miércoles, 19 de septiembre de 2018

La creación de la Escuela Judicial

Actualmente, el Art. 301.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), dispone que: El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. A continuación, el Art. 307 configura este órgano técnico –con un régimen jurídico semejante a la Secretaría General o el Servicio de Inspección– como un centro de selección y formación de jueces y magistrados dependiente del Consejo General del Poder Judicial, [que] tendrá como objeto proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella. Dicha preparación incluye: un programa teórico de formación multidisciplinar, un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales y un período en el que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo. Solamente la superación de cada uno de ellos posibilitará el acceso al siguiente (…). Los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial.

De acuerdo con esta norma, su ámbito de actuación no se limita a formar a los futuros jueces que ingresarán en la carrera judicial sino que también desarrollará los programas e impartirá los cursos de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial (Art. 433 bis LOPJ); de este modo, el CGPJ garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional (ídem). Junto a lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial, hoy en día, su marco jurídico se completa con los 46 artículos del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial.


Con esa regulación, el centro formativo del CGPJ inició su actividad el 26 de febrero de 1997 en la sede de Barcelona pero su origen se remonta a mediados del siglo XX.

La Ley de 26 de mayo de 1944 sobre creación de la Escuela Judicial justificó la necesidad de establecer esta institución porque se precisaba –según su preámbulo– que el instrumentó humano consagrado al servicio de la Justicia sea en función de su depurada cultura y elevada formación moral, espejo en cuya excelencias pueda hallar ejemplo el pueblo español por la fulgente gama de sus altas virtudes e insuperables abnegaciones. Su Art. 1 dispuso que: Para selección y formación profesional de los Licenciados en Derecho que en lo sucesivo hayan de ejercer las funciones judiciales y fiscales se crea la «Escuela Judicial Española»; dependiente del Ministerio de Justicia e incorporada a, la Universidad española.

En 1945 se nombró director a Manuel de la Plaza y Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo, y secretario a Isidro de Arcenegui y Carmona, Subdirector General de Justicia Municipal. Ese mismo año, un Decreto de 2 de noviembre aprobó su Reglamento y, en 1948, un nuevo Decreto de 4 de junio autorizó al Ministerio de Justicia para convocar oposiciones a ingresos en la «Escuela Judicial Española» –sesenta plazas– que, finalmente, comenzó su primer curso en 1950, en Madrid.

Aun así –como recuerda el CGPJ (*)– es posible encontrar sus precedentes remontándonos al siglo XIX, en un Real Decreto promulgado el 22 de septiembre de 1836 [que] creó una Junta calificadora para la selección de jueces y magistrados, y Fernando de los Ríos, ministro de Justicia durante la II República, incluyó la creación de la Escuela Judicial entre sus proyectos. Ya en 1939, acabada la Guerra Civil, se redactó un Proyecto de Ley por el que se creaba la Escuela Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia, aunque el Gobierno terminó retirando el texto y presentando uno nuevo que contemplaba la posibilidad de integración de la Escuela Judicial en la Universidad.

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