miércoles, 5 de septiembre de 2018

El primer arbitraje internacional: la “Cuestión del Alabama”

Las 13 colonias británicas de la Costa Este norteamericana declararon su independencia de la metrópoli el 4 de julio de 1776 pero el Gobierno de Londres no reconoció a los Estados Unidos de América hasta la firma del Tratado de París, el 3 de septiembre de 1783. Uno de los representantes estadounidenses que participó en aquella firma fue John Jay que, once años más tarde, el 19 de noviembre de 1794, encabezó la delegación que volvió a negociar con Gran Bretaña un tratado de amistad, comercio y navegación –el Treaty of Amity, Commerce, and Navigation, Between His Britannic Majesty and the United States of America– que, en su honor, se conoce con el nombre coloquial de Tratado Jay [Jay Treaty]. Su objetivo era establecer comisiones mixtas, integradas por el mismo número de representantes de cada parte, que resolvieran cualquier controversia que pudiera surgir entre ambas naciones mediante un procedimiento arbitral; lo que constribuyó, en gran manera, a desarrollar el arbitraje internacional durante el siglo XIX y a terminar estableciendo una Corte Permanente en La Haya, en 1899.
 
En ese periodo histórico, para evitar una nueva confrontación bélica, los dos países suscribieron el Tratado de Washington, de 8 de mayo de 1871, para poner fin a todas las desaveniencias y reclamaciones anglonorteamericanas que habían surgido tras la Guerra de Secesión (1861-65) que enfrentó a la Unión (del Norte) con los estados de la Confederación (del Sur) porque el gobierno presidido por Ulysses S. Grant consideró que la actitud del primer Ministro británico, William E. Gladstone, violó su deber de neutralidad en aquel conflicto, proclamada en 1861, al apoyar a los rebeldes dixies, abasteciendo y armando sus barcos de guerra para atacar objetivos yanquis, como sucedió con el buque CSS Alabama.
 
La novedad del acuerdo de 1871 consistió en que, a diferencia de las anteriores comisiones mixtas, se apostó por constituir un tribunal arbitral internacional para resolver los litigios; obligándose las partes a considerar que el laudo era definitivo en todos sus extremos e irrecurrible y no solo determinaron el procedimiento que tenían que observar los árbitros sino que convinieron las tres reglas que debían guiar a un gobierno neutral (las llamadas “Reglas de Washington”):
  1. Emplear toda la diligencia necesaria para impedir que en su jurisdicción, se ponga en condiciones de navegar, equipar o armar cualquiera navio sobre el que tenga fundadas sospechas de estar destinado a hacer la guerra contra una Potencia con la cual se encuentra en paz, y asimismo, emplear idéntica diligencia para impedir salga dé su jurisdicción todo navio destinado a la guerra como queda más arriba indicado, habiendo sido transformado en su totalidad o en parte para su uso en la guerra.
  2. No permitir ni tolerar que uno de los beligerantes haga de sus puertos o de sus aguas la base de operaciones navales contra el otro, o se sirva de ellos para renovar o aumentar sus aprovisionamientos militares o sus armas, o para efectuar recluta de hombres.
  3. Ejercer toda diligencia en sus puertos y aguas, y con respecto a todas las personas que se encuentran en su jurisdicción, para impedir toda violación de las obligaciones y de los deberes enunciados.
 
Charles E. Armand-Dumaresq | La Conferencia de Ginebra (1872)
 
Partiendo de esa base, cinco diplomáticos designados por los Jefes de Estado de los Estados Unidos (Charles Francis Adams), Gran Bretaña (Alexander Cockburn), Brasil (Marcos Antonio d'Araujo, barón de Itayuba), Suiza (Jacques Staempfli) e Italia (Federico Sclopis di Salerano, que actuó como presidente) se reunieron en la Sala de Conferencias del Ayuntamiento de Ginebra (Suiza), del 15 de diciembre de 1871 al 14 de septiembre de 1872, para solucionar la disputa motivada por los ataques del CSS Alabama –las denominadas Reclamaciones del Alabama [Alabama Claims]– que, finalmente, dieron la razón a la postura estadounidense, por cuatro votos frente a uno, de modo que Gran Bretaña tuvo que abonar 15.500.000 de dólares en oro a EE.UU. en concepto de compensación.
 
Como recuerda la ONU (*): Gran Bretaña cumplió con la orden de manera ejemplar. Así se demostró la eficacia del arbitraje en el arreglo de una controversia importante, y durante los últimos años del siglo XIX este procedimiento contribuyó a que se mejorara en varios aspectos:
  1. Cada vez fue más habitual que en los tratados se insertaran cláusulas en que se ofrecían recursos para el arbitraje en el caso de que surgieran disputas entre las partes firmantes.
  2. Se concluyeron tratados generales de arbitraje para el acuerdo de clases específicas de disputas interestatales.
  3. Se aunaron los esfuerzos para construir una ley general de arbitraje, de modo que los países que quisieran recurrir a estos métodos de arreglo de disputa no se vieran en la obligación acordar, cada vez que recurriesen al tribunal, el procedimiento que fuera a adoptarse, la composición del tribunal, las normas que se seguirían y los factores que se tendrían en cuenta para emitir el fallo.
  4. Se propuso la creación de un tribunal arbitral permanente internacional para que no fuera necesario establecer un tribunal ad hoc específico que tratara cada disputa arbitrable.

É. Manet | El combate del Kearsage y el Alabama (1864)


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