Esta pequeña localidad uruguaya creció alrededor de la estación de trenes que se construyó para dar servicio a la línea de ferrocarril que unía Montevideo (la capital del país) con Melo (ciudad situada casi en la frontera con Brasil). Como era un territorio limítrofe entre los departamentos de Treinta y Tres, Florida y Durazno, en un principio, las autoridades integraron el municipio cerrochateño en Treinta y Tres pero la población se mostró contraria a aquella decisión administrativa y, finalmente, el 31 de mayo de 1927, la Corte Electoral decretó la convocatoria de un plebiscito para que cualquier persona, sin distinción, que desee intervenir en el plebiscito deberá previamente inscribirse en el Registro que abrirá la Comisión Especial Plebiscitaria el 5 de junio, y lo cerrará el 28 de junio próximo; asimismo, se estipuló que los tres consejos departamentales afectados por la decisión podían designar delegados con el fin de controlar el acto plebiscitario que se celebró el 3 de julio de 1927, con una participación del 94% de los vecinos, resultando vencedora la opción de unirse a la causa de Durazno.
La singularidad de aquel inédito plebiscito radicó en el hecho de que, por primera vez en toda Sudámerica, las mujeres también pudieron ejercer su derecho al sufragio (aunque la primera que votó, paradojas de la vida, no fue una uruguaya sino Rita Ribera que era brasileña).
El Art. 9 de la Constitución de 1918 –plebiscitada el 25 de noviembre de 1917– había proclamado que Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán; aunque el siguiente precepto (Art. 10) puntualizó que El reconocimiento del derecho de la mujer al voto activo y pasivo, en materia nacional o municipal, o en ambas a la vez, sólo podrá ser hecho por mayoría de dos tercios sobre el total de los miembros de cada una de las Cámaras.
El Art. 9 de la Constitución de 1918 –plebiscitada el 25 de noviembre de 1917– había proclamado que Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán; aunque el siguiente precepto (Art. 10) puntualizó que El reconocimiento del derecho de la mujer al voto activo y pasivo, en materia nacional o municipal, o en ambas a la vez, sólo podrá ser hecho por mayoría de dos tercios sobre el total de los miembros de cada una de las Cámaras.
NB: por tener un elemento de comparación que nos ayude a valorar el carácter pionero de aquella votación, en Europa, Suiza fue el último país del Viejo Continente que reconoció el derecho de sufragio femenino… el 7 de febrero de 1971.
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