Puede parecer un cierto contrasentido que la misma persona que ha sido absuelta en un juicio, lejos de estar celebrando el sentido del fallo, se plantee recurrir la resolución absolutoria ante una segunda instancia. ¿Para qué? ¿Cuál sería el motivo que podría alegar? Y, sobre todo, ¿estaría legitimado para interponer dicho recurso? ¿Tendría un interés legítimo? Veamos un sencillo ejemplo real: A y B crearon una sociedad mercantil para comprar ropa y revendérsela a otras empresas. Aunque la esposa de A figuraba como gerente en los estatutos sociales, en realidad, era B quién gestionaba el negocio. Para aprovechar la inminente Navidad, A puso en contacto a B y a C –gerente de otra empresa textil con la que compartía no solo las instalaciones sino también el personal, que realizaba sus labores, indistintamente, entre ambas empresas– con los hermanos D y E –vinculados con una importante industria juguetera implantada por toda España– para que éstos comprasen mercancía valorada en 470.000 euros que venderían durante la campaña navideña; pero la operación resultó desastrosa y los jugueteros devolvieron la ropa a las empresas de A-B y C para que pudieran revenderla. Un año más tarde, el hermano E acabó denunciando a B, por los delitos de estafa y apropiación indebida, y a C por la segunda de las mencionadas conductas delictivas, pero la Audiencia Provincial de Alicante absolvió a los acusados en esta causa; asimismo, también absolvió a la compañía de la responsabilidad civil que se ejercía contra ella y declaró de oficio las costas procesales. Cuando la sentencia se notificó a ambas partes, la representación de los hermanos interpuso un recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo y –aquí radica la peculiaridad de este caso– el acusado absuelto C también presentó un recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional [según consta en la sentencia 3847/2009, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2009:3847)].
Al formular su recurso, la representación de este último acusado puso de manifiesto que no hubiera recurrido la sentencia de la instancia "si la acusación particular se hubiere aquietado al pronunciamiento liberatorio del Tribunal alicantino a favor del acusado", pero que, ante el recurso preparado por los hermanos D y E "se ve obligado a la interposición de este recurso de casación ante la hipótesis de una sentencia estimatoria de las quejas de la acusación particular", concluyendo que "si el recurso que vayan a interponer (…) fuera desestimado, carecería de sentido el examen jurisdiccional de nuestros motivos de casación".
En su sexto fundamento de derecho, el Alto Tribunal español analiza el recurso de casación contra la sentencia de la instancia, pese a haber sido absuelto en ella, ante la eventualidad de que el recurso de la acusación particular fuese estimado por esta Sala.
El criterio del Supremo establece que: En principio, es indudable que el acusado absuelto carece de legitimación para interponer recurso de casación contra la sentencia que le absuelve de la acusación formulada contra él, por cuanto lógicamente carece de interés legítimo para ello, pese al tenor literal del Art. 854 de la LECrim en el que se establece que "podrán interponer el recurso de casación: el Ministerio Fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia, y los herederos de unos y otros". Sin embargo, es preciso reconocer que si la sentencia absolutoria fuese recurrida por alguna de las partes acusadoras y el acusado absuelto estima fundadamente que la sentencia recurrida –es decir, la absolutoria– carece de una fundamentación consistente, por haber desechado alguna tesis exculpatoria de la defensa, que se considera más fundada, o no se hubiere pronunciado sobre alguna cuestión obstativa del enjuiciamiento cuestionado (prescripción, denegación de pruebas, incongruencia omisiva, etc.), es indudable que, en tales supuestos, no podría cerrarse la puerta a un posible recurso de casación del acusado absuelto, pues se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE), al no poder afirmarse de forma incontestable que dicho acusado carecería, en tal caso, de un interés legítimo para impugnar la sentencia de instancia, por cuanto podría causársele una verdadera indefensión constitucionalmente proscrita (Art. 24.1 CE). Mas, dicho esto, es preciso decir también que, desestimados todos los motivos del recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia absolutoria de la instancia, el acusado absuelto carece de interés legítimo para que este Tribunal se pronuncie sobre el recurso cuestionado.
Al final, la sentencia del Supremo falló que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la acusación particular -los hermanos D y E- contra sentencia de fecha veintiuno de abril de 2.008, dictada por Audiencia Provincial de Alicante; y tuvieron que pagar las costas procesales.
Abraham Salomon | No culpable (1857) |
Al final, la sentencia del Supremo falló que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la acusación particular -los hermanos D y E- contra sentencia de fecha veintiuno de abril de 2.008, dictada por Audiencia Provincial de Alicante; y tuvieron que pagar las costas procesales.
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