Según el Diccionario de la RAE, un “escabino” es el miembro de un “escabinado”, siendo este un “tribunal de jurado, compuesto por jueces profesionales y por ciudadanos legos designados por sorteo”. Partiendo de esos conceptos, los profesores Gerhard Wesenberg y Gunter Wesener se refieren a la figura de los “escabinos alemanes” a los que denominan “Schöffen”, en la lengua de Goethe [1]. Otro autor, el emérito profesor de Cambridge Peter G. Stein, nos aporta más datos sobre esta institución jurídica de la antigua Alemania: El Sacro Imperio Romano Germánico era una confederación de principados y ciudades libres unidas bajo el sacro romano emperador. En aquel vasto territorio existían tribunales de Derecho consuetudinario, integrados por Schöffen, respetados miembros de la comunidad local, profanos en el Derecho, cuyo trabajo jurídico era sólo una parte de su actividad diaria y que transmitían su conocimiento delas costumbres por vía oral. Su procedimiento era informal y oral (…). En sus juicios normalmente exponían los hechos y daban sus conclusiones sin explicar cómo habían llegado a ellas. Su autoridad como custodios d ela tradición jurídica de la comunidad dependía del respeto en el que eran tenidos generalmente [2].
La UNESCO –en su Registro de Memoria del Mundo– define así los ahdnames: Tratados de paz concluidos entre la segunda mitad del siglo XV y finales del siglo XVIII entre el Reino (o República) de Polonia y el Imperio otomano son un ejemplo de la tolerancia mutua y los valores universales en las relaciones internacionales. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia se refiere en concreto a Polonia pero los sultanes de la “Sublime Puerta” también firmaron otros acuerdos de paz similares con Francia, España, Venecia, los Países Bajos o cualquier otra potencia de su tiempo. En un sentido más amplio, incluían toda clase de documentos que otorgaban algún privilegio [3] como capitulaciones, contratos mercantiles, cartas de nombramientos o edictos que reconocieran el vasallaje de los territorios limítrofes al Imperio (Transilvania, Valaquia, Ragusa, Moldavia, etc.).
Por último, la palabra launegildo [launechild o launegild], que procede del antiguo idioma de Lombardía, se refiere –según el Diccionario del Español Jurídico– a la Contraprestación a una donación, dentro del principio de reciprocidad propio del derecho germánico y que se desarrolló durante la Alta Edad Media en todos los territorios de la península ibérica. Por la cláusula de launegildo o vicisitudo [vicissitudo] no podía recibirse una donación sin que existiera alguna compensación por la otra parte; una especie de recompensa real aunque resulta las más de las veces simbólica y siempre notoriamente inferior al bien donado que explica esa compensación al donante por la liberalidad [4]; por ejemplo, unos nobles medievales donaban un conjunto escultórico para la iglesia de un monasterio y la orden religiosa les recompensaba con un par de caballos o un rebaño de ovejas.
Citas: [1] WESENBERG, G. & WESENER, G. Historia del Derecho Privado moderno en Alemania y en Europa. Valladolid: Lex Nova, 1998, p. 140. [2] STEIN, P. G. El Derecho romano en la historia de Europa. Madrid: Siglo XXI, 2001, pp. 124 y 125. [3] ÁGOSTON, G. & MASTERS, B. Encyclopedia of the Ottoman Empire. Nueva York: Facts on File, 2009, p. 22. [4] GONZÁLEZ DÍEZ, E. “Reflexiones histórico-jurídicas apresuradas sobre la documentación de san Pedro de Cardeña”. En: MARTÍNEZ LLORENTE, F. (Coord.). Recuerdos literarios en honor a un gran historiador de Castilla Gonzalo Martínez Díez. (1924-2015). Madrid: Dykinson, 2016, p. 188.
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