La Declaración de Principios que encabeza su norma básica establece que: La Confederación existe para unir y movilizar a las fuerzas democráticas e independientes del sindicalismo mundial, a fin de aportar una representación efectiva a los trabajadores y trabajadoras, independientemente de dónde trabajen y en qué condiciones. Se compromete a proporcionar solidaridad práctica a todos aquéllos que la necesiten, y a hacer frente a las estrategias globales del capital con estrategias globales de los trabajadores/as. (…) considera que el respeto universal de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y el acceso al trabajo decente resultan indispensables para un desarrollo justo y sostenible. Su negación en cualquier lugar del mundo constituye una amenaza inmediata a la seguridad humana en el mundo entero.
A continuación, enumera cuáles son sus objetivos: 1) Defender y promover los derechos e intereses de todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción, y obtener en particular una compensación justa por su trabajo en condiciones de dignidad, justicia, y seguridad en el trabajo y en la sociedad en general. 2) Promover el crecimiento y la consolidación del movimiento sindical independiente y democrático. 3) Representar un contrapeso en la economía global, comprometiéndose a garantizar una distribución justa de la riqueza y los ingresos dentro del territorio nacional y entre distintos países, la protección del medio ambiente, el acceso universal a bienes y servicios públicos, una protección social completa, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, y oportunidades de trabajo decente para todos y todas. 4) Hacer que el movimiento sindical sea inclusivo, y responda a los puntos de vista y las necesidades de todos los sectores de la mano de obra global. Y 5) Movilizar la fuerza, la energía, los recursos, el compromiso y el talento de sus afiliadas y sus miembros en el logro de estos objetivos, convirtiendo el internacionalismo sindical en parte integral de su labor cotidiana. La Confederación se compromete a perseguir estos objetivos con determinación, y de acuerdo con los valores sindicales perdurables de solidaridad, democracia y justicia. No desistirá de su logro, ni será disuadida en su intento por los enemigos del progreso, convencida de que está en manos de los trabajadores y trabajadoras el determinar su propio futuro.
En relación con su estructura interna, los Estatutos de la CSI establecen: un Congreso [suprema autoridad que determina el programa y la política de la Confederación así como la interpretación de los Estatutos (Art. VIII)]; un Consejo General [elegido por el Congreso y compuesto por 70 miembros (Art. XIX)]; y un Buró Ejecutivo [compuesto por el Presidente del Consejo General, el Secretario General (representante y portavoz de la Confederación) y hasta veinticinco miembros titulares del Consejo General (Art. XXV)]. Los tres órganos rectores [ITUC Constitutional Bodies] cuentan con sus propios reglamentos de desarrollo que vienen a completar las disposiciones previstas por los Estatutos.
Tomando como base legal el Art. XXVII, la CSI ha establecido una estructura regional: la Organización Regional Asia-Pacífico (CSI-AP), la Organización Regional Africana (CSI-AF), la Organización Regional de las Américas (CSA), el Consejo Regional Paneuropeo (CSI CRPE) y la Confederación Sindical Internacional Árabe (CSI-AR). Por último, aunque la sede de la Confederación Sindical Internacional se ubicó en Bruselas (Bélgica), la CSI cuenta con oficinas en Ginebra (Suiza), Washington (EE.UU.) y Sarajevo (Bosnia y Herzegovina).
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