Como recuerdan los profesores Gené Badía y Corbella, en las culturas más remotas ya es posible encontrar algunos datos aislados y sin cohesión suficiente, de interés en el campo médico-legal [1]. Partiendo de esa noción, durante el segundo milenio antes de Cristo, en Mesopotamia –la cuna de la Humanidad y de los primeros textos legales– algunas leyes incluyeron pasajes que, tangencialmente, podríamos vincular con este campo; por ejemplo, en el Código de Hammurabi (del s. XVIII a.C.) las leyes 215 a 217 y 221 a 223 establecen los honorarios de los médicos (10 siclos de plata por realizar una incisión profunda con un bisturí de bronce para salvar la vida del paciente; cantidad que se reducía en función de su estatus social; 5 siclos de plata por recomponer un hueso roto, etc.) mientras que las leyes 218 a 220 de aquel rey de Babilonia tipificaban los castigos por una mala praxis (su responsabilidad penal consistía en cortarle la mano al médico si moría el paciente y si éste no era libre, solo debía restituir otro esclavo a su propietario) [2].
Entre aquellas colecciones de normas quizá la más interesante es una de las Leyes Asirias Medias. Bajo esta denominación se conoce a una docena de tablillas excavadas en Asur, la vieja capital asiria, en las que se recogen una serie considerable de leyes casuísticas vigentes a finales del II milenio con una evidente inspiración babilónica [3]. En concreto, en la tablilla A, la ley A VII 92-108 dispuso que: Si una mujer pierde el fruto de sus entrañas por iniciativa propia, se lo prueban y constatan su culpabilidad, que la empalen y no la entierren. Es muy probable que, dadas las habituales menciones que se efectúan a los médicos en otros preceptos mesopotámicos, quien tuviera que “probar” ese aborto fuese precisamente un facultativo.
En Oriente Medio, el Antiguo Testamento también incluyó diversas referencias sobre el ejercicio de la profesión médica aunque es posible que el pasaje más significativo sea el respeto que se muestra en el Libro Eclesiástico (Ecli., 38, 1-3): Honra al médico por sus servicios, como corresponde, porque también a él lo ha creado el Señor. (…) La ciencia del médico afianza su prestigio y él se gana la admiración de los grandes [4].
En Asia, las Leyes de Manú de la India regulaban la normativa civil y criminal en el Libro IX, incorporando la responsabilidad de todos los médicos y cirujanos que ejercen mal su arte merecen la multa; ésta debe ser de primer grado en caso relativo a animales: de segundo grado si se trata de hombres (Ley 9 - 284) [5].
En mayor o menor medida, todos estos precedentes de la Antigüedad se refieren más a la responsabilidad de los médicos, las consecuencias de su mala praxis o el honor que suponía para su titular este ejercicio profesional que a lo que hoy definimos como Medicina Legal.
En sentido estricto, si nos ajustamos al actual concepto de esta disciplina, es probable que la primera muestra de una verdadera aplicación de los conocimientos médicos en un proceso judicial la encontremos en un ejemplo que cita la profesora Torres Sánchez, al repasar la evolución histórica de la Medicina Legal. Su párrafo dice así: Filostrato en su obra “La vida del sofista Adriano”, habla de la declaración efectuada por un médico en un presunto caso de homicidio, expresándose en dicho procedimiento sobre las causas naturales o accidentales de la muerte [6]. Este supuesto también se contempla en el libro Manual de Medicina Legal y Forense [7] y en otras publicaciones de este ámbito, editadas tanto en España como en Iberoamérica, pero sin llegar a desarrollarlo, de modo que para conocer esa historia al completo debemos referirnos a su fuente originaria: la obra del pensador griego Filóstrato de Atenas (ca. 170 – ca. 250 d.C).
En el Libro II de Vida de los sofistas, dedicado a la biografía de Herodes de Atenas [o Ático (s. II d.C.)], narra este suceso del siguiente modo:
Había, en Atenas, un personajillo que no carecía de preparación en la carrera sofística. Si se le llevaba un cántaro de vino, un manjar exquisito, una prenda de vestir o un objeto de plata, se le encontraba amistoso, de la misma manera que la gente se lleva a los animales hambrientos con una rama tierna. Pero, si no se le hacía caso, era pendenciero y molestaba con sus ladridos. Se había enemistado con Adriano a causa de su conducta desenfadada y veneraba, en cambio, a su maestro, el sofista Cresto de Bizancio. Adriano soportaba todas sus salidas de tono y llamaba a las ofensas de gentes de esta laya [clase] «picaduras de chinches»; pero sus discípulos lo llevaban a mal y ordenaron a sus sirvientes que le dieran una paliza. De resultas, se le inflamaron los intestinos y murió a los treinta días; él añadió, por su parte, otras causas a su muerte, pues estando enfermo bebía en exceso vino puro. Los deudos del muerto presentaron una acusación de homicidio contra el sofista ante el procónsul de Grecia, como ciudadano ateniense que era, pues su tribu y su demo estaban en Atenas. Pero él rechazó la acusación negando que hubiera sido golpeada por sus propias manos o por las de sus esclavos la persona que se decía haber muerto. Colaboraron en su defensa, en primer lugar, los estudiantes, quienes ¿qué no dirían entre lágrimas en su favor?, y, luego, el testimonio del médico en el asunto del vino [8].
Por último, en el Imperio Romano, los ejemplos médico-legales son ya más numerosos; por citar tan solo uno de los más conocidos: el historiador y biógrafo Suetonio narra en Vida de los doce Césares [9] que el médico personal de Julio César, Antiscio [Antistius], realizó un examen forense de su cadáver para determinar que (…) entre todas sus heridas sólo era mortal la segunda que había recibido en el pecho.
Citas: [1] GENÉ BADÍA, M. & CORBELLA, J. “Historia de la Medicina Legal”. En: GISBERT CALABUIG, J. A. Medicina Legal y Toxicología. Barcelona: Elsevier, 7ª ed., 2018, p. 10. [2] SANMARTÍN, J. Códigos legales de tradición babilónica. Madrid: Trotta, 1999, p. 138 y ss. [3]. Ob. cit., pp. 210 y 233. [4] La Biblia. Madrid: Maucci, 1960, p. 415. [5] BERGUA, J. B. Las Leyes de Manú. Manava-Dharma-Sastra. Madrid: La Crítica Literaria, 2010, p. 171. [6] TORRES SÁNCHEZ, C. “Ámbito y competencia del médico forense. La víctima desde el punto de vista médico forense. El informe médico forense”. En: RUBIO LARA, P. Á. (Coord). Victimología forense y Derecho Penal. Valencia: Tirant, 2010, p. 17. [7] CASAS SÁNCHEZ, J. de D. & RODRÍGUEZ ALBARRÁN, Mª. S. Manual de Medicina Legal y Forense. Madrid: Colex, 2000, p. 47. [8] FILÓSTRATO. Vidas de los sofistas. Madrid: Gredos, 1982, pp. 201 y 202. [9] SUETONIO. Vida de los doce Césares: Barcelona: Austral, 2010, p. XXVI.
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