Vamos a partir de una analogía. En España, el
Art. 53 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone que:
El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales [en referencia al
Tribunal Constitucional].
Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo. Como existen
cuatro jurisdicciones ordinarias [los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social]
y una especial [militar], contamos con cinco salas del
Tribunal Supremo que, todas ellas, se encuentran en el antiguo Palacio y Monasterio de las "salesas" desde que Alfonso XII lo inauguró el 2 de noviembre de 1875. Partiendo de esa base, imaginemos por un momento que, en lugar de salas, hablásemos de cinco tribunales supremos diferentes y que cada uno tuviera establecida su sede en una localidad distinta, repartidas por todo el país. Esa hipotética situación estaría muy cerca de parecerse a la actual organización judicial alemana.
El Título IX de la Constitución de la República Federal de Alemania, de 23 de mayo de 1949 [Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (GG); a la que, en España, solemos denominar Ley Fundamental de Bonn] regula la organización judicial. En concreto, el Art. 92 establece que: El Poder Judicial estará confiado a los Jueces, se ejercerá por el Tribunal Constitucional. Federal, por los tribunales federales previstos en esta Ley Fundamental y por los tribunales de los Länder [los Estados federados]. A continuación, tras los Arts. 93 y 94 que se refieren al Tribunal Constitucional federal, el Art. 95.1 GG regula los Tribunales Supremos de la Federación: Para los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria, administrativa, financiera, laboral y social, la Federación establecerá como Tribunales Supremos el Tribunal Federal, el Tribunal Administrativo Federal, el Tribunal Federal de Hacienda, el Tribunal Federal de Trabajo y el Tribunal Federal Social. El último párrafo de este precepto contempló la existencia de una Sala Conjunta para mantener la unidad de la jurisprudencia (Art. 95.3 GG) [1] que se desarrolló por una ley de 19 de junio de 1968 [Gesetz zur Wahrung der Einheitlichkeit der Rechtsprechung der obersten Gerichtshöfe des Bundes]. Veamos dónde se encuentran diseminadas sus sedes:
- El Tribunal Federal de Justicia de Alemania [Bundesgerichtshof (BGH) se encuentra ubicado en el Palacio del Gran Duque Heredero de Karlsruhe, en el estado de Baden-Wurtemberg]. En España, salvando las distancias, equilvaldría a las salas de lo civil y lo penal del Tribunal Supremo.
- El Tribunal Administrativo Federal [Bundesverwaltungsgericht (BVerwG) está en Leipzig (Sajonia)].
- El Tribunal Federal de Hacienda [Bundesfinanzhof (BFH) en Múnich (Baviera)]; es la instancia más alta en cuestiones relativas a la fiscalidad y las aduanas.
- El Tribunal Federal de Trabajo [Bundesarbeitsgericht (BAG) se trasladó de Kassel (Hesse) a Erfurt (Turingia) en 1999]; y
- El Tribunal Federal Social [Bundessozialgericht (BSG) que se mantiene en la mencionada ciudad de Kassel] y tiene competencias en el ámbito de la Seguridad Social, pensiones y seguros.
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Elaboración propia |
Junto a estos cinco tribunales supremos, Alemania también cuenta con un Tribunal Federal de Patentes [Bundespatentgericht (BPatG), en la capital bávara] y un Tribunal Constitucional [Bundesverfassungsgericht (BverfG) en Karlsruhe]. Salvo la jurisdicción constitucional, el resto de las jurisdicciones se estructuran en tres instancias: juzgados de primera instancia, tribunales de apelación (…) y tribunales superiores [2].
Citas: [1] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 63 y 64. [2] MACIÁ, M. (Ed.). Manual de Documentación Jurídica. Madrid: Síntesis, 1998, pp. 392 y 393.
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