Durante 45 años –entre 1940 y 1985– esta jurisdicción especial resolvió las discrepancias surgidas entre los asegurados o beneficiarios de una parte y las entidades aseguradoras de otra, a la hora de aplicar la Ley por la que se dispone la regularización de los contratos de seguros sobre la vida y de pago de los capitales a los beneficiarios de asegurados muertos en la guerra o por la revolución [o Ley de 17 de mayo de 1940 sobre Seguros en el ramo de Vida; la misma que también creó el Consorcio de Compensación de Seguros]. Fue el Art. 10 de esta norma la que creó el Tribunal Arbitral de Seguros compuesto por dos magistrados propuestos por el Ministerio de Justicia (uno de los cuales actuaba como presidente), un actuario de la Dirección General de Seguros [en materia de seguros, el actuario era un titulado académico profesional cuya función era la de resolver las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro (DEJ)] y un funcionario del Cuerpo Técnico de Seguros que actuaba de Secretario del Tribunal, sin voz ni voto. Sus nombramientos se formalizaban por Orden del ministerio de Hacienda.
En cuanto a su funcionamiento, el mencionado Art. 10 que lo creó disponía que el mero sometimiento de una cuestión incidental al Tribunal, implicará el sometimiento íntegro del fondo del asunto, salvo que el demandante desistiera de la reclamación formulada a la entidad aseguradora. Asimismo, se estableció que El Tribunal se ajustará en la sustanciación de los asuntos a los trámites y procedimientos prescritos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para los incidentes. Las resoluciones del Tribunal serán irrecurribles y ejecutorias. La parte vencida, o que desista, será condenada en costas, importando éstas, excepción hecha del Impuesto del Timbre, un tres por mil del principal que cederá en beneficio del Tribunal. A falta de ejecución voluntaria de las resoluciones del Tribunal ejecutará la Hacienda el fallo (…).
El desarrollo reglamentario de aquella Ley se llevó a cabo mediante la Orden de 10 de agosto de 1953 que aprobó el Reglamento del Tribunal Arbitral de Seguros, modificando la composición de este órgano colegiado: estará constituido por dos Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales actuará de Presidente [con las mismas funciones que las leyes atribuían a los Presidentes de las Audiencias Territoriales], y por un Técnico de la Dirección General de Seguros, que ostentará la condición de Letrado. El Secretario del Tribunal, también Letrado, carecerá de voz y voto y será de libre designación del Ministerio de Hacienda. Él Tribunal tendrá, además, Vocales y Secretario suplentes (Art. 1).
A continuación, los Arts. 6 a 9 delimitaban su competencia en materia de Seguro Obligatorio de Viajeros, Seguros sobre la Vida, Riesgos Catastróficos y Seguros del Campo.
Junto a esta función civil, también desempeñaba otras dos:
- Resolvía los recursos de alzada que se interponían, por ejemplo, contra las resoluciones del Consejo de Dirección y Administración de la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros; es decir, funciones contencioso-administrativas (Art. 28); y
- Asimismo, el Tribunal también podía pronunciarse con carácter puramente informativo, y quedando a salvo el derecho de las partes para acudir a la jurisdicción competente, en todas las cuestiones que se les sometan de común acuerdo por los aseguradores y los asegurados respecto a la interpretación de las pólizas de Seguros (Art. 11). Una suerte de jurisdicción consultiva.
Tres décadas más tarde, la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial suprimió el Tribunal Arbitral de Seguros. 1. (…) Se atribuye a los órganos del orden jurisdiccional civil el conocimiento de todos los asuntos litigiosos anteriormente asignados a la competencia de aquél. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Arbitral de Seguros resolverá expresamente, en el plazo máximo de un año, todos los asuntos litigiosos que se hallasen pendientes ante él con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. Dictada resolución expresa o, en cualquier caso, transcurrido el citado plazo de un año, que se contará a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, los interesados podrán deducir sus pretensiones directamente ante los correspondientes órganos de la jurisdicción civil.
NB: como sucedió con el Tribunal Especial de Represión de Masonería y Comunismo, el Tribunal Arbitral de Seguros fue una de las veinticinco jurisdicciones especiales que existieron en España durante la dictadura del general Franco.
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