opinión documentada de tres facultativos. Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha, por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad, se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos, quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente. Tres décadas más tarde, aquella disposición se modificó en 1967 para que el embarazo sólo pudiera interrumpirse, por motivos terapéuticos, cuando dos médicos hubieran dado su opinión documentada; pero este precepto del Código Sanitario chileno –el Art. 119– recibió la actual redacción en 1989 [por la breve Ley 18.826] estableciendo que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto. Con este marco legal, hoy en día, Chile es una de las seis naciones latinoamericanas que tipifican la interrrupción voluntaria del embarazo como delito, bajo cualquier circunstancia -sin tener en cuenta la salud física o psíquica de la mujer (supuesto terapéutico), ni si se quedó en cinta tras sufrir una violación (supuesto criminológico) ni tampoco si el feto padece alguna malformación (supuesto eugenésico)- junto a El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana.
 
En El Salvador, el aborto se penaliza como delito relativo a la vida del ser humano en formación, en los Arts. 133 a 137 del Código Penal de 1997; ya sea consentido, propio, sin consentimiento, agravado, inducido o culposo. La regulación que estuvo vigente hasta entonces –el anterior Código de 1973– preveía diversos supuestos de aborto no punible como, por ejemplo, si tenía como propósito salvar la vida de la madre o si ésta se había quedado embarazada como consecuencia de un delito de violación o estupro (Art. 119).

La regulación de Haití no solo prohíbe cualquier interrupción voluntaria de un embarazo en el Art. 262 de su Código Penal de 1985 sino que también prevé la pena de travaux forcés [trabajos forzados] para cualquier médico, cirujano, farmacéutico o personal sanitario que estuviese involucrado en su práctica.

El Art. 126 del Código Penal de Honduras, de 1983, establece que El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado: 1. Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido; 2. Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación; 3. Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño. A continuación, los siguientes dos preceptos imponen las mismas penas y una multa al médico, practicante, paramédico, enfermero, partero o comadrona que cometa o participe en la comisión de aborto, abusando de su profesión (Art. 127); y con reclusión de tres (3) a seis (6) años a la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause (Art. 128).

Hasta 2006, la política criminal de Nicaragua autorizaba el aborto terapéutico previsto en el Art. 165 de su Código Penal de 1974. En la actualidad, este país lo penaliza en cualquier circunstancia en los Arts. 143 a 145 del vigente texto punitivo de 2007. Por último, la ilegalidad es absoluta en la República Dominicana, de acuerdo con el Art. 317 del Código Penal de 1883 que incluye la pena accesoria de que los reos de este delito también puedan ser sancionados con la sujeción a la vigilancia de la alta policía por cinco años, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan resultar en favor de los agraviados.

PD: El 14 de septiembre de 2017, Chile despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo adoptando el sistema de tres supuestos (riesgo de vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y violación).

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