La Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, aprobó el actual Código Penal Militar español (CPM). La estructura de esta nueva ley penal especial se divide en dos libros: el primero se dedica a las disposiciones generales y el segundo tipifica los delitos y establece sus penas. Dentro de su Libro I, el Título III es el que regula las penas, sus clases, los efectos y las reglas de aplicación y cumplimiento; con una notable simplificación del sistema penológico –según reconoció el propio legislador– y su adecuación al del Código Penal. Recordemos que, en España, el CPM se configura como una norma penal complementaria del texto punitivo común (el Código Penal). Asimismo se determina el lugar de cumplimiento, establecimiento penitenciario militar, de las penas privativas de libertad impuestas a militares y las especialidades previstas para la situación de conflicto armado. Como novedad se establecen la pena de multa, que se incorpora como sanción alternativa para determinados delitos culposos, la pena de localización permanente y la revocación de ascensos.
La regulación de esta última pena accesoria se encuentra en dos preceptos: en primer lugar, el Art. 11 CPM dispone que Las penas principales que pueden imponerse por los delitos comprendidos en el Libro II de este Código, son: 1º) Graves: prisión superior a tres años, pérdida de empleo e inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar. 2º) Menos graves: prisión de tres meses y un día a tres años, prisión de dos meses y un día a tres meses, suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años, multa de dos a seis meses y la pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses. Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos. Y, en segundo lugar, el Art. 15 CPM desarrolla el contenido de ese último párrafo al disponer que: Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo. En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia conforme a los criterios de individualización penal contenidos en el Art. 19 del presente Código.
Imaginemos que un militar español ha difundido información clasificada como reservada o secreta a una potencia extranjera; de acuerdo con la redacción del Art. 25 CPM, en relación con el anterior precepto, podría ser condenado a la pena de prisión de quince a veinticinco años como espía; pero, durante la tramitación del juicio, pudiera darse el caso de que, antes de que el juez togado dicte su sentencia, por otra vía, ese mismo militar hubiera recibido un ascenso, por ejemplo, de comandante a teniente coronel. La resolución que fallara el caso de espionaje también podría incluir, como pena accesoria a la de reclusión, que se le revocara aquel ascenso, rebajándole de nuevo el rango. Esta novedad entró en vigor el 15 de enero de 2016 y, hasta el momento, no ha sido aplicada en ninguna resolución de esta jurisdicción especial.
Cuadros: superior: Marsden Hartley | Militar (ca. 1914) | inferior: Alphonse de Neuville | El espía (1878).
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